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que pudiesen entrar en la dicha Compañía todos aquellog
que los superiores de ella tuviesen por conveniente
y
ne·
cesario recibir. Ultimamente el mismó Paulo, predecesor
nuestro, por sus Letral!l el-pedidas en igual forma de Bre·
ve
á
15 de Noviembre de
1549,
concedió á la dicha Com·
pañía muchos
y
amplísimos privilegios,
y
entre estos qui·
zo
y
mandó, que el indtllto que antes había concedido
á
sus Prepósitos generales de que pudiesen admitir veinte
Presbíteros para Coadjutores espirituales
y
concederles
las mismas facultades, gracias y autoridad que gozaban
los indhiduos profesos, se extendiese á todos los que los
mismos Prepósitos generales juzgasen idóneos, sin nin–
guna limitacion en el número;
y
anemas de esto declaró
libre
y
exenta
á
la dicha Compañia
y ú
todos sus Profesos
y
demas individuos,
y
á todos los bienes de estos, de toda
jurisdiccion, correcciou
y
subordinacion dP cualesquiera
ordinarios
y
tomó á la dicha Compailia
é
individuos de
ella, bajo la proteccion suya
y
de la Silla Apo.;;tólica.
17.
No fué menor la liberalidftd
y
munificencia de
los demas Predecesores nuestros con la dicha CompañiA.:
pues consta, que por Julio
III,
Paulo
1V,
Pio
IV
v
V,
Gregario
XIII,
Sixto
V,
Gregario
XIV,
Clemente
VIII,
Paulo
V,
Leon
XI,
Gregario
XV,
Urbano
VIll
y
otros
Pontífices Romanos, de feliz memoria, han sido confirma–
dos ó ampliados con nuevas concesiones ó manifiestamen–
te declarados los privilej ios quE-J antes habían sido con–
cedidos
á
la dicha Compañia. Pero por el mismo contexto
y
palabras de las Constituciones Apostólicas se echa de
ver claramente, que en la dicha Compafíia, casi desde su
orígen empezaron
á
brotar varias semillas de disensiones
y
contenciones, no tan solamente de los individuos de
Ja Compañia entre sí mismos, sino tambien de esta con
0tras Ordenes de Regulares, el Clero Secuhr, Universi–
dades,
E~wuelas
públicas, Cuerpos Literarios,
y
aun bas–
ta con los mismos Soberanos, en cuyos dominios había
sido admitida la Compañia
y
que las dichas contiendas
y discordias se suscitaron, así sobre la calidad
y
natura–
leza de los votos, sobre el tiempo que se requiere para
admitir
á
la profesion los individuos de la Compañia, so–
bre la facultad de expelerlos
y
sobre la promocion de los
mismos
á
los Ordenes Sacros, sin cóngrua
y
sin haber
hecho los votos solemnes, contra lo dispuesto por el Con–
qUi<? de Trento
y
lo mun,dado
~or
el Papa Pío V, de santa
.
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