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razones alegadas á favor de ésta quitarán á aquella

su virtncl,

ó

sea la libertad de seguirhL el que la tuvie–

re. De donde se sigue, que no habiendo derecho de

r educir á la práctic<1 ninguna ele las dos opiniones, no

bastan las probabilidades

á

quien quiera obrar; no

hay suficiente promulgacion, y se ha menester

certi–

dumbre,

porque ella sola es poderosa de remover los

obstáculos yfundar una resolucion .

Si se dij ese,

qu~

las razones que son suficientes pa–

ra frustrar la promulgacion de

la

ley, y quitarle por

consiguiente su fuerza de obligar, no lo son para qui–

tar los derechos de su po e ion á

1<1

lihcrtad; respon–

deremos que, pre cinclicndo de la

l~jic,·encia

de las ra–

zones á favor ele la pinion meno. 1 robable y menos

segura, para qnitar

á

la

ley

su

fuerzt~

de obligar, su–

ficiencia que ,_o]o existia en

.1 cet bro lel P . Terillo

y

demas probabili. a que adopta en , u razon, no so–

lo la libertad tiene (ler clw.·, lo

ti

n' tmÍlbicn la ley,

que procede ele comp tente autoridad para re tringir

los derecho ele

c1u~lln.,

ó

cuando m nos

·u

~jercicw.

Ahora bien: n el conliicto de la ley

y

de la libertad,

así como i tuvi ra '·Hta mejore razone 6 mayor pro–

babilidad en su favor, la ley no ten lria fuerza de obli–

gar, 6 no eri.a 1

y

en tal caso; d

io·nal

manera, si en

caso contrario la nutyor 1robabili lad

ó

mejores razo–

nes estuvie en por la luy ·ontra

la

libertad, debe ce·

dcr ésta

y

ser obedeci<b. aquella.

¿

Qtüén que no sea

probabili. ta, no acloptarú

·te pensamiento? Luego

queda vijentc la observacion ele que no bastarían las

probabjJidadcs, inoquc. e hn.briamenester certidum–

bre para obrar.

Desengáñen

~e

los probahili tns: la moral, asi como

la verdad, no dependen del arbitrio de lo hombres,

ni encuentran comparacion en las del padre Escobar.

Pueden

irse muchos caminos para ir de Vallado–

lid á Madrid; mas para llegar á la verdad

y

á la mo-

ral, no hay sino uu amino señalado por Dios.

..

Pongamonos un argumento á favor <lel probabilismo.

Acabamos ele decir, que siguiendo un rústico el dic–

támen de su párroco, se convence por juicio propio