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-65

XXIX El..

estudio

de las

lenguas

ae

las· diferel1tes Naciones , ·

ó

Tribus de

Indios

, en que existen las l\;1isiones , es de · rigurosa ne–

cesidad en estos Colegios ,

y

para ello deben traerse .

pers~mas

pr~él:icas

d,e ,aquellos ·Paises ,

haciéndo~e

el encargo correspoqdien–

.te

mis Yirreyes ,;

y

Gobernadores de las Provinciás , remitiet:ldo

los Dkcionafios. y .Gramáticas respéél:ivas , ·que por la mayor pa-r–

te están impresas , .

y

aun se hallarán entre

los. papeles .de estos·

Regulares.

.

XXX

Como en estos Colegios debe establecerse un método

de estudios , y de-educacion proporcionada al alto fin de las Mi–

~iones

, nombrará mi Consejo , en el Extraordinario , persona:s

_de instruccion , probidad ,

y

experiencia que arreglen ei plan que

debe seguirse.

XX

XI

Estas personas que vinieren , ademas de su salario , ten–

drán el incentivo de sus colocaCiones y promociones , sirviendQ

como una prenda de la union

y

seguridad de aquellos estableci–

mientos

, viéndose atendidos para unos encargos de· tanta con·

fianza.

XXXII Como estos Seminarios deberán tener algunas.Casas_de

recibo ,

ú

Hospitalidad en los Pueblos de embarcadero de

Espafía,

y

en las diferentes Provincias de

América

donde se vayan·dirigien–

do

lo$

Seminaristas· , que se hallen en estado de pasar

~

aqueÍlas

~rovincias

; con lo que podrán en tiempo de sú detencion ,

h~sta

que efeB:ivameme sean destinados á Mision determinada , cono-–

cer el Pais , enterarse de sus costumbres ,

y

toma,: toda la instruc–

cion práB:iéa q1,1e fuese necesaria : ( de cuya calidad eran los Hos–

picios~del

Puerso de

Santa Maria

,

y

Sevilla

,

que los

Regulares

te–

nían aplicados

á

este objetó ) mando se destinen á dicho fin 'los

edificios materiales , que·tenga por preciso

·y

conveniente mi

Con~

sejo , en el Extraordinario.

XXXIII Por la ·misma razon ,' que para la dotacion de estos

Seminarios , serán transportados , y alimentados los Misioneros

á

los varios parages de mis Dominios de

lt1dias

,

á

costa de las

rentas

vacant~s

por el estrañarniento de los

Regulares de la

C()mpa–

ñiaen

aqu~llas

Provincias; _pues si es justo educar los Misiot:eros,

mayor razon hay para transportarlos

y

mantenerlos.

·

CASAS DE PENSION PARA NiñOS.

XXXIV

Con

el

deseo. de mejorar en todo

lo

pos~ble

la

educa..

1

clOil