.ro
,,pues
(así se explicó aquel Príncipe )
de cuyo interéJ ie trata, por
,,hallorse.. los predichos
.
bi,enes ,
en quant.o e-xístén dentro .de nuestro
.;~-Rejno
,
·baxo de nueJtra guardia ·especial y proteccion
,
y cot1a–
'~eers-e .
que · en -,ellos no-s pertenece plen.arillmente· el derecho de P.atro–
·,,nato medi.ato
Ó
-inmediato ·, habiendo sido inducido . por Vos
,
junta–
_,.,men-te ·con los · Prelados · congregados en el
Concilio ,
para
pre.s~ar
,,este.consentimiento:':.: aceptam&s
.
/11 ·
disposicion
,
ordenacion, y tra,s..
,,tacion hecha
,
y le ·concedemos ·nuestro asenso, quedando perpetua•
,,mente salvos todos los derechos que ántes de
lo referido compitie•
,,se en
los reféridos
bienes
á Nos
,
y á los Prelados
,
Varones, No..
.,,btes
:,
y otY'(}s qua/esquiera· de nuestro Reyno.
·
Parece,que no pue–
.,,de ser · mas ·claro el derecho de custodia ,- proteccion ,. y Patro–
,,·nato ·que cuidó de' asegurar· y dec-larar aquel Rey,
á
el mismo
' ~tiemro
que habia s<Ylicirado y consentido la extincion de la Or–
,den , y Ja aplicacion de sus
bier~es.:
,El
mismo Papa
ClemefJte V,
en·
la
Be
la
Regrzans ·in crelis
,
di–
~,r-igida
·al- Rey
Felipe
sobre este asunto ·,le manifestó , que
liberal
,y'"
devot,amertte babia dtmitido en su· Reyno -los
bienes
de
los Terrz;.
-, ,plarios , apar.ta11do totalmente su mano de ello'I.
De
.modo, que por
,,confesion de ·
Ja
·Corte Romana
dependía la ·rdisposicion hecha
en
,,aquel caso· de ·la
d~misiún
devota ·y libe-ral del
Monarca .Fr,mc.~s.
,Eduardo
11;
Rey
d-e ·Jnglaterra,
á qaien se le comunicó la
Bu..
,la- Ad
providam
para la extincion de.-10$ Templarios ,
y
aplica–
-,,cio de sus
bienes
á
la Orden de
San Juan
;
tan lexos estubo de cón.–
,formarse con elJa '; que por diploma -de
primero
·de
Agosto
qe
mil
,~tre.rcientos
due
·pmhibió
·á
el ·Prior
de
la-
misma Orden
en
aquel
-;,Reyn
o .,
gue por sf.,
ó
pr.,r otros
;
t/Ura
ú
ocultamente
,
·procur(fs.e
,hacer
ó
atentar ''cosa
algutla m
este negocio
,
fuera de
lo
que _rt,..
,,so/.vitse· su Parlam(nto
;
porque la execuchm de
la Bula si
.se
hi–
,dese
'
cedería munifiestamente
-en
su perjÚitio
·,
y
de
/Q
dignidad
de
,,su
·Reat
Corona.
,Efeétivamen-te ·
d
Rey
Eduardo
·ocupó los
bienes
de los Tem..
;,plarios, señaló·· alirnentos ·á · estos, ·nom'hró personas·.para
su
.ad..
,m
ínistracion .,-
se
daban ·en su Real nombre las libranzas para
~O!"
,~,dos
los
p~gc s
que
se
hubi~sen :
de executar etl los gastos .que ocur-.
,rian , y fin almente se hacia todo lo d{más que aétualmente se
,,praética en
España.
: ,,Las
guerras intestinas· del-mismo
Eduardo
,
y los auxilios que
, ,esperaba
y ·
obtubo de la
Corte Romana
,
le obligaron
,á
condt;s–
' ,cender
á
la
aplicadon
á
la Orden
de
SQn Juan
de
Jerusál~n;
per9
....
. ·
,,fu.e