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1~

criada Laura, que

le

constaba la restitucion de esta al

convento sin licencia del gobierno eclesiástico, y respecto de

Jáuregui corroboró lo declarado por la ·

Abade~a.

.

Concluida esta declaracion, se procedió

á

recibir la de

la vicaria Sor Nicolasa del Corazon de

Jesu~

Cárdenas, que

bajo de juramento dijo: que aunque había visto á L:IUra dentro

del convento, no sabia si la .licencia de que usó fuese del Sr.

Provisor, ó solo de la Abadesa; y en

lo tocante á Jáuregui

estuvo contesta con las dos declaraciones precedentes.

Vestido el sumario de este modo, se corrió en

11

de

Noviembre vista al promotor fiscal; y

su ministerio, despues

de aducido entre otras disposiciones canónicas el Cap.

5

'?

Ses.

25

de regula.res del Concilio de Trento, por e

1

cual se prohibe

bajo de excomunion

ipso jacto incurrenda

el

ingreso en los

monasterios sin licencia de los Obispos ó sus superiores, opinó:

que hubiend0 la Abadesa Sor. Mariana Bustamante confesado

ya

su crimen doble, podía el Sr.Provisor declararlo de plano; pem

que respectivamente

á

Maria Mercedes Laura

y

al procura–

dor, aunque de la sumaria ya resultaban délincuentes, era ne–

cesario oírles, recibiendoles su declaracion instru(:tiva,

y

po–

niendolos en arresto ·c;on imploraeion del auxilio del brazo

secula1·,

y

que segun resultase de sus declaraciones, ó de

las

pruebas que se harían despues en el caso de negativa, se pro–

cedería

á

la declaratoria del crimen y de las penas.

Evacuatio estE! dictamen el 26 de Enero último, se pro–

nunció en 28

d~l

mismo sin citacion la siguiente s.entencia:

"Vistos con lo expuest0 por el promotor fiscal, y con lo que

resulta de la sumaria informacion recibida: se declara haber

infrinjido la madre abadesa del monasterio de Sta. Clara Sor

Mariana Bustamante la clausura po1· dos veces del dicho mo–

nasterio, respecto á que admitió en ella sin licencia de su pre–

lado

á

Manuela Mercedes Laura

y

al procurador D. Remijio

Jau regui, á quien mantuvo en los interiores del claustro por

espacio de diez

y

nueve dias con sus noches; y en su conse–

cuencia queda incursa en las cen.;uras impuestas

por

derecho

contra los que violan la clausura monac•.l: fijese por tal exco–

mulgada en cédula que se pondrá en la puerta del coro, que–

dando copia certificada de ella en el proceso r.on la dilijen–

cia de su

fijacion,

y

se la declara tambien suspensa del oficio

de abadesa debiendo ocupar este ministerio la Madre Vica·

ria Sor Nicolasa del Corazon de J esus Cárdenas entre tanto

se nombra ó elije la que deba ocupar su · lugar conforme á

las constituciones

y

reglas del monasterio de Sra. Clara. No·