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~i

ocupaban los

Regulares

,

Aulas,

n·i

Casas de Estudios; porque

to–

do esto

se

debe aplicar

, como efeél:ivamente se está haciendo,

oid_os

los

Diocesanos y Com-isionados , al culto , Escuelas , y ob–

jetos públicos, por lo qual seria inútil la valuacion, y un gasto

oneroso

á

las Temporalida:des.

1

XI A los· Peritos y Tasadores se les pagarán sus salarios, con

proporcion al tiempo que gastaren , y distancia de

las

fincas que

deban reconocer ·; de modo que apartados fraudes puedan mante–

nerse , ' y no tengan motivo ni pretexto de hacer colusiones , pres–

tandojura:meGto de exercer bien su ·ófi€io

á

presencia de toda la

Junta Municipal de Temporalidades·

,-lo

que. tambien debe constar

por diligencia.

XII De estas tasaciones se sacará , y ·formará donde no estu–

biere formado , 6 careciere de puntualidad , un Estado que indique

por·· clases las Casas , Molinos , Ingenios , y haciendas , con distin–

cion de tierras blaneas , , 6 de pan llevar , Olivares , Viñas , Pra- ·

dos , Huertas , Dehesas , Montes ,

ú

otras fincas , y el valor res–

peB:ivo de cada una , su cabida , renta , 6 valor líquíclo qu:!

pro~

duc.e administrada ; Censos , Aniversarios , Legados ,

Q

Car-gas,

que tengan cortra sí , y á favor de quien: de suene qué en este

resúmen ·por elases se vean todas •las haciendas de . cada Colegio;

su valor en venta, y renta:, y el líquido sobrante vendible de...

duc·idas cargas.

·

XIII De este Plan se sacarán tres copias autorizadas , una para

el uso de la Junta Municipal de Temporalidades , otra para remi–

tir á la· Junta Provincial de·.que tse vá

á

tratar , y

la

tercera

á

mi

Consejo , por mano de mi Fiscal

pq.ra

su noticia, y·tenerla

á

la

vista en ·los· casos ocurrentes; pa

gando

á los que formen estos Pla–

nes su trabajo ,

Y:..

executándo sin)a menor, pérdida de tiempo ,

reél:·í~

:ficadas ·las-diligencias.

J-UNTAS PR:OVINCI.ALES.

XIV

No siendo posible evaquar estas ventas con la brevedad

que pide el caso , ni que en el Consejo se exam.inen con aquel co.:.

nacimiento que dentro de la ..misma Provincia , se bá de

estable~

cer en ella .una Junta ·Provincíal ,

y

serán de tres clases.

XV ·

Donde haya Chancillería , 6 Audiencia, el Presidente de:l

Tríbunal ·, debe serlo de Ia Juata,,.asistiendo, ademas del Corregí.:..

dor.-

ó

Alcald,e·.mayor. , un Ministro Togado éon el Fiscal de lo Ci...

vil