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l

~

j

~uto-

3Í de Enero

nombt~ó

de intérpr·etes á ]), Juan Bautista

Lujan y á D. José Almonacid:

los juramentó por ante su

notario, suscribiendo las dilijencias con cada uno de los in–

térpretes, y le recibió su declaracion sin juramento, declara–

cion que corre de fojas

7

vuelta á fojas

8,

y en la cua 1 con–

fiesa Laura, que fué expelida del monasterio por el Sr. Pro–

visor en el mes de Agosto, y que se mantavo fuera hasta

el mes de Diciembre, en que

la religiosa Arce le dió en–

trada.

En consecuencia se decretó

y

verificó el arresto de Lau–

ra el

31

de Enero, segun aparece á fojas

8

vuelta, sin que se

haya vuelto

á

ha-cer mencion de ella en el proceso.

Relativamente

á

Jauregui, este recusó al Sr. Provisor por

su escrito de fojas

11,

alegando dos causales: primera, ene–

mistad capital comprobada entre otros hechos con una acu–

sacion criminal entablada por el Sr. Provisor contra el

rli:–

cusante, sobre haber arrojado este al

suelo un proveido de

aquel

en un recurso de D.

José Bnj'wques acerca de los

arrendamientos de la

hacienda de Pomacocha, y

la resis–

tencia que este mismo St·. Provisor había manifestado pa–

ra que corriera el n@mbramient) de ecónomo librado en fa–

vor de Jauregui: y segunda, la anti-constitucionalidad de su

jurisdiccion en razon de nacimiento, pues siendo chileno no

podía ejercer funciones de· juez de primera instancia, encar–

gadas por expresa disposicion de nuestra Carta á

los perua

nos de nacimiento.

Esta recusacion de conformidad con lo que opinó el Pro–

motor acerca de ella, se

sug ~tó

á la decision del Illmo. Sr.

Obispo de la diócesis por auto

17

de Febrero y se halla

pendiente hasta hoy.

Infracciones de ley cometidas en el

proceso.

Primera:-La ·ley

36

tit.

16

part.

8,

el capitulo Licet

_universi 23 de testib., y

~el

can. si testes

§

ubi nurneros

4

qurest. 3 declaran que un solo testigo por autorizado que sea

- no har.e prueba, y en esta virtud, bien sea para la autoriza–

cion de los decretos judiciales

á

falta de escribanos, bien para

el

reconocimiento de peritos en los objetos que

Jemandan

su intervencion, ó bien para otra ocurrencia, sea de la natura–

leza que sea, en que los tribunales

y

JUeces

nece~_itan

del tes-