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p~

ciendo generales ·las ideas de la ilustracion Clerical , y perfeccio-

nando la importante educacion del Clero , que tanto conduce

á

el

bien de la Iglesia ,

y

á la tranquilidad del Estado , para infundir

principios de probidad en los

Pueblos~

XXIII Considerando ser muchas las necesidades aéhla1es dei

-Estado, y que no se podrá tal vez , donde sean precisos Semina'–

rios

ad formam Concilii

,

dotarles competentemente , sin imposi–

.bilitar la enseñanza pública ,

y

demas destinos que en esta mi

Cédula se contendrán;

y

que tampoco el estado Eclesiástico se ha–

lla en muchas partes en disposicion de suplir estas dotaciones·:

mando que mi Cámara me consulte , con noticia y asenso dd –

Diocesano respeétivo , la supresion de algunos 'beneficios simples,

ó

la union de algunas pensiones compreheodidas en

la

tercera par–

te en que me compete el derecho de reserva al tiempo de proveer

l,a~

Mitras ; porque. ningun fin puede ser mas santo ;

ni

mas

lltil.

XXIV -Será tambien muy conveniente que

los

Reverendos

Prelados de su parte hagan la misma aplicacion de aquellos

Lega~

dos Píos ,

ú

otros efeél

:os.en

que tengan advitrio; para que cons.!.

pirandpse por todas maneras y vías , á tan recomendable gbjeto,

llegue al colmo su establecimiento.

-

SEMINARIOS, O CASAS CORRE

ee

ION AL E S

para

Ec!esiáJt>icos.

. XXV · En cada, Provincia Eclesiástica , porque en todas ellas

podrá haber Colegios retirados , se hará Ja ereccion de un Semi–

nario de correccion , para recluir á p€nÍtencia los Clérigos dísco–

los , y crim inases , é infun dirles la doéhina y piedad , de que se

hallan destit ui.dos , cuyo establecimiento deberá reglarse por

el

Metropolic;:tno , y sus Sufragáneos , baxo de mi soberana aproba–

cion ,

á

consulta de mi Consejo en el Extraordinario ; atento

á

qué

en los Cánones penitenciales ,

y

antigua ,disciplina de la misma

Ig!esia ·de

E

,pal:f.a

está vista la utilidad de estos Seminarios correc–

cionales , como medio único de reducir

á

los caminos de la vir–

tud , y de su vacacion, á los Clérigos relaxados que se hayan sepa–

rado de ella , no siendo incompatible que. a1 rnismo tiempo se de–

diquen sus Direétores ,

y Maestros ,

á

la

enseñanza

de

la

juven-

tud.

·

SE-