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ria,

r~specto

ele

los dife rentes puntos quo toc[t en sn

breve. Ultimamente, los lectores y principalmente

si son españoles, dirán, cual es el valor ele

las afee- ·

tuosas palabras del Papa al Rey de España-

tu

sabi–

duría; tu prudencia, tn sábia prevision,

y

si no 1nerecen

estar al lado do las

razones justas

porque restableció

la compania.

417.

Niovido el Rey Fernando por las paternales

exhortaciones ele P io VII, espidió un decreto el 29

de M.:ayo de

1815,

en el cual despues de hablar de

"las infinitas peticiones de las provincias de su reino,

para que rest abJ eáese ]a Compañia ·de Jesus, y de

que los votos de tantas personas respetabl es lo deter–

n1inaron á exmninar nws profundamente las imputa–

ciones que se les hicieran, " se espresa así-"He ob–

servado que se h abia conjurado su pérdida por la en–

vidia de sus mas implacables enen1igos, que lo son

tambien de la relij ion Banta. Convencido cada vez

mas de que los enemigos mas ardientes de la r elijion

y

del trono, eran

esos

1nisnw s que t ocaban todos los

l'esortes de la in t

ri.ga

y

ele la calumnia para desacre–

ditar á la compa

ñia, d

estruir

y

p8l·seguir á, sus miem–

bros,

á

pesar de los inaprociab1es servicios que ha–

cían, he creído que objeto tan important e debia so–

meterse

á

la delibcracion de mi consej o, para dar mas

fuerza

á

n1i decision; no dudando que en la ejecucion

de n1is órdenes solo hará lo que mas convenga

á

mi

dignichtd,

y

á la felicidad espiritual

y

t emporal ele

mis vasallos. Reconocida ]a necesidad

y

utilidad de

la compañi a de J esus, he determinado que se efectue

su restablecimiento en las ciudacl0s y provincias que

lo han solicitado, sin ni ngun a consideracion

á

la prag–

matica sancion de n1i fLb uelo de 2 de Abril de

1767,

y

todos los de1nas decretos y reales órdenes, que desde

ahora quedan suprimidoe y derogados. En conse–

cuen cia, se restablecerán los colej ios, hospicios, casas

de profesion

y

noy·iciado, tanto en las ciudades como

en las provincias espanol';t,s. Despues,

á

mérito de una

consulta del

cons~jo

en 22 de E nero de

1816,

esten–

dió el Rey su decreto

á

tocl os Jos pueblos de Es-