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,,Ahora se conocerá , que si el

Rey

há de aplicar aquellos

bie-

nes

en los justos y Útiles destinos que tiene mandado' viene

ii

ser

~'con

propriedad el Dotador y Fundador de los Establecimientoi

"

.

. 1

,públicos en que se conviertan ·, y por consequenc1a as reglas co-

' ,munes le atribuyen , sin género de düda , el Patronato efeB:ivo

y

' verdadero ,

y

la proteccion inmediata de las mismas fundaciones.

"

1

d . h

1

1

R

1'

.

b

,Ademas de que por erec o compete a a

ega ta ' mdu itable-

,,mente el Patronato en las cosas

y

bie11es

ocupados , segun queda

,demostrado : los vasallos interesados y aun los ordinarios reciben

,de esta declaracion las mayores ventajas: en nada

se

disminuyen

,las que sean funciones Eclesiásticas , ántes se protegen

y

prornue-–

''ven

á

su sombra ; y lo .que

es

mas importante , recibenr una es–

,,tabilidad perpetua que

al~je

el recelo de la menor relaxacion en

,quanto se disponga , cuyo recelo no podría vencerse desprendién–

,dose la R(galía de una inmediata proteccion , por la

qual cla–

,rnan los derechos , y la púWica utilidad de

su

permanencia.

,La misma aplicacion

irá

descubriendo el excrcicio

que

de

, tener la autoridad Real , el que tendrán

los

Ordinarios

Eclesiás–

,ticos , y las medidas que se hayan. de guardar respeB:o

á

los

Fa–

' ,tronatos particulares.

,La

aplicaci9n , y aun ántes de llegar

á

ella el conocimiento

,..,,de J,os puntos que se deben tratar , rondrán

á

todos en estado de

.,conocer que la materia

care~e

qe dificultades , y que para pro·

~,cede r

en

ella , hasta su complemen to ,

la·

autoridad Re<i!l ·oyendo

.,,á la ordinaria Eclesiástica en lo que corresponda

y

convenga,

,tiene todo lo suficiente sin recurrir

á

otra con novedad y trastor–

,no de la Regalía.

,Los bienes de los

Regulares

estrañados puedea reducirse á tres

,clases :

á

saber , los

de

fundacion :

los

que les fueron dexados

,,con alguna carga : y los que adquirieron libremente por otros

,títulos.

,;En

los

de fundaciofl se verá si se puede cumplir en forma ·es–

,pecífica la voluntad de los Fundadores ,

ó

si hay necesidad ur–

,gente de conmutarla. La conmutacíon se puede autorizar por el

,,Príncipe , á quien están sujetes todos los contratos,

y

últimas

,,volumades en Jos casos d necesidad ,

ú

utilidad pública ; y tam–

,bien los Reverendos Chispos , t:n lo que tenga respeB:o á su ·u–

,risdiccion espirit ual ,

tienen declaradas podtivamente

las

faculta–

,,des que sean necesarias en el

Concilio de Tremo

,

quando concurre

,justa

y

necesaria causa ,

y

no_puede haber ninguna que

lo'

s

a.

,mas