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ria,
r~specto
ele
los dife rentes puntos quo toc[t en sn
breve. Ultimamente, los lectores y principalmente
si son españoles, dirán, cual es el valor ele
las afee- ·
tuosas palabras del Papa al Rey de España-
tu
sabi–
duría; tu prudencia, tn sábia prevision,
y
si no 1nerecen
estar al lado do las
razones justas
porque restableció
la compania.
417.
Niovido el Rey Fernando por las paternales
exhortaciones ele P io VII, espidió un decreto el 29
de M.:ayo de
1815,
en el cual despues de hablar de
"las infinitas peticiones de las provincias de su reino,
para que rest abJ eáese ]a Compañia ·de Jesus, y de
que los votos de tantas personas respetabl es lo deter–
n1inaron á exmninar nws profundamente las imputa–
ciones que se les hicieran, " se espresa así-"He ob–
servado que se h abia conjurado su pérdida por la en–
vidia de sus mas implacables enen1igos, que lo son
tambien de la relij ion Banta. Convencido cada vez
mas de que los enemigos mas ardientes de la r elijion
y
del trono, eran
esos1nisnw s que t ocaban todos los
l'esortes de la in t
ri.gay
ele la calumnia para desacre–
ditar á la compa
ñia, destruir
y
p8l·seguir á, sus miem–
bros,
á
pesar de los inaprociab1es servicios que ha–
cían, he creído que objeto tan important e debia so–
meterse
á
la delibcracion de mi consej o, para dar mas
fuerza
á
n1i decision; no dudando que en la ejecucion
de n1is órdenes solo hará lo que mas convenga
á
mi
dignichtd,
y
á la felicidad espiritual
y
t emporal ele
mis vasallos. Reconocida ]a necesidad
y
utilidad de
la compañi a de J esus, he determinado que se efectue
su restablecimiento en las ciudacl0s y provincias que
lo han solicitado, sin ni ngun a consideracion
á
la prag–
matica sancion de n1i fLb uelo de 2 de Abril de
1767,
y
todos los de1nas decretos y reales órdenes, que desde
ahora quedan suprimidoe y derogados. En conse–
cuen cia, se restablecerán los colej ios, hospicios, casas
de profesion
y
noy·iciado, tanto en las ciudades como
en las provincias espanol';t,s. Despues,
á
mérito de una
consulta del
cons~jo
en 22 de E nero de
1816,
esten–
dió el Rey su decreto
á
tocl os Jos pueblos de Es-