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- '92-

nuestro instituto, el cual no tiene:nada de molesto,

con excopcion de la observancia

~de

los tres voto:-;,

y,

lo que es mas notable, que no tenen1os regla algu–

na obligatorül

ni

attn

bajo pena de pecado venial.

CAPITULO

XIV.

SOURE OA.SOS

~ESERV

A.DOS Y :MOTIVOS

~UE E~IG-EN

LL\

E~PULSION

.DE J.¡A SOCIEPA.D,

1.

0

A mns de los casos expresos en las constitu..

ciones

y

de los cuales solo el superior

ó

el confesor

ordinario, con permiso de este, podrá obsolver, hay

la sodomía, la molicie, la fornicacion, el adulterio,

el tacto impúdico de un hombre

6

de una mujer:

tambien si alguno, bajo pretexto de celo

ó

cualquier

otro 1notivo, hiciere alguna cosa grave contra ]a So ..

ciedad, contra su honor

y

sus ganancias, serán es- ,

tas causas justas todas para motivar la expulsion

de los culpables.

·

2.

o

Si alguno confiesa en el confesionario haber co–

metido algnn acto semejante, no se le dará la abso–

lucion ántes de que haya pro1netido revelárselo al

superior fuera del confesionario, él mismo ó por su

confesor. Entónces el superior obrará como mejor

le parezca en el interés general de la Sociedad: mas

si hay esperanza fundada de que quede oculto el

crímen, será menester imponer al culpable un cas–

tigo conveniente: de otro rnodo expúlsese cuanto

ántes. Con todo cuidará mucho el confesor el dar

á

entender

á

un penitentb que corre peligro de ser

expulsado.

3.

0

Si alguno de nuestros confesores hubiese

oido decir

á

una persona P-Xtraña que haya cometi–

do una cosa vergonzosa con uno de la Sociedad, no

<llbsolv~rá

á

la tal

~ersq,1asin

q_ue

l.~

haya

d~cho,.

fuera: