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falta de formalidades al muehas veces. mencionado
decreto de 29
d~
Mayo 1815, sino tambien para de–
mostrar su ilega.lidacl y nulidad. Por absoluto que se
suponga, y en verdad fuese de hecho, y hecho ingra–
to á mas de injusto, el gobierno de Fernando VII, no
·debía desentenderse de ciertas prácticas legales que
ilustrára.n aln;wnarca y moderáran el ejercicio de su
absolutismo. Absoluta fué tambien la autoridad de
Carlos III y ya sabemos como procediÓ. Segun esto,
1~ cond~cta
irregular
~el
sucesor
~e
Carl?s no ha po–
dido quitar su v1rtud a la pragmática sancwn, que con–
servaba
tod~
su virtud. El mismo Fernando apartado
ya de la influencia de los ene1nigos ele la constitucion
y
de la libertad, y prestando oído á las reclamaciones
que se hacían contra el restablecimiento de los jesui–
tas, reseryó el asunto á la resolucion de las córtes; lo
que era
d~sconocer
la subsistencia de su real decreto,
aun cuando este no fuera insubsistente por sí mismo.
Las córtes consideraron detenidamente el punto, y
aprobaron el artículo 19 que copiamos antes, decla- ·
rando sin etecto el mencionado decreto de 29 de Nia–
yo de 1815. El decreto de las córtes se pasó al Rey el
17 de Agosto de 1820, y el Rey puso la· sancion el 30
del mismo, oido el Consejo de Estado, y quedó resta–
blecida en su fuerza y vigor la ley
4~, ~ti
t. 26, lib. 19 de
la Novísima Recopilacion, y suprilnida en consecuen–
cia la compañia de J esus en la monarquía españo–
la, [325]
Los 'fue gus-ten, pueden hacer mérito de la caída
del réjimeu constitucional en1823; de la anulacion he-,
cha por Fernando de todo lo hecho desde 1820; y del
restablecimiento posterior y consiguiente de la com–
pañia de los jesuitas: el Perú que proclamó su inde–
pendencia en 28 de Julio de 1821, no prestaba oido
á
semejantes providencias. .Aun los pueblos de la Pe–
nínsula española no podían considerar tal aconteci–
miento, sino como un acto detestable y anti-patrióti–
co del mas- ciego absolutismo, que carecía de virtud
para anular disposiciones dictadas despues de un sé–
rio
exá1~en?
y
á
que el propio Fernaclo ·prestó su :fi.r-