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8o

· Iri

Considerando todavía pueden ser

tanta~

y

ran.

grandes las ·

haciendas , especialmente en

Chile

,

Quito. ,

y

Nueva España

,

que

no se hallen compradores en · contado , ni

á

plazos , para el to–

do ,

ó

parte de ellas ,

y

sea preciso venir á

c}ac~ones

á

censo ,

ó

tributo ,

ó

establecimiento

de

Pobladores con cánon enfitéutico,

mayor

6

menor , segun ·las circunstancias locales ; en tal caso '

mando se proceda

á

su execucion , ·con el buen discernimiento

que resultará de las mi$mas circunstancias locales ,

y

calidad de

las haciendas.

IV

Tambien puede suceder , que

á

imitacion de lo acordado

para el

Perú

á

representacion del Virrey

Don M.arJUet

.Arnat

,

y

· para

Quito

por el oidor

Dq11

Sera

fin

Beyan

,

convenga

á

mi Real

Patrimonio trasladar en e.stas ·

~ade1¡1das

los

i~tereses

, sínodos

ó

otras cargas que pagan mis Caxas<;Realés.,

~mbrogándose

con- .

tra ellas en estos derechos las

Tempor~lidJI.des, ,

y

_en las hacien–

das los Censualistas ,

ó

Agraciados , de suerte que ,

por

esta fic...

eion de mano breve , se

f~cilit~ inmedia~am~nte

l<f traslacioll , de

haciendas

rai~es

en

Indi~~·

.;J

Y,

~u~

en

~spqña pu~~n

of.rece_rse ca–

sos semejantes ; por lo que, eñ l9s'

q4e,

pc~rde,ren

sr.

pr9ced~~~

·COlJ

átencion

á

ellos, y

~la rt;t~yor

utilidad

y ',fá~~li~ad

de, perdbir,

,·á

beneficio de dichas Ternporali'qades

y

sus destinos , el equivalen-·

te de _aqueJlas carg'as ,

y

. consign~ciones.

·

, V Siendo

lo

que ·pide el mayor,

cu~~

1

ad\) ~

diligencia , para.

~vitar colusion~s

de

~arte ~e

los 'qúe hán intet:venido ,

y

-deben in-:

tervenir en la

a~rninis'tr_~Cion

y

enagenacio!1 '

}~_

)nd;a;gacion del

verdaderojvalor de las Fincas, Y· 'efeétos-

,vendil?le~,

y

que por

mucha que sea la vigüancía de mi

Consejo.no

puede hallarse en

los parages , ni distraerse

á

tam.o~

objeJOS-

,:Révspue~

de varias ob–

servaciones adguiridás sobre'

.

1?~

Procesos ,..conferencias ,

y

otras-–

Iioticias , hé resuelto se

destinG~ , p~rsonas

.

v}gil~ntes

, que por -ho·

nor , religion , y amor

á

mi Reál Servicio ipspeccionen las tasa–

ciones y ventas ,

estableci~ndo

, corno quiero

y

mando se establez–

ca

en cada Provincia de

E-'Ípafia

una Comision,

ó

Junta de Pro–

vincia extensiva

á

toda ella , la qual há

d~

tener tqda la superio–

ridad sobre las

Pm~ticularf;s

que· hayan de cuidar de formalizar estas

ventas ' y sus diligencias preámbulas ' distin-guiéndose estos dos

miembros .,

ó

concepto.s de

Jur~ta

Municipal

,

y

Provin&iaJ

,

como

se vá á expecificar por menor.

.

·