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de confesion, el nombre de aquel con quien pecó:

y,

si se lo dice, le hará jurar el no divulgarlo sin el

consentimiento de la Sociedad.

4.

0

Si dos de los nuestros han pecado carnal–

mente, el que primero lo mani:fiPste quedará en la

Sociedad, el otro será expulsado; mas el que habrá

permanecido será despues tan mortificado

y

mal–

tratado, que de pesar

y

por su impaciencia, nos dé

ocasion para expulsarle,

y

será menester aprove–

charse de ella desde luego.

5.

0

Siendo la cornpaílía una corporacion noble

y

preeminente en la Iglesia, puede deshacerse de

los que no parezcan idóneos para la ejecucion de

nuestro instituto, aunque diesen satisfaccion en el

principio;

y

la oportunidad no tardará en presen–

tarse si se procura maltratarlos de continuo

y

si se

les coloca bajo las órdenes de superiores tétricos, si

se les separa de ]os estudios

y

de las funciones

honoríficas, etc, etc. hasta conseguir que murmuren.

6.

o

En ninguna manera se conservarán en la com–

pañía aquellos que abiertamente se revelan contra

sus superiores,

ó

que se quejaran pública

6

reserva–

damente de sus compañeros,

y

particular111ente si

lo hacen

á

extrafios; ni

á

los que entre nosotros

ó

entre personas de afuera censuren la conducta de la

Sociedad respecto

á

la adquisicion

6

adrninistracion

de los bienes temporales,

6

cualesquiera de los otros

actos de la misma; por ejemplo de hollar

ú

oprimir

á

cuantos no la quieran bien

ó

que ella 1nisma ha–

ya

expulsado etc., etc. Ni aun aquellos que, en la con–

versacion toleren ó defiendan

á

los Venecianos,

á

los Franceses ú á otros que arrojaron de su torrito ..

rio

á

la compañía

6

que le han ocasionado grandes

perjuicios.

7

,b

Antes ele expulsar

á

cualquiera debe hosti..

gúr·sele en extremo, alejarle de las funciones que

es·

acostumbrado

á

desempeñar~

dedicándole á otl·as,