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~

falta de formalidades al muehas veces. mencionado

decreto de 29

d~

Mayo 1815, sino tambien para de–

mostrar su ilega.lidacl y nulidad. Por absoluto que se

suponga, y en verdad fuese de hecho, y hecho ingra–

to á mas de injusto, el gobierno de Fernando VII, no

·debía desentenderse de ciertas prácticas legales que

ilustrára.n aln;wnarca y moderáran el ejercicio de su

absolutismo. Absoluta fué tambien la autoridad de

Carlos III y ya sabemos como procediÓ. Segun esto,

1~ cond~cta

irregular

~el

sucesor

~e

Carl?s no ha po–

dido quitar su v1rtud a la pragmática sancwn, que con–

servaba

tod~

su virtud. El mismo Fernando apartado

ya de la influencia de los ene1nigos ele la constitucion

y

de la libertad, y prestando oído á las reclamaciones

que se hacían contra el restablecimiento de los jesui–

tas, reseryó el asunto á la resolucion de las córtes; lo

que era

d~sconocer

la subsistencia de su real decreto,

aun cuando este no fuera insubsistente por sí mismo.

Las córtes consideraron detenidamente el punto, y

aprobaron el artículo 19 que copiamos antes, decla- ·

rando sin etecto el mencionado decreto de 29 de Nia–

yo de 1815. El decreto de las córtes se pasó al Rey el

17 de Agosto de 1820, y el Rey puso la· sancion el 30

del mismo, oido el Consejo de Estado, y quedó resta–

blecida en su fuerza y vigor la ley

4~, ~ti

t. 26, lib. 19 de

la Novísima Recopilacion, y suprilnida en consecuen–

cia la compañia de J esus en la monarquía españo–

la, [325]

Los 'fue gus-ten, pueden hacer mérito de la caída

del réjimeu constitucional en1823; de la anulacion he-,

cha por Fernando de todo lo hecho desde 1820; y del

restablecimiento posterior y consiguiente de la com–

pañia de los jesuitas: el Perú que proclamó su inde–

pendencia en 28 de Julio de 1821, no prestaba oido

á

semejantes providencias. .Aun los pueblos de la Pe–

nínsula española no podían considerar tal aconteci–

miento, sino como un acto detestable y anti-patrióti–

co del mas- ciego absolutismo, que carecía de virtud

para anular disposiciones dictadas despues de un sé–

rio

exá1~en?

y

á

que el propio Fernaclo ·prestó su :fi.r-