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'

~

fíándola·s las hahilidad'es propias del sexo '

:

"entendiéndose prefe–

rentes las hijas de

Labradore~,

y

Artesanos ; porque á las otras

puede proporcionárseles enseñanza

á

expensas de sus Padres ,

y

aun

buscar

y

pagar Maestros

y

Maestras.

XXXVII

Como, entre lasdiferentes Obras pías con que

est~~an

gravados los bienes que disfrutaban los

Regulares de .la Com–

pañia

,

no faltan algunas fundadones destinadas

á

la instruccion de

las niñas ;

todas las que hqbiere de esta clase ,

y

otros bienes de

aquellos que adquirieron libremente

y

sin carga ,

ó

el sobrame,

deducida aquella , podrán tambien en su caso aplicarse

á

la dota–

cían de estas Casas.

XXXVIII

Las reglas de estos establecimientos se habrán de

formar en cada caso particular , segun las circunstancias 1ocales ,

y

la necesidad ,

ó

utilidad pública ;

y

así encargo

á

mi Consejo , en

e.l

Extraordinario , las arregle, quando se trate de la material exe–

c:ucion.

HOSPICIOS, HOSPIT ,ALES, CASAS DE

Huérfanos, é Inclusas.

XXXIX

Siendo de la mayor recomendacion el socorro ,

y

ma.–

nutencion de los pobres inválidos , y mendigos : la crianza de los

Niños Expósitos,

y

Huérfanos: la curacion de los Enfermos mise–

rables:

y

la asistencia dt! los infdices .que encierran

las Cárceles;

por eJ interes que tienen la Causa pública, y la piedad Cristiam ;

y

por

lo

mismo su exercicio tan laudable de ,los

Santos

Padres

,

[ áno –

n_es

,

y

Leyes

de estos mis Reynos, y los de

Indias,

se reconoce que

es

uno

de

J.os

objetos mas justos , que debe tenerse presente en las

a.plicach:mes de

los

bienes

vacantes de los

R egulares

Expulsas ,

y

en

todo conforme al espíritu de la Fundacion de aquel órdcn ,

y

á

las

iateciones de los bienhechores , que- ]es entregaron , ó dexaron

li–

hrememe sus

bienes

,

no en con templacion de las Casas, ó Cole–

gios , sioó

á

beneficio

y

utilidad pública de que eran meros dispo–

nedores

dich~s

Regulares;

por esós razones ,

y

demas que me há ex–

puesto mi Consejo , en el Extraordinario : mando se formen

y

esta–

bJezcan segun lo exijan la utilidad,

ó

necesidad del Pueblo,

ó

Pro–

vincia, Hospicios , Hospitales, Casas de Huérfanos ,

y

Niños Ex–

pósitos , ocurriendo á la dotacion de aquellas que tal vez se hallan

establecidas , ó

á

su aumento,

y

perfeccion, teniendo presente tam–

bien la asistencia

á

los pobres encarcelados.

12.

En