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81

J

UN T A S

·M'(] NI C I

P

AL

E

S.

VI El Comisionado de Cada Colegio deberá formar una Junta

compuesta del mismo Comisionado , de un Regidor que nombre.

el Ayuntamiento, de un Eclesiástico deputado por

d

Reveren:lo

Obispo ,

ó

Arzobispo de· la

Diócesi

,

y de los ))iputados , y Per–

sonero del Comun, los quales hán de reveer · los Inventarios ,

y

advertir las omisiones que hallaren ; para que se deshagan con

Sll'

autoridad , y providencias.

VII Estos mismos

Vocales

hán de examinar las tasaciones don–

de estén hechas , executarlas en el térrpino de un mes donde no

se hayan executado todavía , y deshacer gualquier error , 6 per–

juicio , que se hubiere cometido en las tasaciones ya praélicadas,

por medio de retasas formales.

·

VIII Como muchas haciendas estarán fuera de la poSiaciori

y

distrito donde existía eL

Colegio

,

el Comisionado con noticia de

la

Junta Municipal,

escribirá

á

las Justicias , para que hagan , solo

en el caso de ser necesarias , la tasacion

ó

retasa , con citacion

del respeélivo Personero ,

ó

Síndico donde no le hubiere , y podrá

el mismo Comisionado asociar

á

estas diligencias alguna Persona

eclesiástica

ó

secular de toda satisfaccion , de cuya probidad haya

entera confianza , para que esté á la vista , intervenga y

~rme

las

diligencias ,

é

informe de algun abuso ,

si

le observase , para su

remedio ; con la verdad

y

justificacion que pide tan honroso en..

cargo.

IX De los ..aprecios ,

ó

tasas , se formará quaderno de Autos

para cada Pueblo , ·poniendo gran diligéncia en la cleccion de Ar.,;

quiteél.os,

Agrimensores, y otros Peritos , que deben elegirse

á

pluraridad de votos por la

Junta Municipal

de las Temporalidades;·

llevando en esto la mira de que sean capaces de desempeñar la

confianza que de ellos se hace , y satisfacer mis reéhs intencio–

nes ,

y

las de mi Consejo·, en el acertado

man~jo

de estas fincas

y

su valuacion ; para que ni los Compradores , ni los derechos de

las Temporalidades sean perjudicados en las ·ventas : en

él

supues–

to de que quedarán responsables á los perjuicios los que resultaren

nominadores ,

ó

auxiliadores , de personas infieles .;

ó·

inexpertas.

X

Los Edificios materiales de las Iglesiai

-y

Capillas no requie–

_ren tasacion , por estar fuera del comercio ,

y

por su dedicacion

á

Dios ser invendibles , ni tampoco los Ornamentos y Vasos

sa..:.

grados ,

'}Ue

hayan

sido

destinados al

culto ,

ni

las viviendas que

l.

ocu~