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fíándola·s las hahilidad'es propias del sexo '
:
"entendiéndose prefe–
rentes las hijas de
Labradore~,
y
Artesanos ; porque á las otras
puede proporcionárseles enseñanza
á
expensas de sus Padres ,
y
aun
buscar
y
pagar Maestros
y
Maestras.
XXXVII
Como, entre lasdiferentes Obras pías con que
est~~an
gravados los bienes que disfrutaban los
Regulares de .la Com–
pañia
,
no faltan algunas fundadones destinadas
á
la instruccion de
las niñas ;
todas las que hqbiere de esta clase ,
y
otros bienes de
aquellos que adquirieron libremente
y
sin carga ,
ó
el sobrame,
deducida aquella , podrán tambien en su caso aplicarse
á
la dota–
cían de estas Casas.
XXXVIII
Las reglas de estos establecimientos se habrán de
formar en cada caso particular , segun las circunstancias 1ocales ,
y
la necesidad ,
ó
utilidad pública ;
y
así encargo
á
mi Consejo , en
e.l
Extraordinario , las arregle, quando se trate de la material exe–
c:ucion.
HOSPICIOS, HOSPIT ,ALES, CASAS DE
Huérfanos, é Inclusas.
XXXIX
Siendo de la mayor recomendacion el socorro ,
y
ma.–
nutencion de los pobres inválidos , y mendigos : la crianza de los
Niños Expósitos,
y
Huérfanos: la curacion de los Enfermos mise–
rables:
y
la asistencia dt! los infdices .que encierran
las Cárceles;
por eJ interes que tienen la Causa pública, y la piedad Cristiam ;
y
por
lo
mismo su exercicio tan laudable de ,los
Santos
Padres
,
[ áno –
n_es
,
y
Leyes
de estos mis Reynos, y los de
Indias,
se reconoce que
es
uno
de
J.osobjetos mas justos , que debe tenerse presente en las
a.plicach:mes de
los
bienes
vacantes de los
R egulares
Expulsas ,
y
en
todo conforme al espíritu de la Fundacion de aquel órdcn ,
y
á
las
iateciones de los bienhechores , que- ]es entregaron , ó dexaron
li–
hrememe sus
bienes
,
no en con templacion de las Casas, ó Cole–
gios , sioó
á
beneficio
y
utilidad pública de que eran meros dispo–
nedores
dich~s
Regulares;
por esós razones ,
y
demas que me há ex–
puesto mi Consejo , en el Extraordinario : mando se formen
y
esta–
bJezcan segun lo exijan la utilidad,
ó
necesidad del Pueblo,
ó
Pro–
vincia, Hospicios , Hospitales, Casas de Huérfanos ,
y
Niños Ex–
pósitos , ocurriendo á la dotacion de aquellas que tal vez se hallan
establecidas , ó
á
su aumento,
y
perfeccion, teniendo presente tam–
bien la asistencia
á
los pobres encarcelados.
12.
En