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ello,

y

remitir al consejo una· cópia simple sin

ÍÍ1m:t ·

ni autorizacion alguna de lo que se llama c.onstitu–

cion apostólica, que no ha obtenido, ni debido obte–

ner el

pase

necesario para su ejecucion y cumpli–

nliento."

424. Para que se conozca toda la fuerza de la an-

. terio:r observacion, no se debe olvidar, que al tratar–

se del decreto de Fernando VII,. que derogaba la

pragmática sancion de Carlos III, tenían las cortes á

la vista, así como todos los contemporáneos, los suce.–

sos posteriores

á

dicha pragmática, es decir entre otras

cosas, el breve de estincion de la compañia, seis años

despues que Carlos III, estrañára de sus estados á lo&

jesuitas. Asi pues, el restablecimiento de eetos pa–

<:1res en España encontraba dos obstáculos:, la prag–

mática de estrañamiento, y el breve. de esti'ID.cion, man–

dado circular y ejecutar por Ja autoridad del mismo

Carlos. Si aquella podia s-er

clero~ada

por otro

R.ey

de España, empleándose los trámites. correspondien–

tes, así cmno el breve por otro pontífice, lo que se·ve–

lificó en la bula de Pío VII; es preciso tener muy

p-resente, que-no se trataba, de la recepcion de esta

en los estado-s pontificios,

SÍ-!10

en los españoles, don–

de no era bastanta que los papas dictáran bulas y bre–

ves en Roma, para que fuesen admitidos sin n1as·de–

Gir ni hacer, sino conforme á leyes ter1ninantes, que ·

exijian el

pase

antes de la p.ublicacion.; condicion que

· cumplida á favor del breve de estincion, le daba una

ventaja manifiesta, y lo co-locaba entre las .leyes del

estado, como se halla ell el lib.

19

tít. 26 ley 4<:l de la

Novísima recopilacion. De suerte que, la bula de

Pi

o

VII, en los estados españoles, antes c1e

obtene~r

el pa–

&e, era como si no existiese, ó como si no hubie:raje-·

suitas en el mundo.

425. Como alguno de los dipa.tac1os favorables al

:restablecim~ento

de los jesuitas hubiese. dicho, que·

"las reglas y trámites-que pr,escriben las leyes. para

la,

adm·~sio~

y establecimie-nto de las órdenes relijio-

. sas, :no.ternan lugar en el presente caso, porque no se

trat~ba

dell restablecimiento d9 una nuev-a órden,. si-