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den
Reg~lar,
queden reducidos por el mismo hecho ai
estado de Clérigos
y
Presbíteros seculares,
y
enteramente
sujetos á los Ordinarios locales.
30. Y si los Ordinarios locales conocieren en los
Regulares, que han sido del Instituto de la Compañia de
J esus, que en virtuCI. de las presentes Letras nuestras pa–
saren al estado de Presbíteros seculares, la debida virtud,
doctrina
é
integridad de costumbres, podran
á
su arbitrio
coLcederles,
ó
negarles la facultad de confesar,
y
ptedicar
á
los Fiéles, sin cuya licencia por escrito ninguDo de ellos
pueda ejercer estos ministerios. Pero los mismos
Obis~
pos,
ú
Ordinarios locales no concederan nunca estas licen–
cias para con los estraños,
á
los que vi van en las Casas,
ó
Colegios que antes pertenecían á la Compañía; y asi
prohibirnos perpetuamente á estos, que administren el
~acrarnento
de la Penitencia
á
los estraños, y que predi–
quen corno igualmente lo prohibió el dicho Gregario X,
Predecesor nuestro, en el citado Concilio general: sobre
lo cual encargarnos, las conciencias de los mencionados
Obispos, los cuales desearnos que se acuerden ele aquella
estrechísima cuenta, que han de dar
á
Dios de las ovejas,
que estan encargadas
á
su cuidado, y de aquel
rigurosísi~
mo juicio con que el Supremo Juez de vivos
y
muertos
amenaza a todos los que gobiernan.
31. Ademas de esto qneremos, que si algunos de los
individuos que fueron de la Compañía, estan empleados
en enseñar
á
la juventud, ó son Maestros en algun Cole ..
gio ó Escuela quedando escluidos todos del mando, ma·
nejo ó gobierno, solo se les permita continuar enseñando
á
aquellos, que den alguna muestra de que se puede espe..
rar utilidad de su trabajo, y con tal que
SA
abstengan en–
teramente de cuestiones y opiniones que por laxas, ó va-–
nas suelen prodPcir y acarrear gravísimas disputas é in–
convenientes, y en ningun tiempo se admitan
á
este eje·
rcicio de enseñar, ni se les permita que continuen, si
actualmente se hallan empleados en él, los que no hubie–
ren de conservar la quietud de las Escuelas, y la pública
tranquilidad.
32. Pero por lo tocante
á
las Sagradas Misiones, las
cmi.les queremos que se entiendan tambien comprendidat-l
en todo lo que va dispuesto acerca de la supresion de la
Compañia, nos reservamos (Jstablecer los medios, con los
cuales se pueda couJSeguir,
y
lognu
con mayo1·
facilidad