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ranza de que , baxadas sus cargas , queden 5obrantes efeB:ivos que
se puedan aplicar
á
los Seminarios , ni otros fiBes ; por haber ce–
·sado las Oblaciones ,
y
Grangerías que tanto rendían á los
Regu~
lares
exptJLsos ; ademas del abuso de esencion de diezmos , que
..trasladaban
á
sus
Co/Jonos
cobrándoles ellos.
VII Sin embargo , para quando llegue el caso de que haya
.xentas desembarazadas que puedan aplicarse
á
este destino , se uni–
rán
.á
los Seminarios aquellas que
proveng~10
de Bendicios simples,
-ó
pensiones E;clesiásticas unidas
á
los Colegios ; pero no se exe–
cutará indistintamente en las que pertenezcan
á
Benefic-ios Cura-
.dos ; porque , (
á
mas de que estos deberán proveerse
á
Concur–
so
,
segun la forma prevenida en el últjmo ·concordato de mil se–
-tecientos cincuenta y tres , hecho entre mi Cone, y la de
Roma)
en . muchos casos puede ser necesaria mayor renta para la ·manu–
·tencion de Tenientes , y
limos~as
, segun el núméro , y calidad
de los Parroquianos. Esto no
s~
opone
á
aquellos casos en que se
reconozca convenir la subsistencia, de
Ja
union en quanto
á
los
fru–
tos del beneficio total ,
ó
parcialmente , por haberse extinguido la
Parroquia, ,
y
no ser necesario restablecer el Párroco ,
ó
por otras
causas , que mando se tengan presentes por mi Consejo , en el Ex–
traordinario, al tiempo de reconocer los procesos particulares; por–
que mi intencion es , que debe cesar
la
union siempre que
la
utili–
dad de
la
Iglesia , y de los Parroquianos
lo
pida , porque en rea•
lidad es de primera atencion est·e punto : y por otro lado es
el
mo–
do de socorrer á las Parroquias 'pobres , conforme -á la mente que
tt>ngo explicada en mi Real
Ptagmátita
de ·dos de Abril del año
pasado , y
nin~u.nas
lo
son Janto _corn'o aquellas , que reducidas
á
un
Mercenario
car·ecen de propio Párroco bien dotado ; porque de
uno ,
ú
otro modo 'se convierten estas rentas en la Diócesis en que
están situadas.
VIII Igualmefite se podrán aplicar algunos bienes gravadós
con Aniversarios , y- otras Fundacioftes·,. que puedan cumplir
los
Maestros~
,y Eclesiásticos destinados en el mismo Seminario á ·la
instruccion Clerical ; ( bien que siendo bienes raíces podrán ven–
derse á Seglares dezmantes , y contribuyentes , subrogando mi
Consejo de acuerdo con los Ordinarios rentas de otra espec':Íe
)
en..
tendiendose
lo
mismo c'on las Capellanías nutua.les que suele haber
en estos Colegios ; porque en nada pu-eden· conv-ertirse mejor que
en congrua de los Maestros.
IX Para la aplicacion de .los bienes que pertenezcan
á
las ile-