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IJ -

cero aprecio, como se ha dicho anteriormente. De–

ben se1· enviados

á

Roma

ó

á

las universidades de

mayor nombradía para estudiar allí:

6

en caso de

haber estudiado en alguna provincia, será muy

conveniente que los profesores les atiendan con cari·

ño

y

cuidados especiales. Mientras no hayan cedi–

do sus bienes

á

la

Socieda~

no debe rehusárseles

cosa alguna/ pero despues de verificada la cesion

serán mortificados como los otros, guardando sin

embargo alguna consideracion por lo pasado.

5.

0

Habrá tambien especial consideracion de par–

te de los superiores para aquellos que hayan traído

á

la Sociedad un jóven notable, puesto que así han

dado

á

conocer su afecto hacia á ella; mas si toda–

vía no han profesado, es menester tomar cuidado de

no tener demasiada indulgencia con ellos, por temor

de que vuelvan

á.

llevarse otra vez

á

los que han trai ..

do

á

la Sociedad.

CAPITULO

XIII.

DE LOS JÓVENES QUE HAN DE SER ELEJIDOS PA..RA ADMITIRLES

EN LA SOCIEDAD, Y DEL

MODO

DE RETENERLOS.

1.

0

Es menester mucha prudencia en cuanto á la

eleccion de jóvenes: habrán de ser despejados, no–

bles, bien parecidos, ó al menos que sobresalgan en

alguna de estas cualidades.

2.

0

Para atraerlos con mayor facilidad á nuestro

instituto, es menester , mientras estudien, que los

rectores de los colegios y los profesores les In-uestren

un cariño especial;

y,

fuera del tiempo ele las clases,

les hagan comprender cuan grato es

á

Dios que al–

guno se consagre á su servicio con todo lo que posee,

y particularmente si es en la sociedad de su hijo.

q.

o

Qon

ven~rá,

cu3¡ngo se ofrezca la oportunidad,

~~