prudencia,
y
el mejor gobierno de la Iglesia universal,
y
que nunca se apartan de nuestra consideracion, siguien–
do las huellas de dichos nuestros Predecesores,
y
eepecial–
mente las del mencionado Gregorio X., Predecesor nues–
tro, en el Concilio general Lugdunense;
y
tratándose al
presente de la Compañia, comprendida en el número de
las órdenes mendicantes, así por razon de su instituto,
como de sus privilegios, con maduro acuerdo, de cierta
ciencia,
y
con la plenitud de la potestad Apostólica, su–
primimos
y
extinguimos la sobredicha Compañia, aboli–
ruos
y
anulamos todos
y
cada uno de sus oficios, ministe–
rios
y
empleos, Casas, Escuelas, Colegios, Hospicios,
Granjas
y
cualesquiera posesiones sitas en cualquiera Pro·
vincia, Reino
ó
Dominio,
y
que de cualquiera modo per·
tenezcan
á
ella;
y
sus estatutos, usos, costumbres, decre·
tos
y
constituciones, aunque estén corroboradas con jura–
mento, confirmacion Apostólica,
ó
de otro cualquiera mo·
do;
y
así mismo todos
y
cada uno de los privilegios é
indultos geuerales
y
especiales, los cuales queremos tener
por plena
y
suficientemente expresados en las presentes,
como si estuviesen insel'tos en ellas, palabra por palabra,
aunque estén concebidos con cualesquiera fórmula, cláu·
sulas irritantes, firmezas
y
decretos. Y por tanto decla–
ramos que quede completamente abolida
y
enteramente
extinguida toda
y
cualquiera autoridad que tenían el
Prepósito general, los Provinciales, los Visitadores
y
otros cualesquiera Superiores de dicha Compañia, así
en lo espiritual como en lo temporal;
y
trasferimos total
y
enteramente la dicha jurisdiccion
y
autoridad en las Ür·
dinarios Locales, del modo, para ]os casos, acerca de las
personas,
y
bajo de las coudiciones que aquí adelante da–
clararémos: prohibiendo como por las presentes prohi–
bimos, que se reciba en adelante
á
ninguno en dicha Co·
mpañia, que se le dé el hábito, ó admita al noviciado;
y
que de ninguna manera puedau ser admitidos á la pro•
fesion de los votos simples
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solemnes los quo se hallen
al presente recibido?., so pena de nulidad de la admi·
sion
y
profesion
y
otras á nuestro arbitrio; antes bien
queremos, ordenamos
y
mandamos, que los que
actual~
mente se hallan de novicios, sin dilacion, al instantel
y
luego al punto sean con efecto despedidos; é igualmente
prohibimos que ninguno de los que se hallan profesos con
los votos simples,
y
todavía no estan ordenados de aJguu