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siendo el real decreto de F ernando VII d·erogatorio

de la pragmática sancion de Carlos

lli

podia

introdu~

cirse legalmente la compañia en nuestra Amé.rica.

Cuando en

1820

se restableció el sistmna

constitu~

cional, la Junta provisoria de Gobierno pidió la

su~

presion de la compañia, y el Rey reservó

á

las córtes

la r esolucion del asunto;

el~

lo que se di6 parte

á

és·

t as en la sesion de 31 de Julio de eso aijo. Las córtes

pidieron informe

á

dos de sus comision es r eunidas al

caso~

el cual se insertó en el acta de 11 de Agosto, y

fué p'nesto en discn sion e]

14;

E l prüner artículo del

infOJ.'me decia así-"no habiendo precedido al resta·

bledmiento de los j esuitas las fonnalidades y requisi–

tos que

pr~vienen

las leyes del reino, qued ará sin efec–

to; ·y en su fu erza y vigor la ley

4~,

tit . 26, lib.

19

de

la Novísima Recopilacion.)) La citada ley encargaba

la observancia del breve pontificio de Clemente XIV,

que estinguia la orden de los j esuitas.

T~nemos

á

la

yista el mencionado infonne, y los discursos de varios

diputados; y sobre estos documentos fielmente r esu–

midos,

y

copitmdo frecuentemente las propias pala–

bras que se dij eron, vamos á apoyarnos p8;ra exami–

nar el punt o propuesto.

419.

Las c01n isiones al principio de su informe se

espresan así- " pocos negocios como el presente se

presentarán al Congreso, en que se acredite 111as de

lleno el abuso que se ha hecho de la bondad

y

senci~

Hez del Rey, para cemprometer su autoridad

y

real

nombre. En él se encuentran tratados los puntos de

mas consecuencia y

trasceud~nci a

con la precipitacion

mas extraordinaria; r evocadas las . leyes vij entes co,n

la mayor arbitrariedad;

ultr~jada

la autoridad del Rey

y

las prerogativas ele la

N

acion, como j a111as se ha vis–

to; ofendida en los t érnlinos mas escandalosos la buena

memoria, que por t ant os títulos se adquirió el señor

Don Carlos III ; atacada la circunspeccion con que

proced

ió el gobierno en el año

17.67

en el espinoso

asun.to

de jesuitas.; mancillado el buen n01nbre de las

benemé

ritas y r espetables personas que int.ervinieron

en él, sin perdon Rr

á

la cabeza visible de la I glesia el