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vil ,

y

en su ausencia el de lo Criminal ,

y

un Eclesiástico que

se nombre , segun

se

advierte en

el

Capítulo VI

para proceder

á

las ventas,

y

estimular á las Juntas Municipales de Temporali–

pades.

XVI Donde no hubiere Chancillería,

ó

Audiencia Real ,

el

In–

tendente de la Provincia , junto con el Corregidor ,

ó

1

Alcalde ma–

yor de la Capital , .un Regidor

que.

nombre

el

Ayuntamiento , un

Eclesiástico destinado por el Metropolitano , el Diputado mas an–

tiguo ,

y

el Personero del Comun compondrán la Junta Provin–

-dal.

XVII

En la

MontaHa

donde hay el Colegio de

Santander,

en

Vizcaya

,

Alava

,

Guipuzcoa

,

é

Isla de

Ibiza

,

deben presidir esta

Junta las personas si guieates:

XVIII

En

Vizcay :t

el Corregidor , con el Teniente general del

Sefiorío , concurriendo desde

Guernica

para los remates ,

y

caso,s de

·mayor consideracion, el Diputado mas antigtto del SeñorÍ0 ,

y

de–

mas que ván expresados en el

Artículo XVI.

XIX

En

Guipuzcoa

se hán d'e unir el Comandante General,

Corregidor , DipNtado de la Provincia , y el que presida la So–

ciedad Vascongada , transfiriendose todos á

San Sebastian

durante

-este encargo.

XX

En

Alava

,

el Diputado general , con el Alcalde de

ViCio-

ría

,

y demas que ván arriba nombrados. -

'

· XXI

En

Ibizca

,

el Gobernador , con su Auditor ,

y

demas ex–

presados.

XXII Para las Provincias de

Madrid

,

Guadalaxara

,

y

Toltdo,

·seria inútil establecer una Junta Prov.incial , debienrlo subrogarse

en lugar de ella los Ministros Togados del mi Consejo ·, en el Ex–

·traordinario , con la Superioridad inmediata por lo tocante

á

1

os

~olegios

respeé'tivos , despachando estos negocios,de ventas en las

dos Salas Ordinarias.

XXIII Esta Junta Pmvincial desde luego que esté enterada

dE!

·los Colegios de su distrito , firmando las Ordenes el que la presi.:.

diese , excitará

á

las Municipales ,

velará sobre ellas.-

para la

execucion de las tasas , y reconocimientos dd Inventario.

'

XXlV Hará imprimir-los Estados de cada· Colegio· remitidos

por la Junta Municipal,

y

distribuirlos por todo el Reyno para que

salgan Postores.

XXV

Las Juntas

Munic~pales

fixárán Ediétos en

todas las

Provincias por lo

tocante ·

á·las\.haciendás·

de,-su-€olegio-,

admitiem-

L

z

do