predecesor nuestro,
y
prohibió mas estrechamente, que
ninguno en adelante fundara nueva orden
6
religión
6
to–
mára el hábito de ninguna orden nueva;
y
prohibió per–
pétuamente, por punto general, todas las J'eligiones
y
ordenes mendicantes fundadas despues del Concilio
IV
Lateranense, que no habian obtenido confirmacion de
la Sede Apostólica;
y
determinó, que las ordenes confir–
madas por la Silla Apost6lica, subsistieran del modo si–
guiente, es
á
saber : que los profesos en dichas ordenes
pudiesen permanecer en ellas, si quisiesen, con tal que no
admitiesen á ninguno en adelante
á
la profesion, no ad–
quiriésen de nuevo ninguna casa
6
posesion, ni pudiesen
enagenar las casas ó posesiones que tenían, sin licencia
especial de la misma. Santa Sede, reservando todas estas
cosas á la disposicion de la Silla Apost6lica, para que las
convirtieran en socorro de la Tierra Santa, ó de los po–
bres, ó en otros usos piadosos, los Ordinarios locales,
ó
aquellos
á
quienes cliéra comision la dicha Sede; y quit6
enteramente
á
los individuos de dichas ordenes la licencia
de·predicar y
de
confesar á los estraños, prohibiéndoles
que les diesen sepultura: tambien declar6, que en esta.
Oonstitucion no se comprendían las ordenes de Predica–
dores y de los menores
á
las cuales daba por aprobadas
las evidentes utilidades que resultaba de ellas á toda la
Iglesia; y ademas de esto quiso, que las ordenes de los
Ermitaños de S. Agustín
y
de los Carmelitas, quedasen
enteramente en sn estado, mediante que la institucion de
estas ordenes era anterior al sobredicho Concilio general
Lateranense. Finalmente concedi6 en general
á
todos los
individuos de las ordenes que quedaban comprendidos en
esta Constitucion, licencia para pasar á las demas orde–
nes aprobadas; pero con tal que ninguna orden sepa–
sase enten mente
á
otra, ni ningun Convento á otro Con–
vento con lodos sus incüviduos y posesiones, sin haber
primero
G
btenido licencia especial de la Silla Apostólica.
6.
Estas mismas huellas siguieron, segun las cir–
cunstancias de los tiempos, otros Pontífices Romanos,
predecesores nuestros, de cuyos decretos sería muy mo–
lesto hacer individual mencion. Entre estos el Papa Cle–
mente V, igualmente predecesor nuestro, por sus letras
expedidas con el sello de plomo, á 2 de Mayo, año de la
Encarnacion del Señor 1312, suprimió
y
extingui6 ente–
rBmente la 6rden militar de los Templarios- por estar
~e·