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l4)

~

3

bien

de la Iglesia

y

del Estado , resulta de ·

~-qui

que dentro

,~dd

Reyno existen competentes autoridades para disponer y

cu~,plir

en e.sta parte

lo

correspqndiente ,

exercitánqo~e

cade¡t au–

; ,toridacl

- en~

aquello que ,pertenece

á.

su respeél:iva

~onstitudo

.

.Q

,y objeto : tambien es verdad· que pueden pretender interes

1o$

,,Patronos particulares que hubiere

en

alguna fundacion ; pcrq

,}por lo mismo

1~

sabiduría del Consejo en

la

Consult~

de

vein–

,.,te

y

nueve de Enero

de

mil setecientos sesenta

y

siete

,

cog

,-}que

se

conformó

·S. M. ,

propuso -que serian oidos lQs mismos

,.,Patronos,

ó

sus herederos, quando · pareciese

, preci~.o,

y

no

. s~

;.,trata aquí de que la libre disposicio11 de

S.

M~

perjudique

á

ter":'

,cero

ni en lo masmínimo ' .como tiene declarado

en

d

..dr"':'

,ticu/(} VIII.

de la

Pragmática

Sanci.on.

.

,Otro medio de fundar la autoridad Real para disponer.

ofre~

,'Ce la . consideracion , de que perdidos sus ,

bienes

y

derechos por

,los

Regulares .

~str~ñado~

, pueden .reputarse corpo vacantes ,

y.

.,,de incierto dueño , en los quales es indubitable

la

potestad del

,Príncipe, por la disposicion de ambos Derechos Civil , y

~eal.

,Los mismos

Regulares

de la

Compañia

supieron muy bieq.

, ,ponderar ·est. derecho .

~n

oca_sion en que esperaban que el Em:

,¡p~rador Fet;iínq~do

Il.

les aplicase algunas Abadía-s,

y

otros

bie~

,,.rres.

r~clesj~§ti~QS

' del que

l~s

Pr9,testantes

habian despojado

á

l-os

,~Católicos ~n ~4!eznqnia,

y'"' esto

s.in

,t;mbarg.o del Ediél:o del mis;–

,,mo Emperador de

seis de Marzo de mil seiscientos veint-e

y

nue–

,ve

,

en que babia mandado entregar dichps

bierze.s

á

sus anti–

_,,guos poseedores,

á

quienes

pertene~ian

segun sus

fun~acione:5

. ..

,

Y~

se vé . que aq1,1ellos

bief?es

no podían llamarse propia:–

,:;meme

vacan~e~, - ~~ist"en4o hábilmet:lt~

en

el

Estado los Mo-:–

,nasteríos ,

lf

demas C'Omunidades que habian sido despojados

d~

,eUos ; p,ero

supue.st:

a la verdadera vacante de los

bienes

perpe–

,tua

y

~bsoluta

, como sucede en

España

con los que poseyó l;t

,.,Coi'J'lpa.~íl}

3

Epr ' el

e.~~

_r.añ

;~.rpien~q

.de

~su~ Individuo~

,

_y

la inha:-

~ ",,bilidad

que para siempre les impone la

Pragmáti..ca .,.ellos

mis:-–

,,mos por virtud 'de su conduél:a en

Alemania

tiet1cn fundad<? que

,toca

á

el Príncipe su disposicion ,

y

aplicacion. _

,,En la Paz de

Wesfalia

formada en los Tratados de

Munster

v

,,OsnabrucR.

se vé tambien la disposicion

y

aplicacion que hiciero;

.,,los Principes contratantes , en que se comprehendian el Empera–

.,dor

Ferdinando 111,

el Rey de

Francia

,

y

otros muchos

Católicos;

·,de los

b~enes

.de Iglesias

y

Monasterios ; sin que lo pudiesen

im-·

F 3

,~P.e"

...