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neralmente difamados, aunque dicha orden había sido

confirmada legítimamente

y

había contraido un mérito tan

distinguido en la República Cristiana,

~que

fué colmada

por la Sede Apostólica de insignes beneficios, privilegios,

facultades, exenciones

y_

prerogativas;sin embargo de que

el Concilio general de Viena

(del De1finado.)

á

quien babia

el mismo Clemente cometido el conocimiento de la causa,

creyó deber abstenerse de pronunciar sentencia formal

y

definitiva.

7.

San Pio V, tambien preJecesor nuestro, cuya in..

signe santidad, reverencia

y

venera en los altares la Igle ..

sia Católica, extinguió

y

abolió enteramente la orden re–

gular de los Humillados, que había sido fundada antes del

Concilio Lateranense,

y

aprobada por Inoce::J.cio III, Ho·

noria III, Gregario IX

y

Nicolao V, Pontífices Romanos,

predecesores nuestros, de feliz memoria, por su inobe–

diencia á los decretos apostólicos, por las discordias do–

mésticas

y

externas que suscitaron, porque no daba esta

órden absolutamente ningunas muestras de virtud para

en lo sucesivo,

y

tambien porque algunos indivíduos de

ella intentaron malvadamente dar la muerte

á

San Carlos

Borromeo, Cardenal de la Santa Iglrsia Romana, Pro–

tector

y

Visitador apostólico ele la 'dicha órden.

8.

El Papa Urbano VIII, tambien pred8cesor nues–

tro, de venerable memoria, por sus letras expedidas en

igual forma de Breve, á

6

de Febrero de 1626, suprimió

perpétuamente la Congregacion de los Religiosos con–

ventuales reformados apro bada solemnemente por el Papa

Sixto V, tambien predecesor nuestro, de feliz memoria,

y

fomentada por él con muchos beneficios

y

favores,

y

la

extinguió porque de los enunciados religiosos no resulta

ban

á

la Igle sia de Dios aquellos frutos espirituales, que

como va dicho se debían esperar; antes bien se originaron

muchas disensiones entre los dichos religiosos conven–

tuales reformados

y

los no reformados :

y

concedió

y

asiguó á la órden de Religiosos menores conventuales de

San Francisoo, las casas, conventos, posesiones, muebles,

bienes, efectos, acciones

y

derechos que pertenecían

á

la

dicha Oongregacion ; exceptuando solamente la casa de

Nápoles

y

la casa de San Antonio de Padua de Roma,

la cual aplicó é incorporó á la Cámara Apostólica,

y

la

reservó á la disposicion de sus sucesores; y finalmente

l?ermitió á los Religiosos

d~

la

Con~re~acion su_primida~