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prudencia,

y

el mejor gobierno de la Iglesia universal,

y

que nunca se apartan de nuestra consideracion, siguien–

do las huellas de dichos nuestros Predecesores,

y

eepecial–

mente las del mencionado Gregorio X., Predecesor nues–

tro, en el Concilio general Lugdunense;

y

tratándose al

presente de la Compañia, comprendida en el número de

las órdenes mendicantes, así por razon de su instituto,

como de sus privilegios, con maduro acuerdo, de cierta

ciencia,

y

con la plenitud de la potestad Apostólica, su–

primimos

y

extinguimos la sobredicha Compañia, aboli–

ruos

y

anulamos todos

y

cada uno de sus oficios, ministe–

rios

y

empleos, Casas, Escuelas, Colegios, Hospicios,

Granjas

y

cualesquiera posesiones sitas en cualquiera Pro·

vincia, Reino

ó

Dominio,

y

que de cualquiera modo per·

tenezcan

á

ella;

y

sus estatutos, usos, costumbres, decre·

tos

y

constituciones, aunque estén corroboradas con jura–

mento, confirmacion Apostólica,

ó

de otro cualquiera mo·

do;

y

así mismo todos

y

cada uno de los privilegios é

indultos geuerales

y

especiales, los cuales queremos tener

por plena

y

suficientemente expresados en las presentes,

como si estuviesen insel'tos en ellas, palabra por palabra,

aunque estén concebidos con cualesquiera fórmula, cláu·

sulas irritantes, firmezas

y

decretos. Y por tanto decla–

ramos que quede completamente abolida

y

enteramente

extinguida toda

y

cualquiera autoridad que tenían el

Prepósito general, los Provinciales, los Visitadores

y

otros cualesquiera Superiores de dicha Compañia, así

en lo espiritual como en lo temporal;

y

trasferimos total

y

enteramente la dicha jurisdiccion

y

autoridad en las Ür·

dinarios Locales, del modo, para ]os casos, acerca de las

personas,

y

bajo de las coudiciones que aquí adelante da–

clararémos: prohibiendo como por las presentes prohi–

bimos, que se reciba en adelante

á

ninguno en dicha Co·

mpañia, que se le dé el hábito, ó admita al noviciado;

y

que de ninguna manera puedau ser admitidos á la pro•

fesion de los votos simples

6

solemnes los quo se hallen

al presente recibido?., so pena de nulidad de la admi·

sion

y

profesion

y

otras á nuestro arbitrio; antes bien

queremos, ordenamos

y

mandamos, que los que

actual~

mente se hallan de novicios, sin dilacion, al instantel

y

luego al punto sean con efecto despedidos; é igualmente

prohibimos que ninguno de los que se hallan profesos con

los votos simples,

y

todavía no estan ordenados de aJguu