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huiares, bajo de la entera

y

total ober1iencia,

y

jurisdicciotl

de los Ordinarios en cuya Diócesis fijasen su domicilio,

determinando adAmas de esto que á los quP de este modo

~e

quedaren en el siglo, mientras que por otra parte no

tengan con que mantenerse, se les asigne alguna pen–

cion competente de las rentas de la Casa

6

Colegio <'n

donde residían; teniendo consideracion asi

á

las rentas,

como á las carg'.\ S de dicha Casa

ó

Colegio.

28.

Pero los Profesos ya ordenados

in sacris

que,

6

por temor de que les falte la decente manutencion por de.

fecto,

6

escasez de la crngrua,

ó

porque no tienen uonde

ar.ogerse para vivir

6

por su avanzada edad, falta de sa–

lud, ú otra justa y grave causa no tuviesen por conve–

niente dejar las Casas,

6

Colegios de la Compañía, podrán

permanecer allí: bien entendido que no han de tener nin–

gun manejo, ni gobierno en las sobredichas Casas,

6

Co–

legios; que han de u sa r solo del hábito de Clérigos secu–

lares, y vivir en todo y por todo sugetos al Ordinaaio

local. Y prohibimos enteramente que puedan entrar

otros en lugar de los que vayan faltando, y que adquieran

ninguna casa

ó

posesion de nuevo, conforme está manda–

do por el Concilio Lugdunense; y tambien les prohibi–

mos que puedan enagenar las Casas, posesiones,

ó

efectos

que al presente tienen: debiendo vivir juntos en una,

ó

mas casas los individuos que se quedaren, para habitar

en ellas

á

proporcion del número: de modo que las Ca..

sas que quedaren desocupadas puedan convertirse, en su

tiempo y lugar, en usos piadosos, segun y como corres–

ponda~

y

se juzgare mas propio,

'Y

conforme á lo dispuesto

por los sagrados Canones, á la voluntad de los Funda·

dores, al aumento del culto Divino,

á

la salvacion ele las

almas, y á la pública utilidad:

y

mientras tanto se nom–

brará un Clérigo secular dotado de prudencia y virtud,

para que gobierne las dichas Casas; sin que les quede en

ningun modo el nombre de la Compañia, ni puedan denc..

minarse asi en adelante.

29. Declaramos tambien qne los individuos de Ja

sobredicha Compañía de cualesquiera Paises de donde se

hallan expulsos, estan comprendidos en esta extincion

general de la Compañía: por tanto queremos que los

sobredichos expulsas, aun que hayan sido,

y

se hallen pro..

movidos

á

las

orden('

S

mayores,

si

no

pas~reo

á

otra Or·