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El
mismo
P.
Escobar pregunta-"¿un criado
á
quien se
1e
debe alguna cosa, y puede obtenerla por
vías judiciales, puede tomarla ocultamente, sin rea–
to de hurto? No puede: porque obra injustamente··en
tomar de esa manera, lo que podia recuperar por me–
dios jurídicos. Puede; pues en justa compensacion to–
ma lo suyo y no lo ageno, siendo dificil y vergonzoso
á
los -criados recuperar de sus señores por via jurídi–
ca lo que se les debo. Estoy por lo último; sino que
el criado pecará contra caridad, cuando pueda fácil–
mente recuperar lo suyo de otro modo que por ocul–
ta compensacion." Nuestros lectores dirán, si seme–
jante doctrina no seria una tentacion á
la
astucia de
los criados, que la aplicarían y estendorian conforme
y
mas allá de fas intenciones del P. E scobar.
Fué muy sonado en Paris un suceso de que hace
1nérito Pascal en su carta
6~.
Un criado de la compa–
pañia, por nombre Juan da Alba, que servía
á
los pa–
dres en el colegio de Clermont, no contento con su
sueldo, tomó algo mas por oompensacion,
y
habién–
dole descubierto los padres, le hicieron poner en la
cárcel. Alba dijo en justi.ficacion, que habja procedi–
do segun la doctrina de padres de la compañia. [205]
El propio E scobar pregunta otra vez.-"El que ha
causado daño á otro, pero que es imputado
á
un ter–
cero, está obligado
á
la restitucion? Está obligado;
por ejemplo si Pedro mata ó roba á Juan, y el delito
es imputado
á
Antonio que era enemigo de J
~mn,
y
Pedro creyó probablemente que esto babia de suce–
der, está obligado á la reparacion del daño causado.
No está obligado, aunque creyere probablemente que
habia de suceder lo que sucedió; porque Pedro no ha
hecho er daño á Antonio, sino que sucedió acciden–
talmente, por malicia ó
ignor~ncia
de los testigos
ó
del juez.
~stoy
por esto, aun suponiendo que Pedro
, intentase causar ese daño á Antonio: pues la sola in-
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tencion no obliga á la restitucion, cuando río hay
obra esterior." [206]
Se propone otros casos. "Antonio ·está dispuesto á
robar trigo ó plata; ¿podré yo lícitamente aconsejarlo