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Breve,

á

29 de Octubre de 1650, suprimió enteramente

la orden de S . Basilio

de Armenis ,

por las cliscordias

y

disensiones que tambien se suscitaron,

y

sometió en un to•

clo los regr•lares de dicha orden suprimida, reducidos al

hábito de Clérigos Seculares, á la jurisdiccion,

y

obedien•

cia de los Ordinarios locales, asignándoles la cóngrua

sustentacion de las rentas de los Conventos suprimidos,

y

concediéndoles tambien facultad para pasar

á

cual·

quiera orden aprobada.

12

Atendiendo así mismo al dicho Inocencia

X,

predecesor nuestro, á que no se podian esperar en la Igle–

sia ningunos frutos

espiritu~les

de la Congreg·acion de

Presbíteros regulares del Buen J csús, la extingió perpé·

tuamente por otras letras suyas, expedidas en dicha for·

ma de Breve, á 22 de J uuio de 1651,

y

sometió los men–

cionados Regulares

á

la jurisdiccion de los ordínarios lo–

cales, asignándoles la cóngrua sustentacion de las rentas

de la Congregacion supritnida,

y

dándoles facultad para

pasar

á

cualquiera orden regular

aprob~da

por la Silla

Apostólica,

y

reservó

á

su arbitrio la aplicacion de los bie–

nf\s de la sobredicha Congregácion á otros fines piadosos.

13. Ultimamentereconociendo el Papa Clemente IX,

de feliz memoria, tambien predecesor nuestro, que las tres

ordenes regulares, es

á

saber, la de los Canónigos Regu–

lares, de San Jorge

in Alga,

la de los Gerónimos

de Fié–

solí,

y

la de los J esuatos,

in~tituida

por San Juan Colum–

bino, eran de poca

ó

ningua utilidad

y

provecho á la Cris–

tianda~;

y

que no se podía esperar que en ningun tiem–

po fuesen mas útiles, tomó la resoluciou de suprimirlas,

y

extinguirlas: lo que ejecutó por sus letras expedidas, en

igual forma de Breve, en ·el dia

6

de Diciembre de

1668

y

á

peticion de la República de Venecia, dió á sus conside–

rables bienes

y

rentas el destino de que se invirtiesen en

los gastos, que era necesario soportar para la Guerra de

Candia con los Turcos.

14.

Pero para tomar resolucion en todos los dichos

asuntos,

y

llevarlos

á

efecto, siempre tuvieron por mas

acertarlo nuestros predecesores usar de aquel prudentísi–

mo modo de obrar, que juzgaron mas conducente para

cerrar del todo la puerta

á

las disputas

y

evitar toda di–

sension

ó

los manejos de los interesados; por lo cual,

omitiendo el prolijo é intrincado método que está adopta–

do para

se~uir

las

caus.as

:por

lo~

trámites

judiciales~

ate-