Previous Page  26 / 34 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 26 / 34 Next Page
Page Background

(

~o·

)

ca de la calidad, mucho mas cuando esta era de tal nuturaleJ

za que probada rlesaparecia la criminalidad del hecho.

5.

0

En el que comprende a Jáuregui se ha procedido

pol' ciencia privada

y

sin levantar auto cabeza de proceso ni

habe1' habid ·> acusado¡· ni capítulos de pesquisa, tres únicos

modos de proceder bue el darecho conoce en la averiguacion

y

castiho de ló'S--défincuentes.

6

~

El proceso aun teniemfo el carácter que se le ha

querido dar bajo el falsisimo supuesto de ser delito notorio

el cometido por la abadesa no presenta ni asomos de la sus–

tanciacion que corresponde á esta clase de juicios. y

seria

~iempre

nulo

é

insubsistente.

El que diese sentencia de excomunion contra

la forma

establecida para imponer esta terrible pena, manda la ley

20

titulo 3 parte la. "que sea vedado de entrar á decir la hora

"en la iglesia po_r un mes;; que el mayor al de aquel que

1~

dió,

"en caso de quejarse contra ella la pueda luego toller sin'1llon–

"gamiento alguno i condenarlo en las cortas i en las d'es'pen–

"sas que ficiese el querelloso

é

en todos los otros daños que

"recibiese por esta razon. Esta misma pena, escluyendo Ja

"pro·hibicion de entrar á la iglesia, tienen los que excomr1lgan

"por razon que no es derecha ó á tal porque non deban cJCco–

"mulgar." De uno y otro defecto adqlece la sentencia q' nos

ocupa,

y

en esta virtud es que

Suplico á US. se sirva deferir á las preses del exórdio

que repito por

lu ·

-Remijio Jauregui.

La sentencia dada en segunda instancia, se estampará en· el pe–

riodico

"Comercio;"

pues el deseo de que el público se instr·uya con la

posible brevedad de los horrorosos é inquisitoriales atentados que se han

cometido por su señoría el Provisor de la curia de Ayacuclw, Dr. D.

José AgltStin de Larrea, en la causa sujeta á materiaj se priva al apo–

derado de la R.

M.

Abadesa-del gusto de insertar á contínuacion de

este escrito el justo fallo que se promete de la integridad y prcfundos

conocímzentos del Metropolitano de Lima.

Sentencia ümto mas espe–

rada cuanto es muy verosimíl que ella sabrá reparw· los daños que en

su honor, y aun de su salud, ha sufrido aquella infeliz prelada, vfctí–

rna de una rastrera venganza.

La vista áel procsso, manifiesta á todtL

luz aun al mas intonso,

las escandalosas injustzcias irrogadas

á

esta

relijiosa.

¿Y se creerá que la perfidia triunfe sobre la inocencia? No:

se echará mano de todos los

franqueen las leyes, á .fin de

alcanzar justicia, sin de

o1t

caso, el espediente 1riolento

de la exclaustracíon; y

á á su. autor dar Tos de-

bidos descargos ante el

y

de los sensatos.