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ciendo generales ·las ideas de la ilustracion Clerical , y perfeccio-
nando la importante educacion del Clero , que tanto conduce
á
el
bien de la Iglesia ,
y
á la tranquilidad del Estado , para infundir
principios de probidad en los
Pueblos~
XXIII Considerando ser muchas las necesidades aéhla1es dei
-Estado, y que no se podrá tal vez , donde sean precisos Semina'–
rios
ad formam Concilii
,
dotarles competentemente , sin imposi–
.bilitar la enseñanza pública ,
y
demas destinos que en esta mi
Cédula se contendrán;
y
que tampoco el estado Eclesiástico se ha–
lla en muchas partes en disposicion de suplir estas dotaciones·:
mando que mi Cámara me consulte , con noticia y asenso dd –
Diocesano respeétivo , la supresion de algunos 'beneficios simples,
ó
la union de algunas pensiones compreheodidas en
la
tercera par–
te en que me compete el derecho de reserva al tiempo de proveer
l,a~
Mitras ; porque. ningun fin puede ser mas santo ;
ni
mas
lltil.
XXIV -Será tambien muy conveniente que
los
Reverendos
Prelados de su parte hagan la misma aplicacion de aquellos
Lega~
dos Píos ,
ú
otros efeél
:os.enque tengan advitrio; para que cons.!.
pirandpse por todas maneras y vías , á tan recomendable gbjeto,
llegue al colmo su establecimiento.
-
SEMINARIOS, O CASAS CORRE
ee
ION AL E S
para
Ec!esiáJt>icos.
. XXV · En cada, Provincia Eclesiástica , porque en todas ellas
podrá haber Colegios retirados , se hará Ja ereccion de un Semi–
nario de correccion , para recluir á p€nÍtencia los Clérigos dísco–
los , y crim inases , é infun dirles la doéhina y piedad , de que se
hallan destit ui.dos , cuyo establecimiento deberá reglarse por
el
Metropolic;:tno , y sus Sufragáneos , baxo de mi soberana aproba–
cion ,
á
consulta de mi Consejo en el Extraordinario ; atento
á
qué
en los Cánones penitenciales ,
y
antigua ,disciplina de la misma
Ig!esia ·de
E
,pal:f.aestá vista la utilidad de estos Seminarios correc–
cionales , como medio único de reducir
á
los caminos de la vir–
tud , y de su vacacion, á los Clérigos relaxados que se hayan sepa–
rado de ella , no siendo incompatible que. a1 rnismo tiempo se de–
diquen sus Direétores ,
y Maestros ,
á
la
enseñanza
de
la
juven-
tud.
·
SE-