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y
estabilidad, asi la conversion de los Infieles, como 1a
pacificacion de las disensiones.
33. Y quedando anulados
y
abolidos enteramente,
segun va dicho, todos los privilegios y estatutos de la
mencionada Compañía, declaramos que sus individuos,
despues que hayan salido de las Casas y Colegiosde ella,
y hayan quedado reducidos al estado de Clérigos secula–
res, sean hábiles y aptos para obtener, segun lo dispuesto
por los Sagrados Cánones
y
Constituciones Apostólicas,
cualesquiera beneficios, así con cura como sin cura de al–
mas, Oficios, DignidadPs y Personados, y cualquiera otra
Prebenda eclesiástica: todo lo cual mientras permanecían
en la Compañia, les babia sido prohihido enteramente por
el Papa Gregorio
XIII,
de feliz memoria, por sus Letras
expedidas en igual forma de Breve, en el dia
lO
de Setiem–
bre de
1584:,
que empiezan:
Sattt's, 8uperque.
Y tambien les
damos permiso, de que puedan percibir la limosna por
la celebracion de las Misas, lo que igualmente les estaba
prohibido, y les concedemos que puedan gozar de todas
aquellas gracias y favores de que, como Clérigos Regula–
res de la Compañia de Jesus, hubieran carecido perpé–
tuamente. Y asimismo derogamos todos, y cualesquiera
facultades que les hayan sido dadas por el Prepósito Ge–
neral y demas superiores, en fuerza ele los privilegios obte–
nidos de los Sumos Pontífices, como la de leer los libros
de los herejes, y otros prohibidos
y
condenados por la
Silla Apostólica; la de no ayunar o de no comer pescado
los dias de ayuno la de anticipar
6
posponer el rezo de
las horas Can6nicas; y otras semejantes, de las cuales les
prohibimos severísimamente que puedan hacer uso en lo
sucesivo; siendo nuestro ánimo é intencion que los sobre–
dichos, como Presbíteros seculares, se arreglen en su mo–
do de
vida,
á lo dispuesto por el Derecho Comun.
34.
Prohibimos que despues que hayan sido hechas
saber,
y
publicadas estas nuestras Letras, nadie se atreva
á
suspender su ejecucion, ni aun socolor,
6
con titulo ó
pretesto de cualquiera instancia, recurso, consulta, ó decla·
racion de dudas , que acaso pudiesen originarse, ni bajo
ningun preteEsto previsto,
6
no previsto. Pues queremos
que la extincion y abolicion de toda la sobredicha Com–
pañía,
y
de todos sus Oficios, tengan efecto desde ahora
é
inmediatamente, en la forma y modo que hemos espre–
~ado
a.rriba,
sopeu~
de excomunion
mayor
ipsof acto incur·