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7.3

desde el citado estralíamiento

,

y á

que estén gravados con a!g un

respeto

los

bienes ,

y

ren tas, del Colegio

ó

Casa en que entienden

respeEtivamente

,

del mismo modo que lo executaban dichos

Regula.,.

res

al tiempo de su expc1triacion

,

en la

Iglesia Parroquial que des–

tine V.

de los mismos Pueblos en que se hallen situados los Cote•·

g ios

ó

Casas

,

cuyos Comisionados deben proceder de acuerdo con.V.

dando aviso ·en el término de ·quince dias siguientes al en que reci–

ban

la Órden de haberlo executado

,

ó

estarlo executando : en·

ínteti~

·

gencia de q:.te con erte pretexto

,

ni otro

,

no deben permitir Cofra-

·

días

,

ó

Hermandades

,

de las que existían en las Cuas de dichos

Re–

g-ulares ,

por haberse mandado cesar toda r

,

ínterih no reciban nueuo

ser

y

autoridad con la instruccion competente

;

y

dando con esta

fe–

cha las órdtnes convenientes

á

los citados Comisionados

,

lo partici>–

po

á

V.

de

la del ·Consejo para su

inteligencia

y

execucion en la

parte que

le

t oca

,

dándome aviso del recibo de esta

,

para

pasar!~

á

su superior noticia.

Dios guarde

á

V. muchos años.

Madrid

lO

de

Enero

de

1769.

Don Pedro Rodríguez Camp0mánes.

XI

CARTA CIRCULAR, DIRIGIDA A LOS COMISIONADOS

para que de acueruo con

los

Diocesanos ,

y

en la Iglesia que

estos señalasen , hagan. cumplir las cargas de · Misas, Aniversa–

rios ,

y

otras espirituales , del mismo modo que lo executabag

los Expulsos en sus

Coleg~os

,

y

que desde el estrañamiento

de

. los

Regulares

de la

Compañia

se

hallasen sin

cumpl}r.

ENtre tanto que el Conujo

,

con .fa debida instrt1ccion

y

eonocimien–

to continúa ·en proponer

á

S. M. el restante destino de las Casas

y

Colegios, que fueron de los

Regulares

de

la

Compañía ,

expatriado~

de.

estos

Dominios ,

los de

Indias ,

é

Islas

adjacentes

,

coriforme

á

lo resue/t() en la

Pragmática Sancion

de

dos

de

Abril

de mil

setecien–

tos scesenta

y

siete ,

y

R eal

Cédula

de

catorce

de

Agosto

del

año ·

próximo pasado ,

siguiendo en todo las piadosas intenciones de S. M.

há acordado en Auto de

siete

de este mes

,

con vista· de

las expo–

siciones Fiscales

,

que sin .pérdida alguna de tiempo disponga V.

se cumplan las c.m·gas de Misas

,

Aniversarios,

y

demas espirituales

que no lo estén desde dicbo estrañctmiento

,

y

á

que esttfn

,g

rtH)~-tdu.J

K

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