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'
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con él ,
á
consecuencia de los derechos , que me
corresponJ.enen
los bienes ocupados
á
los
Regu!.Jres de la Compañia
extrañados de
todos mis Dominios , por las causas de Estado que manifiesta la
citada mi Real
Pragmática-Sancion
de dos de Abril de mil sete–
cientos sesenta y siete , acerada por la Diputacion General del
Reyno , Ciudades, Prelad?s, Superiores Regula"res , y Univ¡;;rsl–
dades Literarias, des pues
~e
·cut'npli_das sus cargas
y
mente
d,e
Jos.
Fundadores , lo que asimis!Jlo
'vine ' e~' decl~rar
en mi. Real
Cédula
de catorce de Agost.o del
:;tño
próximo , y
debuelto.~
dichos
b i~nes
sin disputa
á
mi disposicion ,
cbmo
Rey ,
y Suprema Cabeza del
E stado , para que éste reci ba la.
urilid~.d
.de que
vend i~ndose
.
~o_:
das estas haciendas
tí
seglMes .,
p·reé.Isan1ent~
,
1
vt,1elvaq á la c!ase.
de comríbuye_ntes ,
' y
pa,gqe~ ' ir:dispep.s~~l~~w ent~ .
lgs . 'Q.~eztl)o.s
.de
qué ·1os·
Regul~te's
exJuhos
se
· 1~aGian
subsúaido"con los Privilegios.
abusivo's , C6ncbttdiás clandestin;:¡s
y
:,1rl;Jitrios buscados; y que,
Jos seculares empleen
los ,
caudales
Aer~eneci~~te§
á
M pyorazgos,
Menbres ,
y
'otros· particúl.ares
q:ue~
se haJlán des,tinad,o,s en depó–
sitos,' ó·-··sin d'estin'd útil
a1
1
Esúíqo :'-
FIJ. ·
1enido por resolucicn .
á
la ·citada Cónsuira· ,
; eh.
1
áp
1
rpbar · l~is
1
. ~egla~ ·qu~
debérán observarse.
\ •
.
"'
~
l
¡
•
J
.J
.
~
1"
,
en la venta
y
enagenacion de
los
expresªdos bienes , ocupados a,
los
Regularei de '{a Compañia
,
en estos Reynos , y
los
de
Indias,
é
Islas
adyacen ~c~
, que publicada ·en mi Consejo , er el Extraordi–
nario ,
celéorad~
.eh dacé de·
Ma
1
rzo
próx~mo
antecedente , se,
acordó su 'cuf!Jplirnieñro,
y
pára
~)
'expeq ir esta
mi
CétÍula
,
con.
inclusion ·¿·e
lds
Arddllos , y
'D ecfarac.ionés'' , que . resultan de la
citada Consulta ,
'y
resqluciqn
it
el'la , en esta for'ma.
.
I
Que la enagenacion de
las
Fincas
q~1e
tengan sobre sí algu–
nas
carg-as
.{
que
de~an cumpli~se
_att,ualrr_fenfe , pasen con ellas,
y
ese menor valor tenga qt1e desetnbolsa r el Comprador, recono-.
ciendo el Ce'nso , Anive·rsário, Legado pío , ó presta cion annua,
vitalicia , ó perpetúa
1
,
1
'á
favor de las Personas , Comunidades,
ó Iglesias á quien se ,apliquen tales Memorias , ·y se declare per–
tenecer su utilidad, ó cumplimiento.
,
.·
· II
Que pudiendo -acontecer , especialmente en· mis Dominios.
cle
Indias
,
que algunas haciendas , por su crecido valor
y
exten-·
sion, sean ·invencibles de contado ;
y
por lo mismo con venga es–
tablecer ·plazos en todo ,
6
en alguna parte del prec'io·, con
el
rédito correspondiente ,
y
las precauciones
~
y
claridad debidas·
ó dividir las haciendas en varios compradores, y
trozos,
p;na
fa~
ciliwr !as ventas , podrá executarse como se tenga por
m as
con-
veniente.
Con-