7.3
desde el citado estralíamiento
,
y á
que estén gravados con a!g un
respeto
los
bienes ,
y
ren tas, del Colegio
ó
Casa en que entienden
respeEtivamente
,
del mismo modo que lo executaban dichos
Regula.,.
res
al tiempo de su expc1triacion
,
en la
Iglesia Parroquial que des–
tine V.
de los mismos Pueblos en que se hallen situados los Cote•·
g ios
ó
Casas
,
cuyos Comisionados deben proceder de acuerdo con.V.
dando aviso ·en el término de ·quince dias siguientes al en que reci–
ban
la Órden de haberlo executado
,
ó
estarlo executando : en·
ínteti~
·
gencia de q:.te con erte pretexto
,
ni otro
,
no deben permitir Cofra-
·
días
,
ó
Hermandades
,
de las que existían en las Cuas de dichos
Re–
g-ulares ,
por haberse mandado cesar toda r
,
ínterih no reciban nueuo
ser
y
autoridad con la instruccion competente
;
y
dando con esta
fe–
cha las órdtnes convenientes
á
los citados Comisionados
,
lo partici>–
po
á
V.
de
la del ·Consejo para su
inteligencia
y
execucion en la
parte que
le
t oca
,
dándome aviso del recibo de esta
,
para
pasar!~
á
su superior noticia.
Dios guarde
á
V. muchos años.
Madrid
lO
de
Enero
de
1769.
Don Pedro Rodríguez Camp0mánes.
XI
CARTA CIRCULAR, DIRIGIDA A LOS COMISIONADOS
para que de acueruo con
los
Diocesanos ,
y
en la Iglesia que
estos señalasen , hagan. cumplir las cargas de · Misas, Aniversa–
rios ,
y
otras espirituales , del mismo modo que lo executabag
los Expulsos en sus
Coleg~os
,
y
que desde el estrañamiento
de
. los
Regulares
de la
Compañia
se
hallasen sin
cumpl}r.
ENtre tanto que el Conujo
,
con .fa debida instrt1ccion
y
eonocimien–
to continúa ·en proponer
á
S. M. el restante destino de las Casas
y
Colegios, que fueron de los
Regulares
de
la
Compañía ,
expatriado~
de.
estos
Dominios ,
los de
Indias ,
é
Islas
adjacentes
,
coriforme
á
lo resue/t() en la
Pragmática Sancion
de
dos
de
Abril
de mil
setecien–
tos scesenta
y
siete ,
y
R eal
Cédula
de
catorce
de
Agosto
del
año ·
próximo pasado ,
siguiendo en todo las piadosas intenciones de S. M.
há acordado en Auto de
siete
de este mes
,
con vista· de
las expo–
siciones Fiscales
,
que sin .pérdida alguna de tiempo disponga V.
se cumplan las c.m·gas de Misas
,
Aniversarios,
y
demas espirituales
que no lo estén desde dicbo estrañctmiento
,
y
á
que esttfn
,g
rtH)~-tdu.J
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