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( 10 )

se en los sumarios criminales dilijcncia alguna sin citacion re

cíproca de partes, y el señor Larrea la ha omitid0 nada me–

nos que en el nombramiento de

intérprete.

Cuarta-Levantado el auto cabeza de proceso en el pre–

sente juicio, debió el Sr. Provisor mandar, con arreglo al mis–

mo articulo que acaba de citarse, que se notificára á la ma–

dre abadesa compareciese

á

declarar instructivamente, asi

como io hizo con el Procurador y la criada que se hallaban

en el mismísimo caso que mi poderdante, pe1·o lejos de esto

su Señoría se constituyó en el monasterio sin decir agua vá, y

procedió á examinar á la

reo y testigos sin que ni aquella

ni estos hubiesen tenido la mas pequeña noticia de la eausa,

ni de . quien era la procesada.

¿A que atribuirémos, que una

ley que ha sido religiosamente observada respecto de unos,

se infrinja respecto de otros, siendo todos reos de un mismo

delito

y

contra quienes se procede en un solo proceso?

Jau–

regui y Laura han sido emplazados y notificados para que

comparecieran á declarar segun lo acreditan el auto de fo–

jas

4

vuelta, y las notificaciones de fojas 6, . y

á

la abadesa

no se

le }nstruye de nada, ni esta desgraciada prelada lle–

ga á saber que se procedía contra ella, sino despues de ju–

ramentada para declarar.

¿Donde está esa igualdad ante la

ley ya premie ya castigue-igualdad afianzada por el articu–

lo

de la ley fundamental, igualdad que no puede romper–

se sin agravio de

la razon y de la equidad?

iEstan acaso

las pobres religiosas excluidas del amparo y proteccion dP.

las leyes?

·

Quinta-El articulo

101

del Reglamento de Tribunales

y el

108

de la Constitucion prohiben

que

se

tome jura–

mento al que en causa criminal ha de deponer sobre hecho

propio--El Sr. Provisor en su auto cabeza de proceso sienta

ad verbum, que ha tenido

noticia de que .

•••

Manuela Mer–

cedes Laura

.••.

ha ingresado al monaste1·io

••••

con solo el per–

miso de la abadesa en la que no recide semejante facultad, agra–

vando este atentado por la falta de obediencia

á

su prelado

y

atropellamiento que

a

nos ha hecho en la jurisdiccion;

y por tan–

to manda,

para aplicar

á

la DELINCUENTE

y

complices

las penas canónicas.

que se reciba la instruccion sumaria. La

Jelincuente señalada por el mismo Sr. Provisor con palabras

tan inte1jiversables es la abadesa--iY será creíble que se le

hubiese recibido declaracion bajo de juramento?

Si este no

apareciera estampado ' en el proceso bajo la firma del mismo

Sr. Lan·ea y su notario, dudaría yo mismo de que este fue–

ra ca_páz de

~ometer

una falta tan escandalosa é inescusable,