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)-.l

·,,fue otorgado· un Instrumento solemne en

veinte.

y'

quatto

de

.N:J:–

,,vt'embre

de

mi¡. t;-escientos trec€,

á.

presencia de alguno.s Prelados

,,Y Próceres del Reyno, en que protestó

para conservacion de su

,derecho

,

y

de qualesquieta súbditos suyos ·, que por la entrega

t/e

,qm1lesquiera bienes muebles

,

inmuebles

,

ó

semovientes

,

que en otro

,,tiempo ft eron de los Templarios

,

si

llegase el caso

de hacer

la

á

,-,la

·Orden

de

San Juan .,

no entendia ni . queria causar.. perjui.e.io. al–

,guno

á

su derecho

,

ni

á

el de algun súhdito suyo.

,

sinó dexarla

,,salvo

,

ileso

,

é integro : que la

t.tJ!

entrega,

ó

reuitucion

,

si la

ha–

;;t:ia

ó

mandaba hacer en- algun tiempo

,

lo executaria, 'J., procederia

,;á

ello

,

por ·el miedo de

lo.r peligros .que previa podian venir

á

,él,

y

á

su Reyno por esta causa,

y

para e·vitar .que

.

con el pre–

,testo

.

de ella

, ·

él

·J

-sus Vasallos padeciesen loi daños que de otro

;,modo no se podian ·evitar· por .esta -vez: .

j

finalmente que quería re–

HC'lamllr contra .dicha ordenacion

y

aplicacion quando parecieu conve–

;,niente

á

él ·~

y

á

·sus súbditos

·,

y

tener recurso .·.

á,

todo el dere–

,cho que ·les compitiese en los referidos

!bienes , ,

tenien.dose por ·

nrJ

,enuegado,

:ni

·restituido - enteramente ·lo

tfue faese suyo,

ó

de ,otro.

,,Esta p o esta es uno de los Instrumegtos mas luminosos.que

;,acreditan Ja opinion que los Soberanos tenian de su derecho

e~

,,los

bienes

de los Templarios, por. el concepto de vacantes,. y exis–

~'tentes

·dent-ro del Reyno·: y en efeélp sin embargo de los temores

;-,de

Eduardo

,-

y

de· la necesidad en que le pusiero.n de dar un con–

,,sentimiénto· forzado

á

la aplicacion , .todavía se trataba de esta

;,ma-teria en el Parlamento

de ·Jnglaterra

-por el

año de. mil tres.cientos

,,veinte y quatro

,

sin ha:berse resuelto formalmente; como constS{

,,de

Carta

escrita por el

mi~mo

Príncipe al Papa

Juan XXJI.

,;Es sin duda

que.la

Curitr Romana

no puede sacar de la caysa

,,de

los

'Templarios fundamento ·alguno sólido para producirla

fO–

,,mo exemplar,

á

favor de qualquier derecho .que

voluntariam~nto

,,quiera atribuirse.

,La extincion de la mayor parte de los

.~laustr~les,

6 Conve!}-

,tua-Ies de

_España,

y

la aplicacion que :se hizo

de~

sus

bien,f:S

se

q:~, cutó por vía de reforma , por excesos

ó

relaxacion en la disci ¡.)J i–

;,na ,

y '

así •no puede·hacer coasequenda .que en

aqu.~i

caso

h~J-bie,,se concurrido la autoridad Pontificia , aunque

ac~mpaña;:!a

con

,ta·Real.-

· ·

,Sin embargo, es de notar el influxo inmed.iato

qu~

tuboJa

Pp–

,,testa·d de nuestros Reyes para nombrar los Reformadores , y l'r< ..

·;;ceder estos en la execucion conforme

á

su Real

vo~untad

:

;;iendo

G

~

-

,~an