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y

estabilidad, asi la conversion de los Infieles, como 1a

pacificacion de las disensiones.

33. Y quedando anulados

y

abolidos enteramente,

segun va dicho, todos los privilegios y estatutos de la

mencionada Compañía, declaramos que sus individuos,

despues que hayan salido de las Casas y Colegiosde ella,

y hayan quedado reducidos al estado de Clérigos secula–

res, sean hábiles y aptos para obtener, segun lo dispuesto

por los Sagrados Cánones

y

Constituciones Apostólicas,

cualesquiera beneficios, así con cura como sin cura de al–

mas, Oficios, DignidadPs y Personados, y cualquiera otra

Prebenda eclesiástica: todo lo cual mientras permanecían

en la Compañia, les babia sido prohihido enteramente por

el Papa Gregorio

XIII,

de feliz memoria, por sus Letras

expedidas en igual forma de Breve, en el dia

lO

de Setiem–

bre de

1584:,

que empiezan:

Sattt's, 8uperque.

Y tambien les

damos permiso, de que puedan percibir la limosna por

la celebracion de las Misas, lo que igualmente les estaba

prohibido, y les concedemos que puedan gozar de todas

aquellas gracias y favores de que, como Clérigos Regula–

res de la Compañia de Jesus, hubieran carecido perpé–

tuamente. Y asimismo derogamos todos, y cualesquiera

facultades que les hayan sido dadas por el Prepósito Ge–

neral y demas superiores, en fuerza ele los privilegios obte–

nidos de los Sumos Pontífices, como la de leer los libros

de los herejes, y otros prohibidos

y

condenados por la

Silla Apostólica; la de no ayunar o de no comer pescado

los dias de ayuno la de anticipar

6

posponer el rezo de

las horas Can6nicas; y otras semejantes, de las cuales les

prohibimos severísimamente que puedan hacer uso en lo

sucesivo; siendo nuestro ánimo é intencion que los sobre–

dichos, como Presbíteros seculares, se arreglen en su mo–

do de

vida,

á lo dispuesto por el Derecho Comun.

34.

Prohibimos que despues que hayan sido hechas

saber,

y

publicadas estas nuestras Letras, nadie se atreva

á

suspender su ejecucion, ni aun socolor,

6

con titulo ó

pretesto de cualquiera instancia, recurso, consulta, ó decla·

racion de dudas , que acaso pudiesen originarse, ni bajo

ningun preteEsto previsto,

6

no previsto. Pues queremos

que la extincion y abolicion de toda la sobredicha Com–

pañía,

y

de todos sus Oficios, tengan efecto desde ahora

é

inmediatamente, en la forma y modo que hemos espre–

~ado

a.rriba,

sopeu~

de excomunion

mayor

ipsof acto incur·