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~
j
~uto-
3Í de Enero
nombt~ó
de intérpr·etes á ]), Juan Bautista
Lujan y á D. José Almonacid:
los juramentó por ante su
notario, suscribiendo las dilijencias con cada uno de los in–
térpretes, y le recibió su declaracion sin juramento, declara–
cion que corre de fojas
7
vuelta á fojas
8,
y en la cua 1 con–
fiesa Laura, que fué expelida del monasterio por el Sr. Pro–
visor en el mes de Agosto, y que se mantavo fuera hasta
el mes de Diciembre, en que
la religiosa Arce le dió en–
trada.
En consecuencia se decretó
y
verificó el arresto de Lau–
ra el
31
de Enero, segun aparece á fojas
8
vuelta, sin que se
haya vuelto
á
ha-cer mencion de ella en el proceso.
Relativamente
á
Jauregui, este recusó al Sr. Provisor por
su escrito de fojas
11,
alegando dos causales: primera, ene–
mistad capital comprobada entre otros hechos con una acu–
sacion criminal entablada por el Sr. Provisor contra el
rli:–
cusante, sobre haber arrojado este al
suelo un proveido de
aquel
en un recurso de D.
José Bnj'wques acerca de los
arrendamientos de la
hacienda de Pomacocha, y
la resis–
tencia que este mismo St·. Provisor había manifestado pa–
ra que corriera el n@mbramient) de ecónomo librado en fa–
vor de Jauregui: y segunda, la anti-constitucionalidad de su
jurisdiccion en razon de nacimiento, pues siendo chileno no
podía ejercer funciones de· juez de primera instancia, encar–
gadas por expresa disposicion de nuestra Carta á
los perua
nos de nacimiento.
Esta recusacion de conformidad con lo que opinó el Pro–
motor acerca de ella, se
sug ~tó
á la decision del Illmo. Sr.
Obispo de la diócesis por auto
17
de Febrero y se halla
pendiente hasta hoy.
Infracciones de ley cometidas en el
proceso.
Primera:-La ·ley
36
tit.
16
part.
8,
el capitulo Licet
_universi 23 de testib., y
~el
can. si testes
§
ubi nurneros
4
qurest. 3 declaran que un solo testigo por autorizado que sea
- no har.e prueba, y en esta virtud, bien sea para la autoriza–
cion de los decretos judiciales
á
falta de escribanos, bien para
el
reconocimiento de peritos en los objetos que
Jemandan
su intervencion, ó bien para otra ocurrencia, sea de la natura–
leza que sea, en que los tribunales
y
JUeces
nece~_itan
del tes-