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se obtenido: por causa de que los Superiores
y
demag
religiosos de la mencionada Compañía, ni los demas que
tienen ó de cualquier modo pretendan tener interes en lo
arriba expresado, no han consentido en
ello~
ni han sido
citados, ni oidos, ni tampoco por razon de que en las co·
saiil
&:~obredichas
6 en algunas de ellas no se hayan obser–
vado las solemnidades
y
todo lo demas que debe guardar.
se
ú
observarse, ni por ninguna otra razon que proceda
de derecho
6
de alguna costumbre,
aunqUf~
se halle com·
prendida en el cuerpo del Derecho, como ni tampoco bajo
pretesto de enorme, enormísima y totallesion,
ó
bajo cual·
quiera otro pretesto, motivo ó causa, por justa, razonable
y privilegiada que sea, y aunque fuese tal, que debiese
expresarse necesariamente para la validacion de todo lo
que va dicho; sino que las presentes Letras sean y hayan
de ser siempre y perpétuamente válida!:!, firmes y eficaces
y suttan y obren sus plenos
é
íntegros efectos y se
obser~
ven inviolablemente por todos y cada uno de aquellos
á
quienes toca y pertenece, y de cualquiera modo tocáre y
perteneciere en lo sucesivo.
39. Y que así
y
no de otra manera se deba juzgar
y
determinar acerca de todas
y
cada una de las cosss ex–
preRadas, en cualquiera causa
é
instancia, por cualesquie–
ra Jueces ordinarios y delegados, aunque sean Auditores
de las Causas del Palacio Apostólico, ó Cardenales de la
Santa Iglesia Roma'na,
6
Legados
á
Latere,
ó Nuncios de
la Silla Apostólica
y
otros cualesquiera que gocen
y
goza~
ren de cualquiera autoridad y potestad, quitándoles
á
to–
dos
y
á
cada uno de ellos, cualquiera facultad y autoridad
de juzgar é interpretar de otro modo: y declaramos nulo
y
de ningun valor lo que de otra suerte aconteciere hacer–
se por atentado Bobre esto por alguno, con cualquiera
autoridad, sabiendolo ó ignorándolo.
40. Sin que obsteil las Constituciones y disposicio–
nes Apostólicas, aunque hayan sido publicadas en Conci–
lios generales, ni en cuanto sea necesario la regla de nues–
tra Cancelaría
de non
totlendo jure qucesito,
ni los estatu–
tos y coRtumbres de la men cionada Compañía
y
de sus
Casas, Colegios é Iglesias, aunque hayan sido corrobora–
das con juramento, confirmacion Apostólica ó con cual–
quiera otra firmeza; ni los privilegios, indultos y Letras
Apostólicas, concedidas, confirmadas
y
renovadas á favor
~e
la dicha Compañía y de
s~s
Superiores
y
Religiosos
y