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hes de los pueblos al consejo, para que este abriera

dictá.men en el particular,

y

proceder en consecuen..

cia con re:flexion

y

prudencia; ¿,á que precipitar el

decreto,

y

espedirlo antes de aguardar el dictámen

y

los documentos que se habían menester? Y si el de–

creto había de espedirse sin aguardar el dictámen,

~para

qué pedirlo,

y

prescindir absolutamente de ta..

ies documentos? El propio Fernando confesaba en

su decreto, que "el negocio por su naturaleza, rela..

ciones

y

trascendencia, debia ser tratado

y

exami–

nado en el consejo, para asegurar con su parecer el

acierto en la resolucion; y no dudaba que le aconse–

jaría lo mejor

y

n1as conveniente á su real persona

y

estado,

y

á la felicidad espiritual

y

tmnporal de sus

vasallos." Digan1os pues, que semejant.e procedimiento

fué á toda luz irregular; que descubrió un propósito

decidido,

y

que sin ten1eridad podrá llamal'se ciego,

-de restablecer la compañia en una época de absolu–

tisn1o, en que tales soldados

y

tales armas se habían

1nenester, para luchar contra el órclen

con~titucional,

y

el torrente del siglo·

423. Por lo que hace especialmente

á

la bula de

Pio VII, "no puede dudarse, decía un diputado, que

para el restablecimiento del instituto de la compañia,

era preciso que hubiese una bula,

ó

rescripto apostó–

lico, presentada con la debida autenticidad en el

COI\–

s~io;

y para llevarla

á

efecto

~ra

indispensable, que

se le hubiese concedido el

pase;

·porque no siendo así,

no podía.t enerse por derogada la ley de la Novísima,

en que se manda la observancia del breve de

21

de

Julio de

1773

en que se estingue la órden de la com–

pañia.

¿Y

resulta que se hayan practicado estas pre–

cisas formalidades? Ni la existencia de tal bula cons–

ta en los autos en forma auténtica. Es ciertamente

esca.ndaloso~

y

no podrá tal vez citarse un ejemplar co–

mo el presente, en asuntos de esta naturaleza, pedir

consulta al consejo sobre el restablecimiento deje–

suitas, y sin esperar que la hiciese, arrancar del Rey

el decreto de 29 de Mayo,

y

despues de.publicado, re–

clamar del nunc·io de S. S. la bula que hubiese para

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