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51-

den

Reg~lar,

queden reducidos por el mismo hecho ai

estado de Clérigos

y

Presbíteros seculares,

y

enteramente

sujetos á los Ordinarios locales.

30. Y si los Ordinarios locales conocieren en los

Regulares, que han sido del Instituto de la Compañia de

J esus, que en virtuCI. de las presentes Letras nuestras pa–

saren al estado de Presbíteros seculares, la debida virtud,

doctrina

é

integridad de costumbres, podran

á

su arbitrio

coLcederles,

ó

negarles la facultad de confesar,

y

ptedicar

á

los Fiéles, sin cuya licencia por escrito ninguDo de ellos

pueda ejercer estos ministerios. Pero los mismos

Obis~

pos,

ú

Ordinarios locales no concederan nunca estas licen–

cias para con los estraños,

á

los que vi van en las Casas,

ó

Colegios que antes pertenecían á la Compañía; y asi

prohibirnos perpetuamente á estos, que administren el

~acrarnento

de la Penitencia

á

los estraños, y que predi–

quen corno igualmente lo prohibió el dicho Gregario X,

Predecesor nuestro, en el citado Concilio general: sobre

lo cual encargarnos, las conciencias de los mencionados

Obispos, los cuales desearnos que se acuerden ele aquella

estrechísima cuenta, que han de dar

á

Dios de las ovejas,

que estan encargadas

á

su cuidado, y de aquel

rigurosísi~

mo juicio con que el Supremo Juez de vivos

y

muertos

amenaza a todos los que gobiernan.

31. Ademas de esto qneremos, que si algunos de los

individuos que fueron de la Compañía, estan empleados

en enseñar

á

la juventud, ó son Maestros en algun Cole ..

gio ó Escuela quedando escluidos todos del mando, ma·

nejo ó gobierno, solo se les permita continuar enseñando

á

aquellos, que den alguna muestra de que se puede espe..

rar utilidad de su trabajo, y con tal que

SA

abstengan en–

teramente de cuestiones y opiniones que por laxas, ó va-–

nas suelen prodPcir y acarrear gravísimas disputas é in–

convenientes, y en ningun tiempo se admitan

á

este eje·

rcicio de enseñar, ni se les permita que continuen, si

actualmente se hallan empleados en él, los que no hubie–

ren de conservar la quietud de las Escuelas, y la pública

tranquilidad.

32. Pero por lo tocante

á

las Sagradas Misiones, las

cmi.les queremos que se entiendan tambien comprendidat-l

en todo lo que va dispuesto acerca de la supresion de la

Compañia, nos reservamos (Jstablecer los medios, con los

cuales se pueda couJSeguir,

y

lognu

con mayo1·

facilidad