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vil ,
y
en su ausencia el de lo Criminal ,
y
un Eclesiástico que
se nombre , segun
se
advierte en
el
Capítulo VI
para proceder
á
las ventas,
y
estimular á las Juntas Municipales de Temporali–
pades.
XVI Donde no hubiere Chancillería,
ó
Audiencia Real ,
el
In–
tendente de la Provincia , junto con el Corregidor ,
ó
1
Alcalde ma–
yor de la Capital , .un Regidor
que.
nombre
el
Ayuntamiento , un
Eclesiástico destinado por el Metropolitano , el Diputado mas an–
tiguo ,
y
el Personero del Comun compondrán la Junta Provin–
-dal.
XVII
En la
MontaHa
donde hay el Colegio de
Santander,
en
Vizcaya
,
Alava
,
Guipuzcoa
,
é
Isla de
Ibiza
,
deben presidir esta
Junta las personas si guieates:
XVIII
En
Vizcay :t
el Corregidor , con el Teniente general del
Sefiorío , concurriendo desde
Guernica
para los remates ,
y
caso,s de
·mayor consideracion, el Diputado mas antigtto del SeñorÍ0 ,
y
de–
mas que ván expresados en el
Artículo XVI.
XIX
En
Guipuzcoa
se hán d'e unir el Comandante General,
Corregidor , DipNtado de la Provincia , y el que presida la So–
ciedad Vascongada , transfiriendose todos á
San Sebastian
durante
-este encargo.
XX
En
Alava
,
el Diputado general , con el Alcalde de
ViCio-
ría
,
y demas que ván arriba nombrados. -
'
· XXI
En
Ibizca
,
el Gobernador , con su Auditor ,
y
demas ex–
presados.
XXII Para las Provincias de
Madrid
,
Guadalaxara
,
y
Toltdo,
·seria inútil establecer una Junta Prov.incial , debienrlo subrogarse
en lugar de ella los Ministros Togados del mi Consejo ·, en el Ex–
·traordinario , con la Superioridad inmediata por lo tocante
á
1
os
~olegios
respeé'tivos , despachando estos negocios,de ventas en las
dos Salas Ordinarias.
XXIII Esta Junta Pmvincial desde luego que esté enterada
dE!
·los Colegios de su distrito , firmando las Ordenes el que la presi.:.
diese , excitará
á
las Municipales ,
y·
velará sobre ellas.-
para la
execucion de las tasas , y reconocimientos dd Inventario.
'
XXlV Hará imprimir-los Estados de cada· Colegio· remitidos
por la Junta Municipal,
y
distribuirlos por todo el Reyno para que
salgan Postores.
XXV
Las Juntas
Munic~pales
fixárán Ediétos en
todas las
Provincias por lo
tocante ·
á·las\.haciendás·
de,-su-€olegio-,
admitiem-
L
z
do