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ren para proceder

á

ella ,

subrogan~o

otra renta líquida en que no _

haya estas comiogepcias ,

á

C'onsultas de mi Corisejo , en el

Ex~ _

t'raóidinario , qe veinte y seis de Setiem_bre ,

y

diez y seis de Oc- _

tubre de mil setecientos sesenta y siete, vine en conceder la facul–

tad competente para estas ventas

y

subrogaciones , segun

lo

pi–

diere

la

necesi_dad

y

utilldad de' los destinos ' .

y

la calidad de los

bien'és- ; .

y 'ql;le

los qúe 'c,:ontemplase útiles los pudiese dar

á

cens~,

baxü- de

las

·reglas· que con viniesen en cada caso, en vista de los

prdceso·s de Temporalidade's , con tfll que pasasen los bienes con

los gravámenes que tubiesen ,

ó

se redimiesen , segun lo contem–

plase justo ,_

para lo que había de examinar los motivos ' t ítulos

y

éargai ·con que los disfrutaban los

Regulares de la Compañia

,

que- –

dando 'los gue st;! subrogasen en su lugar , baxo de mi Real Pa–

tronato ,

y

Proteccion inmediata , para cuya execucion

y

debido

mérodo en estas enagenaciones , con prohibicion de que jamás pu–

diesen pasar

á

manos muertas , arreglase el Consejo la Instruc- .

cion conveniente , la pasara

á

mis Reales manos para su aproba–

cíon ;

y

con efetto por 'mis Físcales

Don Pedro Rodríguez Carnpo–

mánes

,

y

Don Josef Mofu'no

se ·expu_sieron varias reglas que con- ·

t empl aron precisas , para pr6ceder con legalidad

y

aci~:rt.o_

á

la ·

' 'eora de Jos biene-s ocupados ,

~n

todos mis Dominios,

á

las .Ca–

sas que fueron de los

Regulares de la Compañia

,

con sus

C';lrga ~:

á

facilitar .comp-radores con la division de las fincas , quando sean

tan qu <J nt iosas que no 'tengan salida ·¿e otro modo :

á

tri butarlas ·

qmando falte quien las com pre :

á

que puedan darse en equivalen–

te ,

e~ peci a lmen te

en

l náias

,

de cargas q ue deba sarisfu:er mi

Real Hacienda :

á

puri6 car los Inventarios

y

tasas defeét uosas,.,

hacerlas donde fqlten , arreglar las subhastas ,

y

establecer Juntas

Municipales ,

y

,Pro vinciales , corriendo las primeras con la exe-.

cucion de estas

fonnalídaa~s

'

y

de las

ve nta~

'

:y

las segundas

con la ínspec'cion

y

enmio: nda de lo que

e-x~cutaren

las otras : mo–

do-de asegurar

y

conducir los Capitales :

y

tomar cuenta de la

Administraciop que. 'vá corrida : sobre el reparo ?e

la~ ~i.ncas

,

y

su cuidado hasta que se vendan : cumpli_mieqto

~ ri.terino

de lqs- car–

gas :

y

sobre lo que _falte

~~

.venta 'de rpueb1es ,

~knes

de Con- .

gregac iones ,

y

evaquacion

de

Infórmes. Examinadas estHs n:glas

con la detencion -

y

madurez que pide el asunto por mi Consejo,

en el Extraordinaria., con asistencia de los Prelados que tienen

asiento

y

voz en él , me expuso su uniforme dittámen en Consul–

ta de veinte

y

quatro de Febrero próxímo ,

y

c.on~

ormándome

con