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8;

tedmtos sesenta

y

siete

,

que acompañará

~

esta mi Real

Ce–

dultl.

XXXI

La DepoS'itaría general deberá poner Arca aparte de es–

tos Capitales , con las mismas formalidades , llaves ,

y

li bros sepa–

rados para.

el

mas facil manejo,

y

c.omprehension, á fin de que _es–

tos Capitales se puedan subrogar en Juros ,

ó

Efeétos de Villa ,

Ú

otros que mas convenga , sin necesidad de administ:racion , con–

~ribuir

á

las pensiones

y

gastos corrientes ,

y

llenar

los

demas ob–

jetos del Consejo, en conformidad de mis Reales intenciones.

· XXXII

Las Juntas Municipales deberán tomar cuenta á

los

Ad–

m inistradores ,

de

lo vendido

y

pagado hasta fin del

año

pasado de

mil setecientos sesenta

y

ocho

,

y

lo mismo en lo succesivo , revién–

dolas , poniéndolas pliegos de reparos ,

á

que satisfaga

el

Adminis–

trador.dentro de

quince

dias , entrega ndo

w

Arcas R eales el alca n–

ce liquido

ó

·confesado , que resultare contra

él

,

rem ítiendose

á

la

Tesorería

el

importe, por las reglas prescríptas en los Capítulos de

la Instruccion resreétiva

á

Administradores ;

y

esta m isma Junta

reveerá las fianzas de est s , las tomar'

á

los que no las huh jeren

dado ,

y

removerá libremente

á

los que no tubiere por .útiles ; sin

que de esto puedan formar agrav io , qi se les siga deshonor.

··

XXXIII

Será tambien del cargo de la J unta Municipal exámi–

nar el estado de los

bienes

arrendados ,

ó

qu.e se administran , repa–

rar qualquier perjuicio padecido ,

y

gobernarse en

los

arrendamien–

tos por dichos Capítulos ele Instruccion ele Administradores , pues

ínterin se verifican las ventas ,

y

despues para

la

cobranza de tri–

butos , censos ,

y

plazos de las mismas ventas , rentas beneficiales,

y

otros derechos, es indispensable administrar,

ó

arrendar las fin–

cas ,

y

atender vigilantemente á su conservacion.

XXXIV

Ef

pagamento ,

y

cumplimiento de cargas , miéntras

·estas no transfieran ,

y

apliquen , será cargo tambien de la Junta.

Municipal , puntualizando un Estado

á

parte de ellas ., con distin–

cion

del

Fundador , sus clausulas , fincas ,

y

cargas , en que ta¡n–

bien se exprese ,-con remision

á

los

libros de las Procuraciones

. de las

Casas ,

como las cumplían 1os

J(~gulares

,

y

su estado ac

tua1.

·.

.

·

XXXV

Esta notid<i de ·cargas dividida en dos ciases .,. á saber:–

las adiétas

á

las Iglesias ,

ó

sus Ministerios espirituales ;

y

las

que aunque sean pías tengan otro destino , conducirá

á

facilitar

que sin demora se hagan cumplir , con acuerdo en

las espirituales

<\el

Ordinario

Diocesano

:e;

á

qui'en

;;e

debe-pasar noticia individual

,

.

d,e