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predecesor nuestro,

y

prohibió mas estrechamente, que

ninguno en adelante fundara nueva orden

6

religión

6

to–

mára el hábito de ninguna orden nueva;

y

prohibió per–

pétuamente, por punto general, todas las J'eligiones

y

ordenes mendicantes fundadas despues del Concilio

IV

Lateranense, que no habian obtenido confirmacion de

la Sede Apostólica;

y

determinó, que las ordenes confir–

madas por la Silla Apost6lica, subsistieran del modo si–

guiente, es

á

saber : que los profesos en dichas ordenes

pudiesen permanecer en ellas, si quisiesen, con tal que no

admitiesen á ninguno en adelante

á

la profesion, no ad–

quiriésen de nuevo ninguna casa

6

posesion, ni pudiesen

enagenar las casas ó posesiones que tenían, sin licencia

especial de la misma. Santa Sede, reservando todas estas

cosas á la disposicion de la Silla Apost6lica, para que las

convirtieran en socorro de la Tierra Santa, ó de los po–

bres, ó en otros usos piadosos, los Ordinarios locales,

ó

aquellos

á

quienes cliéra comision la dicha Sede; y quit6

enteramente

á

los individuos de dichas ordenes la licencia

de·predicar y

de

confesar á los estraños, prohibiéndoles

que les diesen sepultura: tambien declar6, que en esta.

Oonstitucion no se comprendían las ordenes de Predica–

dores y de los menores

á

las cuales daba por aprobadas

las evidentes utilidades que resultaba de ellas á toda la

Iglesia; y ademas de esto quiso, que las ordenes de los

Ermitaños de S. Agustín

y

de los Carmelitas, quedasen

enteramente en sn estado, mediante que la institucion de

estas ordenes era anterior al sobredicho Concilio general

Lateranense. Finalmente concedi6 en general

á

todos los

individuos de las ordenes que quedaban comprendidos en

esta Constitucion, licencia para pasar á las demas orde–

nes aprobadas; pero con tal que ninguna orden sepa–

sase enten mente

á

otra, ni ningun Convento á otro Con–

vento con lodos sus incüviduos y posesiones, sin haber

primero

G

btenido licencia especial de la Silla Apostólica.

6.

Estas mismas huellas siguieron, segun las cir–

cunstancias de los tiempos, otros Pontífices Romanos,

predecesores nuestros, de cuyos decretos sería muy mo–

lesto hacer individual mencion. Entre estos el Papa Cle–

mente V, igualmente predecesor nuestro, por sus letras

expedidas con el sello de plomo, á 2 de Mayo, año de la

Encarnacion del Señor 1312, suprimió

y

extingui6 ente–

rBmente la 6rden militar de los Templarios- por estar

~e·