l4)
~
3
bien
de la Iglesia
y
del Estado , resulta de ·
~-qui
que dentro
,~dd
Reyno existen competentes autoridades para disponer y
cu~,plir
en e.sta parte
lo
correspqndiente ,
exercitánqo~e
cade¡t au–
; ,toridacl
- en~
aquello que ,pertenece
á.
su respeél:iva
~onstitudo
.
.Q
,y objeto : tambien es verdad· que pueden pretender interes
1o$
,,Patronos particulares que hubiere
en
alguna fundacion ; pcrq
,}por lo mismo
1~
sabiduría del Consejo en
la
Consult~
de
vein–
,.,te
y
nueve de Enero
de
mil setecientos sesenta
y
siete
,
cog
,-}que
se
conformó
·S. M. ,
propuso -que serian oidos lQs mismos
,.,Patronos,
ó
sus herederos, quando · pareciese
, preci~.o,
y
no
. s~
;.,trata aquí de que la libre disposicio11 de
S.
M~
perjudique
á
ter":'
,cero
ni en lo masmínimo ' .como tiene declarado
en
d
..dr"':'
,ticu/(} VIII.
de la
Pragmática
Sanci.on..
,Otro medio de fundar la autoridad Real para disponer.
ofre~
,'Ce la . consideracion , de que perdidos sus ,
bienes
y
derechos por
,los
Regulares .
~str~ñado~
, pueden .reputarse corpo vacantes ,
y.
.,,de incierto dueño , en los quales es indubitable
la
potestad del
,Príncipe, por la disposicion de ambos Derechos Civil , y
~eal.
,Los mismos
Regulares
de la
Compañia
supieron muy bieq.
, ,ponderar ·est. derecho .
~n
oca_sion en que esperaban que el Em:
,¡p~rador Fet;iínq~do
Il.
les aplicase algunas Abadía-s,
y
otros
bie~
,,.rres.
r~clesj~§ti~QS
' del que
l~s
Pr9,testantes
habian despojado
á
l-os
,~Católicos ~n ~4!eznqnia,
y'"' esto
s.in,t;mbarg.o del Ediél:o del mis;–
,,mo Emperador de
seis de Marzo de mil seiscientos veint-e
y
nue–
,ve
,
en que babia mandado entregar dichps
bierze.s
á
sus anti–
_,,guos poseedores,
á
quienes
pertene~ian
segun sus
fun~acione:5
. ..
,
Y~
se vé . que aq1,1ellos
bief?es
no podían llamarse propia:–
,:;meme
vacan~e~, - ~~ist"en4o hábilmet:lt~
en
el
Estado los Mo-:–
,nasteríos ,
lf
demas C'Omunidades que habian sido despojados
d~
,eUos ; p,ero
supue.st:a la verdadera vacante de los
bienes
perpe–
,tua
y
~bsoluta
, como sucede en
España
con los que poseyó l;t
,.,Coi'J'lpa.~íl}
3
Epr ' el
e.~~
_r.añ;~.rpien~q
.de
~su~ Individuo~
,
_y
la inha:-
~ ",,bilidad
que para siempre les impone la
Pragmáti..ca .,.ellos
mis:-–
,,mos por virtud 'de su conduél:a en
Alemania
tiet1cn fundad<? que
,toca
á
el Príncipe su disposicion ,
y
aplicacion. _
,,En la Paz de
Wesfalia
formada en los Tratados de
Munster
v
,,OsnabrucR.
se vé tambien la disposicion
y
aplicacion que hiciero;
.,,los Principes contratantes , en que se comprehendian el Empera–
.,dor
Ferdinando 111,
el Rey de
Francia
,
y
otros muchos
Católicos;
·,de los
b~enes
.de Iglesias
y
Monasterios ; sin que lo pudiesen
im-·
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,~P.e"
...