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nuestro instituto, el cual no tiene:nada de molesto,
con excopcion de la observancia
~de
los tres voto:-;,
y,
lo que es mas notable, que no tenen1os regla algu–
na obligatorül
ni
attn
bajo pena de pecado venial.
CAPITULO
XIV.
SOURE OA.SOS
~ESERV
A.DOS Y :MOTIVOS
~UE E~IG-EN
LL\
E~PULSION
.DE J.¡A SOCIEPA.D,
1.
0
A mns de los casos expresos en las constitu..
ciones
y
de los cuales solo el superior
ó
el confesor
ordinario, con permiso de este, podrá obsolver, hay
la sodomía, la molicie, la fornicacion, el adulterio,
el tacto impúdico de un hombre
6
de una mujer:
tambien si alguno, bajo pretexto de celo
ó
cualquier
otro 1notivo, hiciere alguna cosa grave contra ]a So ..
ciedad, contra su honor
y
sus ganancias, serán es- ,
tas causas justas todas para motivar la expulsion
de los culpables.
·
2.
o
Si alguno confiesa en el confesionario haber co–
metido algnn acto semejante, no se le dará la abso–
lucion ántes de que haya pro1netido revelárselo al
superior fuera del confesionario, él mismo ó por su
confesor. Entónces el superior obrará como mejor
le parezca en el interés general de la Sociedad: mas
si hay esperanza fundada de que quede oculto el
crímen, será menester imponer al culpable un cas–
tigo conveniente: de otro rnodo expúlsese cuanto
ántes. Con todo cuidará mucho el confesor el dar
á
entender
á
un penitentb que corre peligro de ser
expulsado.
3.
0
Si alguno de nuestros confesores hubiese
oido decir
á
una persona P-Xtraña que haya cometi–
do una cosa vergonzosa con uno de la Sociedad, no
<llbsolv~rá
á
la tal
~ersq,1asin
q_ue
l.~
haya
d~cho,.
fuera: