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predecesores habian sido concedidos

á

dicha Compañía,

y

principalmente aquel por el cual se la cóncedia faculo

tad, para que pudiesen ser expelidoR,

y

echado~

de ella

8US

indi vicluos, sin obervar las formalidades del derecho,

es

á

saber: sin preceder ninguna informacion, sin formar

proceso, sin observar ningun orden judicial, ni dar dngu–

nos términos, aun los mas sustanciales; sino solo en vista

de la verdad del hecho,

y

atendienuo á la eulpa,

ó

sola–

mente

á

una causa razonable,

ó

R.

las personas,

y

demas

circunstancias. Ademas de esto impuso perpetuo silencio

acerca de lo sobredicho:

y

prohibió sopen a, entre otras,

de excomunion mayor

latm sententim,

que nadie se atreviese

á impugnar

direct<:~,

ni indirectamente el Instituto, las cons·

tituciones, ó los estatutos de la dicha Compañía, ni inten–

tase que se innovara nada de ellos en ninguna manera.

Pero dejó á cualquiera la libertad, de que pudiese hacer

presente,

y

proponer solamente

á

él

y

á

los Pontificas

Romanos que en adelante fuésen,

ó

directamente, ó por

medio de

los

Legados,

6

N

uncias de la Silla Apos–

tólica, lo que juzgase deberse añadir, quitar,

ó

mudar

en éllos.

20. Pero aprovechó tan poco todo esto para acllllar

los clamores,

y

quej~s

suscitadas contra la Compañía,

que antes bien se llenó mRs

y

mas casi todo el mundo

de muy reñidas disputas sobre su doctrina, la cual mu–

chos daban por repugnante á la fé Católica,

y

á las bue·

nas costumbres: encendieronse tambien mas las disensio–

nes domésticas

y

externas,

y

se multiplicaron las acusa–

ciones contra la Compañía, principalmente por la inmo–

derada codicia de los bienes temporales; de todo lo cual

nacieron, como todos saben, aquellas turbaciones que

causaron gran sentimiento

é

inqnietud

á

la Silla Apos–

tólica, como tambien las providencias que tomaron algu–

nos Snberanos contra la Compañía: de lo cual resultó, r¡ue

estando la dicha Compañía para impetrar del Papa

Paulo V, predecesor nuestro, dA feliz memoria, una nue·

va confirmacion de su instituto

y

de sus privilegios, se

vió precisada á pedirle, que se

cligna.se

confirmar por su

autoridad

y

mandar, que se observasen loa Estatutos he–

chos en la quinta Congregacion general, que se hallan

insertos palabra por palabra en sus Letras expedidas

sobre esto, con el Sello de plomo, en el dia 4 de Setiem–

l?re del aijq

d~ 1~ Enc~rn~cion

del Señor 1606, J?Or

lo~