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de confesion, el nombre de aquel con quien pecó:
y,
si se lo dice, le hará jurar el no divulgarlo sin el
consentimiento de la Sociedad.
4.
0
Si dos de los nuestros han pecado carnal–
mente, el que primero lo mani:fiPste quedará en la
Sociedad, el otro será expulsado; mas el que habrá
permanecido será despues tan mortificado
y
mal–
tratado, que de pesar
y
por su impaciencia, nos dé
ocasion para expulsarle,
y
será menester aprove–
charse de ella desde luego.
5.
0
Siendo la cornpaílía una corporacion noble
y
preeminente en la Iglesia, puede deshacerse de
los que no parezcan idóneos para la ejecucion de
nuestro instituto, aunque diesen satisfaccion en el
principio;
y
la oportunidad no tardará en presen–
tarse si se procura maltratarlos de continuo
y
si se
les coloca bajo las órdenes de superiores tétricos, si
se les separa de ]os estudios
y
de las funciones
honoríficas, etc, etc. hasta conseguir que murmuren.
6.
o
En ninguna manera se conservarán en la com–
pañía aquellos que abiertamente se revelan contra
sus superiores,
ó
que se quejaran pública
6
reserva–
damente de sus compañeros,
y
particular111ente si
lo hacen
á
extrafios; ni
á
los que entre nosotros
ó
entre personas de afuera censuren la conducta de la
Sociedad respecto
á
la adquisicion
6
adrninistracion
de los bienes temporales,
6
cualesquiera de los otros
actos de la misma; por ejemplo de hollar
ú
oprimir
á
cuantos no la quieran bien
ó
que ella 1nisma ha–
ya
expulsado etc., etc. Ni aun aquellos que, en la con–
versacion toleren ó defiendan
á
los Venecianos,
á
los Franceses ú á otros que arrojaron de su torrito ..
rio
á
la compañía
6
que le han ocasionado grandes
perjuicios.
7
,b
Antes ele expulsar
á
cualquiera debe hosti..
gúr·sele en extremo, alejarle de las funciones que
es·
tá
acostumbrado
á
desempeñar~
dedicándole á otl·as,