8;
tedmtos sesenta
y
siete
,
que acompañará
~
esta mi Real
Ce–
dultl.
XXXI
La DepoS'itaría general deberá poner Arca aparte de es–
tos Capitales , con las mismas formalidades , llaves ,
y
li bros sepa–
rados para.
el
mas facil manejo,
y
c.omprehension, á fin de que _es–
tos Capitales se puedan subrogar en Juros ,
ó
Efeétos de Villa ,
Ú
otros que mas convenga , sin necesidad de administ:racion , con–
~ribuir
á
las pensiones
y
gastos corrientes ,
y
llenar
los
demas ob–
jetos del Consejo, en conformidad de mis Reales intenciones.
· XXXII
Las Juntas Municipales deberán tomar cuenta á
los
Ad–
m inistradores ,
de
lo vendido
y
pagado hasta fin del
año
pasado de
mil setecientos sesenta
y
ocho
,
y
lo mismo en lo succesivo , revién–
dolas , poniéndolas pliegos de reparos ,
á
que satisfaga
el
Adminis–
trador.dentro de
quince
dias , entrega ndo
w
Arcas R eales el alca n–
ce liquido
ó
·confesado , que resultare contra
él
,
rem ítiendose
á
la
Tesorería
el
importe, por las reglas prescríptas en los Capítulos de
la Instruccion resreétiva
á
Administradores ;
y
esta m isma Junta
reveerá las fianzas de est s , las tomar'
á
los que no las huh jeren
dado ,
y
removerá libremente
á
los que no tubiere por .útiles ; sin
que de esto puedan formar agrav io , qi se les siga deshonor.
··
XXXIII
Será tambien del cargo de la J unta Municipal exámi–
nar el estado de los
bienes
arrendados ,
ó
qu.e se administran , repa–
rar qualquier perjuicio padecido ,
y
gobernarse en
los
arrendamien–
tos por dichos Capítulos ele Instruccion ele Administradores , pues
ínterin se verifican las ventas ,
y
despues para
la
cobranza de tri–
butos , censos ,
y
plazos de las mismas ventas , rentas beneficiales,
y
otros derechos, es indispensable administrar,
ó
arrendar las fin–
cas ,
y
atender vigilantemente á su conservacion.
XXXIV
Ef
pagamento ,
y
cumplimiento de cargas , miéntras
·estas no transfieran ,
y
apliquen , será cargo tambien de la Junta.
Municipal , puntualizando un Estado
á
parte de ellas ., con distin–
cion
del
Fundador , sus clausulas , fincas ,
y
cargas , en que ta¡n–
bien se exprese ,-con remision
á
los
libros de las Procuraciones
. de las
Casas ,
como las cumplían 1os
J(~gulares
,
y
su estado ac
tua1.
·.
.
·
XXXV
Esta notid<i de ·cargas dividida en dos ciases .,. á saber:–
las adiétas
á
las Iglesias ,
ó
sus Ministerios espirituales ;
y
las
que aunque sean pías tengan otro destino , conducirá
á
facilitar
que sin demora se hagan cumplir , con acuerdo en
las espirituales
<\el
Ordinario
Diocesano
:e;
á
qui'en
;;e
debe-pasar noticia individual
,
.
d,e