)-.l
·,,fue otorgado· un Instrumento solemne en
veinte.
y'
quatto
de
.N:J:–
,,vt'embre
de
mi¡. t;-escientos trec€,
á.
presencia de alguno.s Prelados
,,Y Próceres del Reyno, en que protestó
para conservacion de su
,derecho
,
y
de qualesquieta súbditos suyos ·, que por la entrega
t/e
,qm1lesquiera bienes muebles
,
inmuebles
,
ó
semovientes
,
que en otro
,,tiempo ft eron de los Templarios
,
si
llegase el caso
de hacerla
á
,-,la
·Orden
de
San Juan .,
no entendia ni . queria causar.. perjui.e.io. al–
,guno
á
su derecho
,
ni
á
el de algun súhdito suyo.
,
sinó dexarla
,,salvo
,
ileso
,
é integro : que la
t.tJ!entrega,
ó
reuitucion
,
si la
ha–
;;t:ia
ó
mandaba hacer en- algun tiempo
,
lo executaria, 'J., procederia
,;á
ello
,
por ·el miedo de
lo.r peligros .que previa podian venir
á
,él,
y
á
su Reyno por esta causa,
y
para e·vitar .que
.
con el pre–
,testo
.
de ella
, ·
él
·J
-sus Vasallos padeciesen loi daños que de otro
;,modo no se podian ·evitar· por .esta -vez: .
j
finalmente que quería re–
HC'lamllr contra .dicha ordenacion
y
aplicacion quando parecieu conve–
;,niente
á
él ·~
y
á
·sus súbditos
·,
y
tener recurso .·.
á,
todo el dere–
,cho que ·les compitiese en los referidos
!bienes , ,
tenien.dose por ·
nrJ
,enuegado,
:ni
·restituido - enteramente ·lo
tfue faese suyo,
ó
de ,otro.
,,Esta p o esta es uno de los Instrumegtos mas luminosos.que
;,acreditan Ja opinion que los Soberanos tenian de su derecho
e~
,,los
bienes
de los Templarios, por. el concepto de vacantes,. y exis–
~'tentes
·dent-ro del Reyno·: y en efeélp sin embargo de los temores
;-,de
Eduardo
,-
y
de· la necesidad en que le pusiero.n de dar un con–
,,sentimiénto· forzado
á
la aplicacion , .todavía se trataba de esta
;,ma-teria en el Parlamento
de ·Jnglaterra
-por el
año de. mil tres.cientos
,,veinte y quatro
,
sin ha:berse resuelto formalmente; como constS{
,,de
Carta
escrita por el
mi~mo
Príncipe al Papa
Juan XXJI.
,;Es sin duda
que.laCuritr Romana
no puede sacar de la caysa
,,de
los
'Templarios fundamento ·alguno sólido para producirla
fO–
,,mo exemplar,
á
favor de qualquier derecho .que
voluntariam~nto
,,quiera atribuirse.
,La extincion de la mayor parte de los
.~laustr~les,
6 Conve!}-
,tua-Ies de
_España,
y
la aplicacion que :se hizo
de~
sus
bien,f:S
se
q:~, cutó por vía de reforma , por excesos
ó
relaxacion en la disci ¡.)J i–
;,na ,
y '
así •no puede·hacer coasequenda .que en
aqu.~i
caso
h~J-bie,,se concurrido la autoridad Pontificia , aunque
ac~mpaña;:!a
con
,ta·Real.-
· ·
,Sin embargo, es de notar el influxo inmed.iato
qu~
tuboJa
Pp–
,,testa·d de nuestros Reyes para nombrar los Reformadores , y l'r< ..
·;;ceder estos en la execucion conforme
á
su Real
vo~untad
:
;;iendo
G
~
-
,~an