81
J
UN T A S
·M'(] NI C I
P
AL
E
S.
VI El Comisionado de Cada Colegio deberá formar una Junta
compuesta del mismo Comisionado , de un Regidor que nombre.
el Ayuntamiento, de un Eclesiástico deputado por
d
Reveren:lo
Obispo ,
ó
Arzobispo de· la
Diócesi
,
y de los ))iputados , y Per–
sonero del Comun, los quales hán de reveer · los Inventarios ,
y
advertir las omisiones que hallaren ; para que se deshagan con
Sll'
autoridad , y providencias.
VII Estos mismos
Vocales
hán de examinar las tasaciones don–
de estén hechas , executarlas en el térrpino de un mes donde no
se hayan executado todavía , y deshacer gualquier error , 6 per–
juicio , que se hubiere cometido en las tasaciones ya praélicadas,
por medio de retasas formales.
·
VIII Como muchas haciendas estarán fuera de la poSiaciori
y
distrito donde existía eL
Colegio
,
el Comisionado con noticia de
la
Junta Municipal,
escribirá
á
las Justicias , para que hagan , solo
en el caso de ser necesarias , la tasacion
ó
retasa , con citacion
del respeélivo Personero ,
ó
Síndico donde no le hubiere , y podrá
el mismo Comisionado asociar
á
estas diligencias alguna Persona
eclesiástica
ó
secular de toda satisfaccion , de cuya probidad haya
entera confianza , para que esté á la vista , intervenga y
~rme
las
diligencias ,
é
informe de algun abuso ,
si
le observase , para su
remedio ; con la verdad
y
justificacion que pide tan honroso en..
cargo.
IX De los ..aprecios ,
ó
tasas , se formará quaderno de Autos
para cada Pueblo , ·poniendo gran diligéncia en la cleccion de Ar.,;
quiteél.os,Agrimensores, y otros Peritos , que deben elegirse
á
pluraridad de votos por la
Junta Municipal
de las Temporalidades;·
llevando en esto la mira de que sean capaces de desempeñar la
confianza que de ellos se hace , y satisfacer mis reéhs intencio–
nes ,
y
las de mi Consejo·, en el acertado
man~jo
de estas fincas
y
su valuacion ; para que ni los Compradores , ni los derechos de
las Temporalidades sean perjudicados en las ·ventas : en
él
supues–
to de que quedarán responsables á los perjuicios los que resultaren
nominadores ,
ó
auxiliadores , de personas infieles .;
ó·
inexpertas.
X
Los Edificios materiales de las Iglesiai
-y
Capillas no requie–
_ren tasacion , por estar fuera del comercio ,
y
por su dedicacion
á
Dios ser invendibles , ni tampoco los Ornamentos y Vasos
sa..:.
grados ,
'}Ue
hayan
sido
destinados al
culto ,
ni
las viviendas que
l.
ocu~