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distinguidos por su.dignidad, virtud,
y
doctrina que hacían
la misma solicitud.
24. Para tomar pues la mas acertada resolucion en
materia de tanta gravedad
é
importancia juzgamos, que
necesitábamos de mucho tiempo no solo para imponernos
diligentemente, y poder reflexionar
y
deliberar con madu–
ro exámen sobre este asunto; sino tambien para pedir con
mucho llanto
y
contínua oracion al Padre de las luces,
auxilio y favor, en lo cual tambien hemos cuidado de
que nos ayudasen para con Dios todos los Fieles con sus
frecuentes oracionEs
y
buenas obras. Entre las demas co–
sas quisimos
indaga~,
qué fundamento tiene la opinion di–
vulgada entre muchísimos, de que laórden de los clérigos
de la Compañia de J esus, en ciArto modo fué solemne·
mente aprobada, y confirmada por el Concilio de 'Irento,
y hemos hallado que no se trató de ella .en el citado Con–
cilio, sino para esceptuarla del decreto general por el
cual se dispuso en cuanto
á
las demas órdenes regulares,
que concluido el tiempo del noviciado los novicios, que
fuesen hallados idóneos se admitieran á la profesion,
ó
se
echasen del :Monasterio. Por lo cual el mismo Santo
Concilio (Ses 25 cap. 16 de Begul.) declaró que no que–
ria innovar cosa alguna, ni prohibir que la sobredicha
órden de Clérigos de la Compañia de Jesus pudiese
s~r
vir á Dios y
á
la Iglesia, segun su piadoso instituto, apro–
bado por la Santa Sede Apostólica.
25.
De~pues
de habernos valido de tantos y tan ne–
cesarios medios, asistidos é inspirados, como confiamos,
del divino espíritu, y compelidos de la obligacion de
nuestro oficio, por el cual nos vemos estrechísimamente
precisados
á
conciliar, fomentar y afirmar hasta donde
alcancen nuestras fuerzas, el sosiego y tranquilidad de la
Repúbliea Cristiana, y remover enteramente todo aquello
que la pueda causar detrimento, por pequeño que sea; y
habiendo ademas de esto considerado que la sobredicha
Compañia de J esus no podía ya producir los abundantí–
simos y grandísimos frutos
y
utilidaJes para que fué ins·
tituida, aprobada
y
enriquecida con muchísimos privile..
gios por tantos Predecesores nuestros, antes bien que
apénas
ó
de ninguna manera podía ser, que subsistiendo
ella se restableciese
la
verdadera y durable paz de la
Iglesia: movidos pues de
esta~
gravísimas causas,
é
impe•
lidos de otras razones que nos dictan
las
leyrs
de
~~