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'

'

7

9

con él ,

á

consecuencia de los derechos , que me

corresponJ.en

en

los bienes ocupados

á

los

Regu!.Jres de la Compañia

extrañados de

todos mis Dominios , por las causas de Estado que manifiesta la

citada mi Real

Pragmática-Sancion

de dos de Abril de mil sete–

cientos sesenta y siete , acerada por la Diputacion General del

Reyno , Ciudades, Prelad?s, Superiores Regula"res , y Univ¡;;rsl–

dades Literarias, des pues

~e

·cut'npli_das sus cargas

y

mente

d,e

Jos.

Fundadores , lo que asimis!Jlo

'vine ' e~' decl~rar

en mi. Real

Cédula

de catorce de Agost.o del

:;tño

próximo , y

debuelto.~

dichos

b i~nes

sin disputa

á

mi disposicion ,

cbmo

Rey ,

y Suprema Cabeza del

E stado , para que éste reci ba la.

urilid~.d

.de que

vend i~ndose

.

~o_:

das estas haciendas

seglMes .,

p·reé.Isan1ent~

,

1

vt,1elvaq á la c!ase.

de comríbuye_ntes ,

' y

pa,gqe~ ' ir:dispep.s~~l~~w ent~ .

lgs . 'Q.~eztl)o.s

.de

qué ·1os·

Regul~te's

exJuhos

se

· 1~aGian

subsúaido"con los Privilegios.

abusivo's , C6ncbttdiás clandestin;:¡s

y

:,1rl;Jitrios buscados; y que,

Jos seculares empleen

los ,

caudales

Aer~eneci~~te§

á

M pyorazgos,

Menbres ,

y

'otros· particúl.ares

q:ue~

se haJlán des,tinad,o,s en depó–

sitos,' ó·-··sin d'estin'd útil

a1

1

Esúíqo :'-

FIJ. ·

1enido por resolucicn .

á

la ·citada Cónsuira· ,

; eh.

1

áp

1

rpbar · l~is

1

. ~egla~ ·qu~

debérán observarse.

\ •

.

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~

l

¡

J

.J

.

~

1"

,

en la venta

y

enagenacion de

los

expresªdos bienes , ocupados a,

los

Regularei de '{a Compañia

,

en estos Reynos , y

los

de

Indias,

é

Islas

adyacen ~c~

, que publicada ·en mi Consejo , er el Extraordi–

nario ,

celéorad~

.eh dacé de·

Ma

1

rzo

próx~mo

antecedente , se,

acordó su 'cuf!Jplirnieñro,

y

pára

~)

'expeq ir esta

mi

CétÍula

,

con.

inclusion ·¿·e

lds

Arddllos , y

'D ecfarac.ionés'' , que . resultan de la

citada Consulta ,

'y

resqluciqn

it

el'la , en esta for'ma.

.

I

Que la enagenacion de

las

Fincas

q~1e

tengan sobre sí algu–

nas

carg-as

.{

que

de~an cumpli~se

_att,ualrr_fenfe , pasen con ellas,

y

ese menor valor tenga qt1e desetnbolsa r el Comprador, recono-.

ciendo el Ce'nso , Anive·rsário, Legado pío , ó presta cion annua,

vitalicia , ó perpetúa

1

,

1

favor de las Personas , Comunidades,

ó Iglesias á quien se ,apliquen tales Memorias , ·y se declare per–

tenecer su utilidad, ó cumplimiento.

,

· II

Que pudiendo -acontecer , especialmente en· mis Dominios.

cle

Indias

,

que algunas haciendas , por su crecido valor

y

exten-·

sion, sean ·invencibles de contado ;

y

por lo mismo con venga es–

tablecer ·plazos en todo ,

6

en alguna parte del prec'io·, con

el

rédito correspondiente ,

y

las precauciones

~

y

claridad debidas·

ó dividir las haciendas en varios compradores, y

trozos,

p;na

fa~

ciliwr !as ventas , podrá executarse como se tenga por

m as

con-

veniente.

Con-