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· r8

ranza de que , baxadas sus cargas , queden 5obrantes efeB:ivos que

se puedan aplicar

á

los Seminarios , ni otros fiBes ; por haber ce–

·sado las Oblaciones ,

y

Grangerías que tanto rendían á los

Regu~

lares

exptJLsos ; ademas del abuso de esencion de diezmos , que

..trasladaban

á

sus

Co/Jonos

cobrándoles ellos.

VII Sin embargo , para quando llegue el caso de que haya

.xentas desembarazadas que puedan aplicarse

á

este destino , se uni–

rán

los Seminarios aquellas que

proveng~10

de Bendicios simples,

pensiones E;clesiásticas unidas

á

los Colegios ; pero no se exe–

cutará indistintamente en las que pertenezcan

á

Benefic-ios Cura-

.dos ; porque , (

á

mas de que estos deberán proveerse

á

Concur–

so

,

segun la forma prevenida en el últjmo ·concordato de mil se–

-tecientos cincuenta y tres , hecho entre mi Cone, y la de

Roma)

en . muchos casos puede ser necesaria mayor renta para la ·manu–

·tencion de Tenientes , y

limos~as

, segun el núméro , y calidad

de los Parroquianos. Esto no

s~

opone

á

aquellos casos en que se

reconozca convenir la subsistencia, de

Ja

union en quanto

á

los

fru–

tos del beneficio total ,

ó

parcialmente , por haberse extinguido la

Parroquia, ,

y

no ser necesario restablecer el Párroco ,

ó

por otras

causas , que mando se tengan presentes por mi Consejo , en el Ex–

traordinario, al tiempo de reconocer los procesos particulares; por–

que mi intencion es , que debe cesar

la

union siempre que

la

utili–

dad de

la

Iglesia , y de los Parroquianos

lo

pida , porque en rea•

lidad es de primera atencion est·e punto : y por otro lado es

el

mo–

do de socorrer á las Parroquias 'pobres , conforme -á la mente que

tt>ngo explicada en mi Real

Ptagmátita

de ·dos de Abril del año

pasado , y

nin~u.nas

lo

son Janto _corn'o aquellas , que reducidas

á

un

Mercenario

car·ecen de propio Párroco bien dotado ; porque de

uno ,

ú

otro modo 'se convierten estas rentas en la Diócesis en que

están situadas.

VIII Igualmefite se podrán aplicar algunos bienes gravadós

con Aniversarios , y- otras Fundacioftes·,. que puedan cumplir

los

Maestros~

,y Eclesiásticos destinados en el mismo Seminario á ·la

instruccion Clerical ; ( bien que siendo bienes raíces podrán ven–

derse á Seglares dezmantes , y contribuyentes , subrogando mi

Consejo de acuerdo con los Ordinarios rentas de otra espec':Íe

)

en..

tendiendose

lo

mismo c'on las Capellanías nutua.les que suele haber

en estos Colegios ; porque en nada pu-eden· conv-ertirse mejor que

en congrua de los Maestros.

IX Para la aplicacion de .los bienes que pertenezcan

á

las ile-