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se obtenido: por causa de que los Superiores

y

demag

religiosos de la mencionada Compañía, ni los demas que

tienen ó de cualquier modo pretendan tener interes en lo

arriba expresado, no han consentido en

ello~

ni han sido

citados, ni oidos, ni tampoco por razon de que en las co·

saiil

&:~obredichas

6 en algunas de ellas no se hayan obser–

vado las solemnidades

y

todo lo demas que debe guardar.

se

ú

observarse, ni por ninguna otra razon que proceda

de derecho

6

de alguna costumbre,

aunqUf~

se halle com·

prendida en el cuerpo del Derecho, como ni tampoco bajo

pretesto de enorme, enormísima y totallesion,

ó

bajo cual·

quiera otro pretesto, motivo ó causa, por justa, razonable

y privilegiada que sea, y aunque fuese tal, que debiese

expresarse necesariamente para la validacion de todo lo

que va dicho; sino que las presentes Letras sean y hayan

de ser siempre y perpétuamente válida!:!, firmes y eficaces

y suttan y obren sus plenos

é

íntegros efectos y se

obser~

ven inviolablemente por todos y cada uno de aquellos

á

quienes toca y pertenece, y de cualquiera modo tocáre y

perteneciere en lo sucesivo.

39. Y que así

y

no de otra manera se deba juzgar

y

determinar acerca de todas

y

cada una de las cosss ex–

preRadas, en cualquiera causa

é

instancia, por cualesquie–

ra Jueces ordinarios y delegados, aunque sean Auditores

de las Causas del Palacio Apostólico, ó Cardenales de la

Santa Iglesia Roma'na,

6

Legados

á

Latere,

ó Nuncios de

la Silla Apostólica

y

otros cualesquiera que gocen

y

goza~

ren de cualquiera autoridad y potestad, quitándoles

á

to–

dos

y

á

cada uno de ellos, cualquiera facultad y autoridad

de juzgar é interpretar de otro modo: y declaramos nulo

y

de ningun valor lo que de otra suerte aconteciere hacer–

se por atentado Bobre esto por alguno, con cualquiera

autoridad, sabiendolo ó ignorándolo.

40. Sin que obsteil las Constituciones y disposicio–

nes Apostólicas, aunque hayan sido publicadas en Conci–

lios generales, ni en cuanto sea necesario la regla de nues–

tra Cancelaría

de non

totlendo jure qucesito,

ni los estatu–

tos y coRtumbres de la men cionada Compañía

y

de sus

Casas, Colegios é Iglesias, aunque hayan sido corrobora–

das con juramento, confirmacion Apostólica ó con cual–

quiera otra firmeza; ni los privilegios, indultos y Letras

Apostólicas, concedidas, confirmadas

y

renovadas á favor

~e

la dicha Compañía y de

s~s

Superiores

y

Religiosos

y