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.ro

,,pues

(así se explicó aquel Príncipe )

de cuyo interéJ ie trata, por

,,hallorse.. los predichos

.

bi,enes ,

en quant.o e-xístén dentro .de nuestro

.;~-Rejno

,

·baxo de nueJtra guardia ·especial y proteccion

,

y cot1a–

'~eers-e .

que · en -,ellos no-s pertenece plen.arillmente· el derecho de P.atro–

·,,nato medi.ato

Ó

-inmediato ·, habiendo sido inducido . por Vos

,

junta–

_,.,men-te ·con los · Prelados · congregados en el

Concilio ,

para

pre.s~ar

,,este.consentimiento:':.: aceptam&s

.

/11 ·

disposicion

,

ordenacion, y tra,s..

,,tacion hecha

,

y le ·concedemos ·nuestro asenso, quedando perpetua•

,,mente salvos todos los derechos que ántes de

lo referido compitie•

,,se en

los reféridos

bienes

á Nos

,

y á los Prelados

,

Varones, No..

.,,btes

:,

y otY'(}s qua/esquiera· de nuestro Reyno.

·

Parece,que no pue–

.,,de ser · mas ·claro el derecho de custodia ,- proteccion ,. y Patro–

,,·nato ·que cuidó de' asegurar· y dec-larar aquel Rey,

á

el mismo

' ~tiemro

que habia s<Ylicirado y consentido la extincion de la Or–

,den , y Ja aplicacion de sus

bier~es.:

,El

mismo Papa

ClemefJte V,

en·

la

Be

la

Regrzans ·in crelis

,

di–

~,r-igida

·al- Rey

Felipe

sobre este asunto ·,le manifestó , que

liberal

,y'"

devot,amertte babia dtmitido en su· Reyno -los

bienes

de

los Terrz;.

-, ,plarios , apar.ta11do totalmente su mano de ello'I.

De

.modo, que por

,,confesion de ·

Ja

·Corte Romana

dependía la ·rdisposicion hecha

en

,,aquel caso· de ·la

d~misiún

devota ·y libe-ral del

Monarca .Fr,mc.~s.

,Eduardo

11;

Rey

d-e ·Jnglaterra,

á qaien se le comunicó la

Bu..

,la- Ad

providam

para la extincion de.-10$ Templarios ,

y

aplica–

-,,cio de sus

bienes

á

la Orden de

San Juan

;

tan lexos estubo de cón.–

,formarse con elJa '; que por diploma -de

primero

·de

Agosto

qe

mil

,~tre.rcientos

due

·pmhibió

·á

el ·Prior

de

la-

misma Orden

en

aquel

-;,Reyn

o .,

gue por sf.,

ó

pr.,r otros

;

t/Ura

ú

ocultamente

,

·procur(fs.e

,hacer

ó

atentar ''cosa

algutla m

este negocio

,

fuera de

lo

que _rt,..

,,so/.vitse· su Parlam(nto

;

porque la execuchm de

la Bula si

.se

hi–

,dese

'

cedería munifiestamente

-en

su perjÚitio

·,

y

de

/Q

dignidad

de

,,su

·Reat

Corona.

,Efeétivamen-te ·

d

Rey

Eduardo

·ocupó los

bienes

de los Tem..

;,plarios, señaló·· alirnentos ·á · estos, ·nom'hró personas·.para

su

.ad..

,m

ínistracion .,-

se

daban ·en su Real nombre las libranzas para

~O!"

,~,dos

los

p~gc s

que

se

hubi~sen :

de executar etl los gastos .que ocur-.

,rian , y fin almente se hacia todo lo d{más que aétualmente se

,,praética en

España.

: ,,Las

guerras intestinas· del-mismo

Eduardo

,

y los auxilios que

, ,esperaba

y ·

obtubo de la

Corte Romana

,

le obligaron

condt;s–

' ,cender

á

la

aplicadon

á

la Orden

de

SQn Juan

de

Jerusál~n;

per9

....

. ·

,,fu.e