ello,
y
remitir al consejo una· cópia simple sin
ÍÍ1m:t ·
ni autorizacion alguna de lo que se llama c.onstitu–
cion apostólica, que no ha obtenido, ni debido obte–
ner el
pase
necesario para su ejecucion y cumpli–
nliento."
424. Para que se conozca toda la fuerza de la an-
. terio:r observacion, no se debe olvidar, que al tratar–
se del decreto de Fernando VII,. que derogaba la
pragmática sancion de Carlos III, tenían las cortes á
la vista, así como todos los contemporáneos, los suce.–
sos posteriores
á
dicha pragmática, es decir entre otras
cosas, el breve de estincion de la compañia, seis años
despues que Carlos III, estrañára de sus estados á lo&
jesuitas. Asi pues, el restablecimiento de eetos pa–
<:1res en España encontraba dos obstáculos:, la prag–
mática de estrañamiento, y el breve. de esti'ID.cion, man–
dado circular y ejecutar por Ja autoridad del mismo
Carlos. Si aquella podia s-er
clero~ada
por otro
R.eyde España, empleándose los trámites. correspondien–
tes, así cmno el breve por otro pontífice, lo que se·ve–
lificó en la bula de Pío VII; es preciso tener muy
p-resente, que-no se trataba, de la recepcion de esta
en los estado-s pontificios,
SÍ-!10
en los españoles, don–
de no era bastanta que los papas dictáran bulas y bre–
ves en Roma, para que fuesen admitidos sin n1as·de–
Gir ni hacer, sino conforme á leyes ter1ninantes, que ·
exijian el
pase
antes de la p.ublicacion.; condicion que
· cumplida á favor del breve de estincion, le daba una
ventaja manifiesta, y lo co-locaba entre las .leyes del
estado, como se halla ell el lib.
19
tít. 26 ley 4<:l de la
Novísima recopilacion. De suerte que, la bula de
Pi
o
VII, en los estados españoles, antes c1e
obtene~r
el pa–
&e, era como si no existiese, ó como si no hubie:raje-·
suitas en el mundo.
425. Como alguno de los dipa.tac1os favorables al
:restablecim~ento
de los jesuitas hubiese. dicho, que·
"las reglas y trámites-que pr,escriben las leyes. para
la,
adm·~sio~
y establecimie-nto de las órdenes relijio-
. sas, :no.ternan lugar en el presente caso, porque no se
trat~ba
dell restablecimiento d9 una nuev-a órden,. si-