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XXXX En las Capitales de las Provincias es donde conviene ·
mas
los
Hospic_ios, gara recoger en ellos los vagos del resto de }os
J?uebl~>s
que las componen. Cada Provincia debe tener un Hospicio
proprio.
XXX.XI· 'De las Casas de Expósitos basta tambien qn·a en
cada Provincia , y su régimen puede estar unido al del Hospicio;
a un qua ndo
los
Edificios sean diferentes.
XXXXII Los Hospitales son necesarios en Lugares populosos,
reuniéndoles los cortos del Pueblo ,
y
st.tscontornos , sobre cuya·
materia debe trata!se en la S3la pr.imera
de
Gobiern0 del mi Conse-
jo ,
·á
don de privativamente ineumbe este asunto. ·
·
XXXX.III Para estos establecimientos me consultará mi Con–
sejo , en eJ Extraordinario , las Casas , é Igle?ias , que de las
va..:.
cantes se les pueden aplicar, las qua1es
~ hán
de quedar asimismo
baxo de
mi
Real Patronato, y pro_teccion inmediata , colocándose·
mis
Armas .Rea.les , y borránqose las antiguas , segun anteriormen..
te q ueda prevenido.
(,.XXXXJ,V Se pirá á Jos Patronos particu.lares que : tengan
laS:
Casas otupadas , y segun la calid<:td del Pat.ron ato , y sus preemi-·
nencías , se pedirá su asenso ,
ó
se guardarán las que rubieren , _ya
~~a
en forma específica , ó no pudiendo ser así por un medio equi–
valente, y legal , que .les dexe indemnizados ; sin confundir el
Pa- :
tronato de la Iglesia
~
honores , ó sepultu-ras en que no es necesario
innovar , pasando con sus cargas las que . quedaren abiertas ,
Y·
existentes.
XXXXV Por lo comun convendrá separar las Iglesias de
los
recogimientos que se fundaren., aplicándolas , de acuerdo con los
Ordi narios Eclesiásticos , á . Parroquias ,
ú
otros destinos , como
queda dicho respeto á
los
Seminarios, pues
la
union traeda el da–
ño
de que se mire como lugar de asilo el Hospicio,
Hosp~al,
In–
clusa , ó Cas.a de Misericordia, y que se susciten competencias inú–
tiles , como
Ja
que se promovió poco tiempo há ·en el Hos.pital Ge–
neral de
Madrid.
XXXXVI Las Capellanías
>
ó Beneficios fundados en las
Casas
de
la
Comp añía,
podrán de consentimiento
de
los Patronos recibir
la
carga de asistir
á
los
pobres ,
y
e.nfermos , en los ministerios es–
pirituales , uniendo las que fue.ren tenues baxo
la
misma regla , pa-·
ra que haya Clerigos Seculares de .virtud ,
y
literatura bien dota–
dos..que desem,peñen
cabalm~nte
estes encargos , turnando·los Pa- '
.tronos en la presentacion,
segun.lacalidad de las uniones , y re-·
ser-