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· Iri
Considerando todavía pueden ser
tanta~
y
ran.
grandes las ·
haciendas , especialmente en
Chile
,
Quito. ,
y
Nueva España
,
que
no se hallen compradores en · contado , ni
á
plazos , para el to–
do ,
ó
parte de ellas ,
y
sea preciso venir á
c}ac~ones
á
censo ,
ó
tributo ,
ó
establecimiento
de
Pobladores con cánon enfitéutico,
mayor
6
menor , segun ·las circunstancias locales ; en tal caso '
mando se proceda
á
su execucion , ·con el buen discernimiento
que resultará de las mi$mas circunstancias locales ,
y
calidad de
las haciendas.
IV
Tambien puede suceder , que
á
imitacion de lo acordado
para el
Perú
á
representacion del Virrey
Don M.arJUet
.Arnat
,
y
· para
Quito
por el oidor
Dq11
Sera
fin
Beyan
,
convenga
á
mi Real
Patrimonio trasladar en e.stas ·
~ade1¡1das
los
i~tereses
, sínodos
ó
otras cargas que pagan mis Caxas<;Realés.,
~mbrogándose
con- .
tra ellas en estos derechos las
Tempor~lidJI.des, ,
y
_en las hacien–
das los Censualistas ,
ó
Agraciados , de suerte que ,
por
esta fic...
eion de mano breve , se
f~cilit~ inmedia~am~nte
l<f traslacioll , de
haciendas
rai~es
en
Indi~~·
.;J
Y,
~u~
en
~spqña pu~~n
of.rece_rse ca–
sos semejantes ; por lo que, eñ l9s'
q4e,
pc~rde,ren
sr.
pr9ced~~~
·COlJ
átencion
á
ellos, y
~la rt;t~yor
utilidad
y ',fá~~li~ad
de, perdbir,
,·á
beneficio de dichas Ternporali'qades
y
sus destinos , el equivalen-·
te de _aqueJlas carg'as ,
y
. consign~ciones.
·
, V Siendo
lo
que ·pide el mayor,
cu~~
1
ad\) ~
diligencia , para.
~vitar colusion~s
de
~arte ~e
los 'qúe hán intet:venido ,
y
-deben in-:
tervenir en la
a~rninis'tr_~Cion
y
enagenacio!1 '
}~_
)nd;a;gacion del
verdaderojvalor de las Fincas, Y· 'efeétos-
,vendil?le~,
y
que por
mucha que sea la vigüancía de mi
Consejo.nopuede hallarse en
los parages , ni distraerse
á
tam.o~
objeJOS-
,:Révspue~
de varias ob–
servaciones adguiridás sobre'
.
1?~
Procesos ,..conferencias ,
y
otras-–
Iioticias , hé resuelto se
destinG~ , p~rsonas
.
v}gil~ntes
, que por -ho·
nor , religion , y amor
á
mi Reál Servicio ipspeccionen las tasa–
ciones y ventas ,
estableci~ndo
, corno quiero
y
mando se establez–
ca
en cada Provincia de
E-'Ípafia
una Comision,
ó
Junta de Pro–
vincia extensiva
á
toda ella , la qual há
d~
tener tqda la superio–
ridad sobre las
Pm~ticularf;s
que· hayan de cuidar de formalizar estas
ventas ' y sus diligencias preámbulas ' distin-guiéndose estos dos
miembros .,
ó
concepto.s de
Jur~ta
Municipal
,
y
Provin&iaJ
,
como
se vá á expecificar por menor.
.
·