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ocupaban los
Regulares
,
Aulas,
n·i
Casas de Estudios; porque
to–
do esto
se
debe aplicar
, como efeél:ivamente se está haciendo,
oid_os
los
Diocesanos y Com-isionados , al culto , Escuelas , y ob–
jetos públicos, por lo qual seria inútil la valuacion, y un gasto
oneroso
á
las Temporalida:des.
1
XI A los· Peritos y Tasadores se les pagarán sus salarios, con
proporcion al tiempo que gastaren , y distancia de
las
fincas que
deban reconocer ·; de modo que apartados fraudes puedan mante–
nerse , ' y no tengan motivo ni pretexto de hacer colusiones , pres–
tandojura:meGto de exercer bien su ·ófi€io
á
presencia de toda la
Junta Municipal de Temporalidades·
,-lo
que. tambien debe constar
por diligencia.
XII De estas tasaciones se sacará , y ·formará donde no estu–
biere formado , 6 careciere de puntualidad , un Estado que indique
por·· clases las Casas , Molinos , Ingenios , y haciendas , con distin–
cion de tierras blaneas , , 6 de pan llevar , Olivares , Viñas , Pra- ·
dos , Huertas , Dehesas , Montes ,
ú
otras fincas , y el valor res–
peB:ivo de cada una , su cabida , renta , 6 valor líquíclo qu:!
pro~
duc.e administrada ; Censos , Aniversarios , Legados ,
Q
Car-gas,
que tengan cortra sí , y á favor de quien: de suene qué en este
resúmen ·por elases se vean todas •las haciendas de . cada Colegio;
su valor en venta, y renta:, y el líquido sobrante vendible de...
duc·idas cargas.
·
XIII De este Plan se sacarán tres copias autorizadas , una para
el uso de la Junta Municipal de Temporalidades , otra para remi–
tir á la· Junta Provincial de·.que tse vá
á
tratar , y
la
tercera
á
mi
Consejo , por mano de mi Fiscal
pq.rasu noticia, y·tenerla
á
la
vista en ·los· casos ocurrentes; pa
gandoá los que formen estos Pla–
nes su trabajo ,
Y:..
executándo sin)a menor, pérdida de tiempo ,
reél:·í~
:ficadas ·las-diligencias.
J-UNTAS PR:OVINCI.ALES.
XIV
No siendo posible evaquar estas ventas con la brevedad
que pide el caso , ni que en el Consejo se exam.inen con aquel co.:.
nacimiento que dentro de la ..misma Provincia , se bá de
estable~
cer en ella .una Junta ·Provincíal ,
y
serán de tres clases.
XV ·
Donde haya Chancillería , 6 Audiencia, el Presidente de:l
Tríbunal ·, debe serlo de Ia Juata,,.asistiendo, ademas del Corregí.:..
dor.-
ó
Alcald,e·.mayor. , un Ministro Togado éon el Fiscal de lo Ci...
vil