ren para proceder
á
ella ,
subrogan~o
otra renta líquida en que no _
haya estas comiogepcias ,
á
C'onsultas de mi Corisejo , en el
Ex~ _
t'raóidinario , qe veinte y seis de Setiem_bre ,
y
diez y seis de Oc- _
tubre de mil setecientos sesenta y siete, vine en conceder la facul–
tad competente para estas ventas
y
subrogaciones , segun
lo
pi–
diere
la
necesi_dad
y
utilldad de' los destinos ' .
y
la calidad de los
bien'és- ; .
y 'ql;le
los qúe 'c,:ontemplase útiles los pudiese dar
á
cens~,
baxü- de
las
·reglas· que con viniesen en cada caso, en vista de los
prdceso·s de Temporalidade's , con tfll que pasasen los bienes con
los gravámenes que tubiesen ,
ó
se redimiesen , segun lo contem–
plase justo ,_
para lo que había de examinar los motivos ' t ítulos
y
éargai ·con que los disfrutaban los
Regulares de la Compañia
,
que- –
dando 'los gue st;! subrogasen en su lugar , baxo de mi Real Pa–
tronato ,
y
Proteccion inmediata , para cuya execucion
y
debido
mérodo en estas enagenaciones , con prohibicion de que jamás pu–
diesen pasar
á
manos muertas , arreglase el Consejo la Instruc- .
cion conveniente , la pasara
á
mis Reales manos para su aproba–
cíon ;
y
con efetto por 'mis Físcales
Don Pedro Rodríguez Carnpo–
mánes
,
y
Don Josef Mofu'no
se ·expu_sieron varias reglas que con- ·
t empl aron precisas , para pr6ceder con legalidad
y
aci~:rt.o_
á
la ·
' 'eora de Jos biene-s ocupados ,
~n
todos mis Dominios,
á
las .Ca–
sas que fueron de los
Regulares de la Compañia
,
con sus
C';lrga ~:
á
facilitar .comp-radores con la division de las fincas , quando sean
tan qu <J nt iosas que no 'tengan salida ·¿e otro modo :
á
tri butarlas ·
qmando falte quien las com pre :
á
que puedan darse en equivalen–
te ,
e~ peci a lmen te
en
l náias
,
de cargas q ue deba sarisfu:er mi
Real Hacienda :
á
puri6 car los Inventarios
y
tasas defeét uosas,.,
hacerlas donde fqlten , arreglar las subhastas ,
y
establecer Juntas
Municipales ,
y
,Pro vinciales , corriendo las primeras con la exe-.
cucion de estas
fonnalídaa~s
'
y
de las
ve nta~
'
:y
las segundas
con la ínspec'cion
y
enmio: nda de lo que
e-x~cutaren
las otras : mo–
do-de asegurar
y
conducir los Capitales :
y
tomar cuenta de la
Administraciop que. 'vá corrida : sobre el reparo ?e
la~ ~i.ncas
,
y
su cuidado hasta que se vendan : cumpli_mieqto
~ ri.terino
de lqs- car–
gas :
y
sobre lo que _falte
~~
.venta 'de rpueb1es ,
~knes
de Con- .
gregac iones ,
y
evaquacion
de
Infórmes. Examinadas estHs n:glas
con la detencion -
y
madurez que pide el asunto por mi Consejo,
en el Extraordinaria., con asistencia de los Prelados que tienen
asiento
y
voz en él , me expuso su uniforme dittámen en Consul–
ta de veinte
y
quatro de Febrero próxímo ,
y
c.on~ormándome
con