Previous Page  12 / 34 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 12 / 34 Next Page
Page Background

[ 6 ]

tifiquese _á Manuela M'ercedes Laura comparez-ca, salrendo del

monasteno donde se halla,

á

prestar su declaracion instructi–

va el

lun.es

30 á las diez del dia, y heeha, pasará

á

la casa

donde se le asigne guardando arresto en ella. Igualmente in–

tímese al procurador

D.

Remijio Jauregtt.i se presente á este

juzgado el mismo dia á las cu:1tro de la tarde

á

dar

SI.}

res–

pectiva declaracion inuagatoria, quedando arrestado en la pro.

pia casa de su habitacion, mediante

á

que la enfermedad que

sufre· no le permitirá destinal'ie á otra parte, y en caso de

resistencia á cumplir con lo que se ordena, se implorará au–

:xilio del brazo secular. Hagase saber

á

la Madre Vicarir.

nombrad~

para encargarse de la administracion del eonvento,

la que tomará de la abadesa suspensa las llaves de la clau–

sur~.-Larrea-Ante

mi,

RivP;ra."

A continuacion de este fallo expedido el 28 de Enero

último, aparecen practicadas en sola la mañana de ese dia to–

das las dilijencias siguientes.-Dcspacho de la cédula de ex–

comunion: agregacion de la copia de esta al expediente: di–

lijencia de hallarse · enferma la abadesa: decreto facultando al

T)Otario para que entrara hasta la celda de esta y practicára

las dilijencias ordenadas: notificacion de su excomunion

y

des–

-titucion á la abadesa, expresando haberlo hecho sin embargo

de estar en cama: notificacion á la Vicaria que debia encar–

garse de ·la prelaeia, y escusa de esta á obedecer miéntras no

se oyera á la abadesa: fijacion de la cédula de excomunion,

verificada á las doce y media del dia en la puerta interior del

coro: notificaciones al procurador y á la criada.

·

Despues de todas estas dilijencias aparece un escrito de

la Madre Abadesa apelando del auto que se le acababa de ha–

cer saber, y pidiendo la absolucion

ad cautelam.

El Prorno..,.

tor á quien se corrió vista de este recurso dice: Que lo cier–

to, segun los autos, es que la abadesa

y

sus complices holla–

ron los estatutos que fulminan excomunion contra los que vio–

lan la clausura religiosa, cita los principales de dichos estatu–

tos segun su órden cronolójico, y compila hasta once: asien-

.ta, que la declaratoria ·de excomunion no es sentencia, sino

un aviso, una noticia de que la abadesa estaba inc:ursa en

excomunion

y

demas penas, que en las censuras

latce senten–

tice

y cuando el hecho es notorio no es necesaria trina mo–

nicion, tampoco citacion ni sentencia: que la abadesa tenia

~onfesado

su delito

pleno

ore;

y que la confesion es notorie–

dad segun Pelegrin y otros; ilustra estos principios con dos

egemplos; uno c-lel percusor de clérigo,

á

q~tien

se cita dan-