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que pudiesen entrar en la dicha Compañía todos aquellog

que los superiores de ella tuviesen por conveniente

y

ne·

cesario recibir. Ultimamente el mismó Paulo, predecesor

nuestro, por sus Letral!l el-pedidas en igual forma de Bre·

ve

á

15 de Noviembre de

1549,

concedió á la dicha Com·

pañía muchos

y

amplísimos privilegios,

y

entre estos qui·

zo

y

mandó, que el indtllto que antes había concedido

á

sus Prepósitos generales de que pudiesen admitir veinte

Presbíteros para Coadjutores espirituales

y

concederles

las mismas facultades, gracias y autoridad que gozaban

los indhiduos profesos, se extendiese á todos los que los

mismos Prepósitos generales juzgasen idóneos, sin nin–

guna limitacion en el número;

y

anemas de esto declaró

libre

y

exenta

á

la dicha Compañia

y ú

todos sus Profesos

y

demas individuos,

y

á todos los bienes de estos, de toda

jurisdiccion, correcciou

y

subordinacion dP cualesquiera

ordinarios

y

tomó á la dicha Compailia

é

individuos de

ella, bajo la proteccion suya

y

de la Silla Apo.;;tólica.

17.

No fué menor la liberalidftd

y

munificencia de

los demas Predecesores nuestros con la dicha CompañiA.:

pues consta, que por Julio

III,

Paulo

1V,

Pio

IV

v

V,

Gregario

XIII,

Sixto

V,

Gregario

XIV,

Clemente

VIII,

Paulo

V,

Leon

XI,

Gregario

XV,

Urbano

VIll

y

otros

Pontífices Romanos, de feliz memoria, han sido confirma–

dos ó ampliados con nuevas concesiones ó manifiestamen–

te declarados los privilej ios quE-J antes habían sido con–

cedidos

á

la dicha Compañia. Pero por el mismo contexto

y

palabras de las Constituciones Apostólicas se echa de

ver claramente, que en la dicha Compafíia, casi desde su

orígen empezaron

á

brotar varias semillas de disensiones

y

contenciones, no tan solamente de los individuos de

Ja Compañia entre sí mismos, sino tambien de esta con

0tras Ordenes de Regulares, el Clero Secuhr, Universi–

dades,

E~wuelas

públicas, Cuerpos Literarios,

y

aun bas–

ta con los mismos Soberanos, en cuyos dominios había

sido admitida la Compañia

y

que las dichas contiendas

y discordias se suscitaron, así sobre la calidad

y

natura–

leza de los votos, sobre el tiempo que se requiere para

admitir

á

la profesion los individuos de la Compañia, so–

bre la facultad de expelerlos

y

sobre la promocion de los

mismos

á

los Ordenes Sacros, sin cóngrua

y

sin haber

hecho los votos solemnes, contra lo dispuesto por el Con–

qUi<? de Trento

y

lo mun,dado

~or

el Papa Pío V, de santa

.

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