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. r6

Prebdo~

,

Superiores 'Regulares,

y

Universidades

literarias~ d~e

...

. . pues de cumplidas sus cargas ,

y

mente de los Fundadores ;' de-

vuelto sin disputa

á

mi disposicion como Rey ;

·y

SúpremctCa–

- bezá.

~el

Estlldo -; atento

á

que , el c-onservarse dentro de él c_on

. aptitud.,

ó

incapaddad , para adquirir , .

ó

poseer depeóde de < ,mi

.Soberanía para toda clase de personas ;

y

que con mayor_

ra~on

me pertenece la Proteccion inmediata de los nuevo.;

Esr ab l ecirni~n""

. tos , 6 píos destinos

á

que se apliquen las · Casás , Ha.:iendas "

y

,. demas bienes ocupados, por- un efeB:o .de mi liberalkiad, y mu–

. nificencia Real , comq propios de mi Corona

y

Patrimonio.Real-,

sin perjudicar por, esto

á

los OrdinariQs Dioeesanos en la

in~erven_cion de todo lo tocante

á

sus funciones,

y

jurisdic~on Espiri r u~L

Sentado el derecho de mi Coron_a

á

estas

Casa~

,

y

bienes

.por la mencionada solemóe declaracion ., Y:.haciendo deruQstracion

mis Fiscales aun de la incapacidad de los

Regulares

expulsos para

.haber adquirido la mayor parte de ellos , continuaron proponiendo

.los píos destinos

á

que conforme el espíritu de dicba

Pragmática

se

podían aplicar. , estendiéndose f.argamente

er

respuestas de dos•. de

.Febrero ,

y

diez

y

nue\Te de Marzo pr(>ximo , sobre que récaye-

ron _Consultas de mi

Con~ejo

, en

el

Exrraordinario , con asi¡¡terr–

_cia de)os referi_dos Prelados

~

en que nie expusieron quanto con..

venia ,

y

era necesario ,

á

demas de·ocurrir

á

la

~ducacioa

de la

juventud , para la ereccion de Seminarios

ad formpm Concilii

,

Se-

minarios de Correccion , de Misiones , Casas de pension ,

Q

en–

señanza para Estudios comunes ,

y

útiles al f.stado

,

y

otras

para

ed·ucacion de Niñas ., Hospicios ·, Hospita-les .,

y

Cas~s

de

Misericordia ;

y

habiéndome conformado igualmente con ·su uni..

forme dié:l:ámen , publicadas en mi Consejo , en el Extraordinario,

.en siete,

y

diez

y

nuev'e de Junio de este año , se acordó su

c~m-

_plímiento ,

y_

para él expedir esta mi

Cédula

,

con inclusion de los

artículos ,

y

declaraciones

qu~

resultan

~e

las citadas Consultas,

.Y Resolucioi?es

á

ellas en esta forma.

SEMINARIOS

CONCILIARES.

. 1

Mandp conforme

á

lo prevehido en el Santo

Cóntilio 1/e

Tr!rz..

,

que en las Capitales de mis Dominios

~

ú

otro Pueblo .fiutne•

roso

á

donde no los haya , 6 en que parezca necesario ,

.y

conve–

l)iente ., se erüan

Seminarios

Conciliares

,para la educac ion

~

y

en–

señanza del Clero , oyendo ante

todas

cosas sobre ello

á

los

Or-

dinarios Diocesanos.

Es-