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neralmente difamados, aunque dicha orden había sido
confirmada legítimamente
y
había contraido un mérito tan
distinguido en la República Cristiana,
~que
fué colmada
por la Sede Apostólica de insignes beneficios, privilegios,
facultades, exenciones
y_
prerogativas;sin embargo de que
el Concilio general de Viena
(del De1finado.)
á
quien babia
el mismo Clemente cometido el conocimiento de la causa,
creyó deber abstenerse de pronunciar sentencia formal
y
definitiva.
7.
San Pio V, tambien preJecesor nuestro, cuya in..
signe santidad, reverencia
y
venera en los altares la Igle ..
sia Católica, extinguió
y
abolió enteramente la orden re–
gular de los Humillados, que había sido fundada antes del
Concilio Lateranense,
y
aprobada por Inoce::J.cio III, Ho·
noria III, Gregario IX
y
Nicolao V, Pontífices Romanos,
predecesores nuestros, de feliz memoria, por su inobe–
diencia á los decretos apostólicos, por las discordias do–
mésticas
y
externas que suscitaron, porque no daba esta
órden absolutamente ningunas muestras de virtud para
en lo sucesivo,
y
tambien porque algunos indivíduos de
ella intentaron malvadamente dar la muerte
á
San Carlos
Borromeo, Cardenal de la Santa Iglrsia Romana, Pro–
tector
y
Visitador apostólico ele la 'dicha órden.
8.
El Papa Urbano VIII, tambien pred8cesor nues–
tro, de venerable memoria, por sus letras expedidas en
igual forma de Breve, á
6
de Febrero de 1626, suprimió
perpétuamente la Congregacion de los Religiosos con–
ventuales reformados apro bada solemnemente por el Papa
Sixto V, tambien predecesor nuestro, de feliz memoria,
y
fomentada por él con muchos beneficios
y
favores,
y
la
extinguió porque de los enunciados religiosos no resulta
ban
á
la Igle sia de Dios aquellos frutos espirituales, que
como va dicho se debían esperar; antes bien se originaron
muchas disensiones entre los dichos religiosos conven–
tuales reformados
y
los no reformados :
y
concedió
y
asiguó á la órden de Religiosos menores conventuales de
San Francisoo, las casas, conventos, posesiones, muebles,
bienes, efectos, acciones
y
derechos que pertenecían
á
la
dicha Oongregacion ; exceptuando solamente la casa de
Nápoles
y
la casa de San Antonio de Padua de Roma,
la cual aplicó é incorporó á la Cámara Apostólica,
y
la
reservó á la disposicion de sus sucesores; y finalmente
l?ermitió á los Religiosos
d~
la
Con~re~acion su_primida~