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tifiquese _á Manuela M'ercedes Laura comparez-ca, salrendo del
monasteno donde se halla,
á
prestar su declaracion instructi–
va el
lun.es30 á las diez del dia, y heeha, pasará
á
la casa
donde se le asigne guardando arresto en ella. Igualmente in–
tímese al procurador
D.
Remijio Jauregtt.i se presente á este
juzgado el mismo dia á las cu:1tro de la tarde
á
dar
SI.}
res–
pectiva declaracion inuagatoria, quedando arrestado en la pro.
pia casa de su habitacion, mediante
á
que la enfermedad que
sufre· no le permitirá destinal'ie á otra parte, y en caso de
resistencia á cumplir con lo que se ordena, se implorará au–
:xilio del brazo secular. Hagase saber
á
la Madre Vicarir.
nombrad~
para encargarse de la administracion del eonvento,
la que tomará de la abadesa suspensa las llaves de la clau–
sur~.-Larrea-Ante
mi,
RivP;ra."
A continuacion de este fallo expedido el 28 de Enero
último, aparecen practicadas en sola la mañana de ese dia to–
das las dilijencias siguientes.-Dcspacho de la cédula de ex–
comunion: agregacion de la copia de esta al expediente: di–
lijencia de hallarse · enferma la abadesa: decreto facultando al
T)Otario para que entrara hasta la celda de esta y practicára
las dilijencias ordenadas: notificacion de su excomunion
y
des–
-titucion á la abadesa, expresando haberlo hecho sin embargo
de estar en cama: notificacion á la Vicaria que debia encar–
garse de ·la prelaeia, y escusa de esta á obedecer miéntras no
se oyera á la abadesa: fijacion de la cédula de excomunion,
verificada á las doce y media del dia en la puerta interior del
coro: notificaciones al procurador y á la criada.
·
Despues de todas estas dilijencias aparece un escrito de
la Madre Abadesa apelando del auto que se le acababa de ha–
cer saber, y pidiendo la absolucion
ad cautelam.
El Prorno..,.
tor á quien se corrió vista de este recurso dice: Que lo cier–
to, segun los autos, es que la abadesa
y
sus complices holla–
ron los estatutos que fulminan excomunion contra los que vio–
lan la clausura religiosa, cita los principales de dichos estatu–
tos segun su órden cronolójico, y compila hasta once: asien-
.ta, que la declaratoria ·de excomunion no es sentencia, sino
un aviso, una noticia de que la abadesa estaba inc:ursa en
excomunion
y
demas penas, que en las censuras
latce senten–
tice
y cuando el hecho es notorio no es necesaria trina mo–
nicion, tampoco citacion ni sentencia: que la abadesa tenia
~onfesado
su delito
pleno
ore;
y que la confesion es notorie–
dad segun Pelegrin y otros; ilustra estos principios con dos
egemplos; uno c-lel percusor de clérigo,
á
q~tien
se cita dan-