Previous Page  21 / 34 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 21 / 34 Next Page
Page Background

( 15 )

que se incurre

ipso jacto

y se amonesta al que está. ya exco–

mulgado: ni se pueden entender de otro modo las palabras

copiadas del Concilió en el pan·afo precedente. El excomul·

gado,

cualquiera que sea,

si no se redujere despues de los mo–

nitorios lejitimos.; •• y permaneciere ligado con las censuras.

Esto no puede tergiversarse; habla de moniciones á excomul–

gados cualesquiera que ellos sean:

excomunicatus quicumque.

Se dirá que habla de los excomulgados por sentencia de juez.

En tal caso debemos concluir que los mas rebeldes y los mas

criminales por consiguiente son de mejor condicion en el de–

recho r:anónico; pues de excomulgado por el juez se le amo·

nesta antes de excomulgarlo=pronunciada sentencia, la misma

sentencia lo está amonestando incesantemente; y todavía se le

ha de amonestar despues; y para con el excomulgado

jw·is,

que

tai vez ignora la censura, porque no sabe ni entiende el idio–

ma en que están escritas las leyes canónicas, desconocidas en

lo jeneral hasta por los mismos eclesiásticos, no

tienen lugar

las moniciones. Admitir esta. distincion, seria ofender la justi–

cia; desterrar la igualdad ante la ley y tras tornar todos los

principios de la lejislacion univeTSal.

Cavalario en sus instituciones de derecho canónico

§

18

cap. 35 part. 3a. hablando de los argumentos contra la trina

monicion en las excomuniones

latce sententice

dice: "No sé si

"estás respuestas desatan la dificultad; pues Cristo ademas de

"pecado contra la ley, requiere obstinacion de ánimo en el pe–

"cador y una expresa y repetida amoRestacion."

2?

"Tampoco son necesarias citacion ni sentencia cuan–

"do la ley impone la excomunion con la clausula de

Jpso

jacto."

Contestacion.

Esto lo sienta el Promotor fiscal y lo repite el Sr. Pro·

visor sin alegar otras leyes ni otra autoridad que su dicho, que

P?ede ser muy respetable, pero tienen en contra á Cobarm–

vws que al cap.

Alma mate1·

p. 1

§

9 n. 5 dice: "declarationem

"juridicam de censura ipso jure contracta non esse ferendam,

"nisi prius eitata parte juridice de crimine constet et aliter

'fo_rmam declarationem esse nullam ipso jure." A Mario Al-

teno que en su obra de censuras eseribe:. "étiam sententiam

"declaratoriam quod aliquis residerit in censuram non posse

"fieri sine citatione, et antequam audiatur et contumax judice-.

"tur; et si fiat absque ulla ..citatione et aud itione esse ipso