Previous Page  138 / 408 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 138 / 408 Next Page
Page Background

-

131-

la esp!ritual que ha recibido: porque no la dá como

una deuda determinada para satisfacer la deuda de

gratitud: Suarez piensa así-"¿se incurrirá en las pe·

nas de derecho por la simonia convencional, cuando

no se ha consumado? Lo afirman varios, que juzgan

completa la simonia en tal caso, como está completo

el contrato de venta, entregada la cosa, aunque el

precio no haya sido pagado. Por el contrario, Suarez

y

otros, lo niegan con mas probabilidad, porque en

asuntos odiosos, por s4nonia debe enten<Wrse la que

se halla completa yperfecta,ynomerece este nombre,

.cuando no está consuma-da por una

y

otra parte. Aña–

den que no ef$tá completa ó consumada, aunque haya

dado un vale de obligacion, porque tal vale no es par=

te del preci•.''-"No hay simonía en dar ó recibir di–

nero, para facilitarse la entrada .cerca del colador; y

así lo

sosti~nén

Suarez, Castro-Palao y Mendo. Por

donde no habrá simonía, dice Lesio, en dar dinero al

ecónomo del Obispo, para ser admitido en su familia,

con la intencion de ganar el afecto .del Obispo, y ob·

tener de él un beneficio. En tal caso ·no das dinero

por el beneficio, sino por la oportunidad de recomen–

darte con el Obispo, y recibir de él gratuitamente un

beneficio: por el dinero te abres el camino, pero remota

é

indirectamente, lo cual no es ilícito."-"Suarez, San–

chez, Lesio y otros muchos con Diana, enseñan con

m~~

probabilidad, que los

~:rficios

regulares, como el

provinc_ialato, priorato y rectorado están comprendi–

dos bajo el nombre de beneficios, y por consiguiente

pueden se_r materia de simonia; pero contradicen otros

c,omo probable, porque tales cargos no se llaman pro–

piamente beneficios eclesiásticos, y porque en mate- :

ria penal se debe restringir la significacion de los tér–

minos de la ley, en vez

d~

ampharla. De esto infiere

Sanchez, que no hay simonía en este pacto-elíjeme

provincial y yo te elejiré prior; porque el .pacto

y

la

permuta de cosas espirituales solamente se prohiben

en

m~teria

beneficia!." [202]

El P. Honorato Fabro decía así en su apología de

la doctrina moral de la compañia-"como la simonía