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XXXX En las Capitales de las Provincias es donde conviene ·

mas

los

Hospic_ios, gara recoger en ellos los vagos del resto de }os

J?uebl~>s

que las componen. Cada Provincia debe tener un Hospicio

proprio.

XXX.XI

· 'De las Casas de Expósitos basta tambien qn·a en

cada Provincia , y su régimen puede estar unido al del Hospicio;

a un qua ndo

los

Edificios sean diferentes.

XXXXII Los Hospitales son necesarios en Lugares populosos,

reuniéndoles los cortos del Pueblo ,

y

st.ts

contornos , sobre cuya·

materia debe trata!se en la S3la pr.imera

de

Gobiern0 del mi Conse-

jo ,

·á

don de privativamente ineumbe este asunto. ·

·

XXXX.III Para estos establecimientos me consultará mi Con–

sejo , en eJ Extraordinario , las Casas , é Igle?ias , que de las

va..:.

cantes se les pueden aplicar, las qua1es

~ hán

de quedar asimismo

baxo de

mi

Real Patronato, y pro_teccion inmediata , colocándose·

mis

Armas .Rea.les , y borránqose las antiguas , segun anteriormen..

te q ueda prevenido.

(,.XXXXJ,V Se pirá á Jos Patronos particu.lares que : tengan

laS:

Casas otupadas , y segun la calid<:td del Pat.ron ato , y sus preemi-·

nencías , se pedirá su asenso ,

ó

se guardarán las que rubieren , _ya

~~a

en forma específica , ó no pudiendo ser así por un medio equi–

valente, y legal , que .les dexe indemnizados ; sin confundir el

Pa- :

tronato de la Iglesia

~

honores , ó sepultu-ras en que no es necesario

innovar , pasando con sus cargas las que . quedaren abiertas ,

existentes.

XXXXV Por lo comun convendrá separar las Iglesias de

los

recogimientos que se fundaren., aplicándolas , de acuerdo con los

Ordi narios Eclesiásticos , á . Parroquias ,

ú

otros destinos , como

queda dicho respeto á

los

Seminarios, pues

la

union traeda el da–

ño

de que se mire como lugar de asilo el Hospicio,

Hosp~al,

In–

clusa , ó Cas.a de Misericordia, y que se susciten competencias inú–

tiles , como

Ja

que se promovió poco tiempo há ·en el Hos.pital Ge–

neral de

Madrid.

XXXXVI Las Capellanías

>

ó Beneficios fundados en las

Casas

de

la

Comp añía,

podrán de consentimiento

de

los Patronos recibir

la

carga de asistir

á

los

pobres ,

y

e.nfermos , en los ministerios es–

pirituales , uniendo las que fue.ren tenues baxo

la

misma regla , pa-·

ra que haya Clerigos Seculares de .virtud ,

y

literatura bien dota–

dos..que desem,peñen

cabalm~nte

estes encargos , turnando·los Pa- '

.tronos en la presentacion,

segun.la

calidad de las uniones , y re-·

ser-