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cero aprecio, como se ha dicho anteriormente. De–
ben se1· enviados
á
Roma
ó
á
las universidades de
mayor nombradía para estudiar allí:
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en caso de
haber estudiado en alguna provincia, será muy
conveniente que los profesores les atiendan con cari·
ño
y
cuidados especiales. Mientras no hayan cedi–
do sus bienes
á
la
Socieda~
no debe rehusárseles
cosa alguna/ pero despues de verificada la cesion
serán mortificados como los otros, guardando sin
embargo alguna consideracion por lo pasado.
5.
0
Habrá tambien especial consideracion de par–
te de los superiores para aquellos que hayan traído
á
la Sociedad un jóven notable, puesto que así han
dado
á
conocer su afecto hacia á ella; mas si toda–
vía no han profesado, es menester tomar cuidado de
no tener demasiada indulgencia con ellos, por temor
de que vuelvan
á.
llevarse otra vez
á
los que han trai ..
do
á
la Sociedad.
CAPITULO
XIII.
DE LOS JÓVENES QUE HAN DE SER ELEJIDOS PA..RA ADMITIRLES
EN LA SOCIEDAD, Y DEL
MODO
DE RETENERLOS.
1.
0
Es menester mucha prudencia en cuanto á la
eleccion de jóvenes: habrán de ser despejados, no–
bles, bien parecidos, ó al menos que sobresalgan en
alguna de estas cualidades.
2.
0
Para atraerlos con mayor facilidad á nuestro
instituto, es menester , mientras estudien, que los
rectores de los colegios y los profesores les In-uestren
un cariño especial;
y,
fuera del tiempo ele las clases,
les hagan comprender cuan grato es
á
Dios que al–
guno se consagre á su servicio con todo lo que posee,
y particularmente si es en la sociedad de su hijo.
q.
o
Qon
ven~rá,
cu3¡ngo se ofrezca la oportunidad,
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