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( !) )

timonio de los particulares; se halla establecido por práctica

inconcusa, que como todos sabemos es una ley no escrita, el

que sean precisa é indispensablemente dos los que como prác–

ticos ó

testigos intervengan en las dilijencias que se les enco–

mienden en juie;io.-EI señor Provisor de Ayacucho ha hollado

todas estas leyes nombrando un solo

intérprete en una cau–

sa criminal

á

la que él mismo le dá una gran importancia.

Segunda-Las leyes 23 titulo 16 part. 3 y 3 tit. 11 lib. 11

de la Nov. mandan que el juez reciba el juramento de

los

testigos. El intérprete Dr. D. Mariano Cleto Saez no ha si–

do juramentado por el Sr. Provisor. De lo cual, á mas de

la notoria infraccion de las leyes citadas, hay que deducir,

que no merecen fé las declaraciones que se han tomado con

su intervencion , por lo que disponen estas mismas leyes

,y

el canon.

Super novis 51 de testib. et atestationib. cuyo epí–

grafe dice

non c¡·editur testi etiam

religioso

qui sine juramento

deponit.

Las circunstancias de haber sido el Dr. Saez el único

intérprete en una causa, que por lo mismo que se inició con

tanto aparato debió ir acompañada de todas las solemnida–

des y requisitos de ley, y

la de no habersele juramentado,

toman un cara'cter muy disfavorable

á

la

imparcialidad del

señor Larrea si admitimos de un lado que el Dr. Saez es su

secretario y autoriza como tal sus providencias gubernativas,

y

de otro que estas faltas no se han cometido en la declaracion de

la

~riada

Laura, para la cual nombró dos intérpretes extraños

y tuvo cuidado de juramentarlos personalmente.

Tercera-El cargo de intérprete es de tanta trascenden–

cia en un juieio, que si llegara

á

desempeñarse por perso–

na interesada en perjudicar á alguna de las partes ocasiona–

ría males infinitamente mas

insanables, que los que se pue–

den hacer por el mismo juez. suponiendolo parcial

y

corrom–

pido. El intérprete es el único á quien oye y entiende el

juez, declare uno, ó declaren veinte acusados ó testigos, y

los dichos de estos tanto como las preguntas de aquel están

expuestas

á

sufrir la:. tergiversaciones que se quieran: en una

palabra, el interprete es un delegado del juez para inquirir,

y hace las veces de apoderado de

la parte para esponer lo

que esta y los que han de deponer ea su causa saben

ó

pue–

den decir acerca de ella.

¿Y poará confiarse

á

nadie un ciar–

~~

?e

tanta importancia sin noticia de la parte de cuyo per–

JUICIO

se trata?

Por expresa disposicion del artículo 150. Sec.

4a. del Reglamento de Tribunales del Perú, no puede practicar-

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