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niéndose únicamente
á
las leyes de la prudencia y usando
de la plenitud ele potestad que les corresponde, como
á
Vi–
carios de Cristo en la tierra
y
supremas cabezas de la
Cristiandad, tuvieron
á
bien concluirlo todo, sin dar per·
miso, ni facultad
á
las órdenes regulares que iban
á
ser
suprimidas, para que hiciesen sus defensas en tela de jus·
ticia, ni para rebatir las gravísimas acusaciones
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remover
lHs causas, por las cuales se hallaban impPlidos
á
tomar
aquella resolucion.
15.
Teniendo, pues,
á
la vista estos
y
otros ejem–
plares (que en el concepto de todos son de gran peso y
autoridad)
y
deseando al mismo tiempo con el mayor
anhelo proceder con acierto
y
seguridad
á
la determina–
cion que aquí adelante manifestaremos, no hemos omitido
ningun trabajo, ni diligencia para la exacta averig11acion
de todo
lo
perteneciente al orígen, progreso
y
estado ac–
tual de la órden de Regulares, comunmente llamada la
Compañía de
J
esus
y
hemos encontrado, que esta fné
instituirla por su Santo Fundador, para la salvacion de
las almas, para la conversion de los herejes y con espe–
cialidad la de los infieles y finalmente para aumento
de la piedad
y
religion;
y
que para conseguir mejor
y
mas fácilmente este tan deseado fin. fué consagrada
á
Dios, con el estrechísimo voto de la pobreza evangélica,
tanto en comun como en particular,
á
excepcion de los
Colegios de estudios, á los cuales se les permitió que tu–
viesen rentas; pero con tal que ninguna parte de ellas se
pudiese invertir en beneficio
y
utilidad de dicha Compa–
ñía, ni en cosas de sn uso.
16. Con estas
y
otras leyes santísimas fué apro–
bada al principio la dicha Compañía de Jesus, por el Pa–
pa Pa.ulo III, predecesor nuestro, de venerable memoria,
por sus letras expedidas con el sello de plomo, en el dia
27 de Setiembre del año de la Encarnacion del Señor
1540,
y se la concedió por este Pontífice facultad de for–
mar la regla
y
constituciones, con las cuales se lograse
la estabilidad, conservacion y gobierno de la Compañía.
Y aunque el mismo Paulo, predecesor nuestro, había al
principio ceñido
á
la dicha Compañía en los estrechísi–
mos límites de que se compm"iera solo del número de se–
senta individuos; sin embargo por otras Letras suyas ex–
pedidas tambien con el Sello de plomo, en el 28 de Fe–
Qr~ro d~l
año de la EncarnaQion del $eñor
1543,
~ermitiq