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XXIX El..
estudio
de las
lenguas
ae
las· diferel1tes Naciones , ·
ó
Tribus de
Indios
, en que existen las l\;1isiones , es de · rigurosa ne–
cesidad en estos Colegios ,
y
para ello deben traerse .
pers~mas
pr~él:icas
d,e ,aquellos ·Paises ,
haciéndo~e
el encargo correspoqdien–
.te
.á
mis Yirreyes ,;
y
Gobernadores de las Provinciás , remitiet:ldo
los Dkcionafios. y .Gramáticas respéél:ivas , ·que por la mayor pa-r–
te están impresas , .
y
aun se hallarán entre
los. papeles .de estos·
Regulares.
.
XXX
Como en estos Colegios debe establecerse un método
de estudios , y de-educacion proporcionada al alto fin de las Mi–
~iones
, nombrará mi Consejo , en el Extraordinario , persona:s
_de instruccion , probidad ,
y
experiencia que arreglen ei plan que
debe seguirse.
XX
XI
Estas personas que vinieren , ademas de su salario , ten–
drán el incentivo de sus colocaCiones y promociones , sirviendQ
como una prenda de la union
y
seguridad de aquellos estableci–
mientos
, viéndose atendidos para unos encargos de· tanta con·
fianza.
XXXII Como estos Seminarios deberán tener algunas.Casas_de
recibo ,
ú
Hospitalidad en los Pueblos de embarcadero de
Espafía,
y
en las diferentes Provincias de
América
donde se vayan·dirigien–
do
lo$
Seminaristas· , que se hallen en estado de pasar
~
aqueÍlas
~rovincias
; con lo que podrán en tiempo de sú detencion ,
h~sta
que efeB:ivameme sean destinados á Mision determinada , cono-–
cer el Pais , enterarse de sus costumbres ,
y
toma,: toda la instruc–
cion práB:iéa q1,1e fuese necesaria : ( de cuya calidad eran los Hos–
picios~del
Puerso de
Santa Maria
,
y
Sevilla
,
que los
Regulares
te–
nían aplicados
á
este objetó ) mando se destinen á dicho fin 'los
edificios materiales , que·tenga por preciso
·y
conveniente mi
Con~
sejo , en el Extraordinario.
XXXIII Por la ·misma razon ,' que para la dotacion de estos
Seminarios , serán transportados , y alimentados los Misioneros
á
los varios parages de mis Dominios de
lt1dias
,
á
costa de las
rentas
vacant~s
por el estrañarniento de los
Regulares de la
C()mpa–
ñiaen
aqu~llas
Provincias; _pues si es justo educar los Misiot:eros,
mayor razon hay para transportarlos
y
mantenerlos.
·
CASAS DE PENSION PARA NiñOS.
XXXIV
Con
el
deseo. de mejorar en todo
lo
pos~ble
la
educa..
1
clOil