. r6
Prebdo~
,
Superiores 'Regulares,
y
Universidades
literarias~ d~e
...
. . pues de cumplidas sus cargas ,
y
mente de los Fundadores ;' de-
vuelto sin disputa
á
mi disposicion como Rey ;
·y
SúpremctCa–
- bezá.
~el
Estlldo -; atento
á
que , el c-onservarse dentro de él c_on
. aptitud.,
ó
incapaddad , para adquirir , .
ó
poseer depeóde de < ,mi
.Soberanía para toda clase de personas ;
y
que con mayor_
ra~on
me pertenece la Proteccion inmediata de los nuevo.;
Esr ab l ecirni~n""
. tos , 6 píos destinos
á
que se apliquen las · Casás , Ha.:iendas "
y
,. demas bienes ocupados, por- un efeB:o .de mi liberalkiad, y mu–
. nificencia Real , comq propios de mi Corona
y
Patrimonio.Real-,
sin perjudicar por, esto
á
los OrdinariQs Dioeesanos en la
in~erven_cion de todo lo tocante
á
sus funciones,
y
jurisdic~on Espiri r u~L
Sentado el derecho de mi Coron_a
á
estas
Casa~
,
y
bienes
.por la mencionada solemóe declaracion ., Y:.haciendo deruQstracion
mis Fiscales aun de la incapacidad de los
Regulares
expulsos para
.haber adquirido la mayor parte de ellos , continuaron proponiendo
.los píos destinos
á
que conforme el espíritu de dicba
Pragmática
se
podían aplicar. , estendiéndose f.argamente
er
respuestas de dos•. de
.Febrero ,
y
diez
y
nue\Te de Marzo pr(>ximo , sobre que récaye-
ron _Consultas de mi
Con~ejo
, en
el
Exrraordinario , con asi¡¡terr–
_cia de)os referi_dos Prelados
~
en que nie expusieron quanto con..
venia ,
y
era necesario ,
á
demas de·ocurrir
á
la
~ducacioa
de la
juventud , para la ereccion de Seminarios
ad formpm Concilii
,
Se-
minarios de Correccion , de Misiones , Casas de pension ,
Q
en–
señanza para Estudios comunes ,
y
útiles al f.stado
,
y
otras
para
ed·ucacion de Niñas ., Hospicios ·, Hospita-les .,
y
Cas~s
de
Misericordia ;
y
habiéndome conformado igualmente con ·su uni..
forme dié:l:ámen , publicadas en mi Consejo , en el Extraordinario,
.en siete,
y
diez
y
nuev'e de Junio de este año , se acordó su
c~m-
_plímiento ,
y_
para él expedir esta mi
Cédula
,
con inclusion de los
artículos ,
y
declaraciones
qu~
resultan
~e
las citadas Consultas,
.Y Resolucioi?es
á
ellas en esta forma.
SEMINARIOS
CONCILIARES.
. 1
Mandp conforme
á
lo prevehido en el Santo
Cóntilio 1/e
Tr!rz..
tó
,
que en las Capitales de mis Dominios
~
ú
otro Pueblo .fiutne•
roso
á
donde no los haya , 6 en que parezca necesario ,
.y
conve–
l)iente ., se erüan
Seminarios
Conciliares
,para la educac ion
~
y
en–
señanza del Clero , oyendo ante
todas
cosas sobre ello
á
los
Or-
dinarios Diocesanos.
Es-