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criada Laura, que
le
constaba la restitucion de esta al
convento sin licencia del gobierno eclesiástico, y respecto de
Jáuregui corroboró lo declarado por la ·
Abade~a.
.
Concluida esta declaracion, se procedió
á
recibir la de
la vicaria Sor Nicolasa del Corazon de
Jesu~
Cárdenas, que
bajo de juramento dijo: que aunque había visto á L:IUra dentro
del convento, no sabia si la .licencia de que usó fuese del Sr.
Provisor, ó solo de la Abadesa; y en
lo tocante á Jáuregui
estuvo contesta con las dos declaraciones precedentes.
Vestido el sumario de este modo, se corrió en
11
de
Noviembre vista al promotor fiscal; y
su ministerio, despues
de aducido entre otras disposiciones canónicas el Cap.
5
'?
Ses.
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de regula.res del Concilio de Trento, por e
1
cual se prohibe
bajo de excomunion
ipso jacto incurrenda
el
ingreso en los
monasterios sin licencia de los Obispos ó sus superiores, opinó:
que hubiend0 la Abadesa Sor. Mariana Bustamante confesado
ya
su crimen doble, podía el Sr.Provisor declararlo de plano; pem
que respectivamente
á
Maria Mercedes Laura
y
al procura–
dor, aunque de la sumaria ya resultaban délincuentes, era ne–
cesario oírles, recibiendoles su declaracion instru(:tiva,
y
po–
niendolos en arresto ·c;on imploraeion del auxilio del brazo
secula1·,
y
que segun resultase de sus declaraciones, ó de
las
pruebas que se harían despues en el caso de negativa, se pro–
cedería
á
la declaratoria del crimen y de las penas.
Evacuatio estE! dictamen el 26 de Enero último, se pro–
nunció en 28
d~l
mismo sin citacion la siguiente s.entencia:
"Vistos con lo expuest0 por el promotor fiscal, y con lo que
resulta de la sumaria informacion recibida: se declara haber
infrinjido la madre abadesa del monasterio de Sta. Clara Sor
Mariana Bustamante la clausura po1· dos veces del dicho mo–
nasterio, respecto á que admitió en ella sin licencia de su pre–
lado
á
Manuela Mercedes Laura
y
al procurador D. Remijio
Jau regui, á quien mantuvo en los interiores del claustro por
espacio de diez
y
nueve dias con sus noches; y en su conse–
cuencia queda incursa en las cen.;uras impuestas
por
derecho
contra los que violan la clausura monac•.l: fijese por tal exco–
mulgada en cédula que se pondrá en la puerta del coro, que–
dando copia certificada de ella en el proceso r.on la dilijen–
cia de su
fijacion,
y
se la declara tambien suspensa del oficio
de abadesa debiendo ocupar este ministerio la Madre Vica·
ria Sor Nicolasa del Corazon de J esus Cárdenas entre tanto
se nombra ó elije la que deba ocupar su · lugar conforme á
las constituciones
y
reglas del monasterio de Sra. Clara. No·