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86

dinario

,

·á

~focto

de poder administrar

4!.

tetaudar

,

-co'brttr,

lz'quidtJt"

cuenta;

,

y

to<(o

lo

d~mas

que dicbo Procw-ador podía

hRcer

por su ofi–

Cio

:

ha

acordtldo· en e! ·E -x:

traordin

ar.io, celebrado en siete de ·este mes,

disponga

V.

se

dirija al

Cunsejo por

mi 'mr,mp

~

á

V14elta de Correo

,

co–

pia

autétitica.de

'Ío-s puderes

,

que hubiese {ormaliz,1do et P'rocurador- ·dd

la

0Ha ·'

en cuya pcupacion de Temporatidades e[itiende

,

á

fin de dade

el ufo· que ·si ·cv·nteniple necesatio

;

y ·

en caso de haberfe omitido el

otorgamiento de dicJ,o p)det

,

•escribirá

V.

a·! A

ca!d~

m.lJ?t

de

c~~-tagena

,,

á cuyo catgo corre la suqsistencia de los Procutadores de Co...

legirJS

,

1nter'in se em!fatta'n' ,

á

ejeflo de que 'ototgue

·el

Procurador

de este Colegi9

el

citado Puder.

'

·

'L1.qué participo

á

!7:·

r!te

ótden del Consejo para su inteligencia

y

-cumplimiento. J)ios guarde á

V. .

muchos años, Madrid nueve

d~

Agos..

to ile mil setecientos s'esenta

y

siete. Don Pedro Rodrigl4ez C,umpomanes.

1

.

,:--

•4•

x .xx

CARTA

CTRCULAR

,

DIRIGIDA

A

LOS COMISIONADOS

·

·de los quatro Reynos de A ndalucia

,

Estremadura

,

y Mancha,

para

que

su.rpenckm la 1Jenta

,

y

tengan

á

Ül

dispo_sicion de Don Pa•

blo de Olavide /os ganados

,

granos

,

muebles.,

y

aperos de

la~or,

de /as Casas de los

J~suftas

,

en

cuya

ocupfJcion

de

Temporaiidades

están entendiendo.

HAbiendo resuelto

S.

IV!.

,

á

Consulta del Consejo

,

establecer

6a

Colonos Católicos , Alemanes .,

y

Flamencos

en la

Sierriunorena,

se· há considerado que los Ganades

,

Grmws

.,

Muebles

.,

y Aperos

·de

Labranza de

los Colegios

y

Casas que fueron de

los Regulares de

!4

eempaiíia

en

las

Provincias.de

Mancha ., E stremadura ,

y

Andalucía,

se pueden tomar

,

baxo de irwentario

,

y

tasacion

.,

de cuenta de la Real

Hacienda para surtir los nuevos Colonos

:

en cuyct consecuencia prevengo.

á

V.

de órden del Consejo Extraordi.nario JU'spenda su venta ., teniendo..

los á dispositiors

de

Don Pablo de Olavidé, A'ristente de Sevilla

,

j

Su"'

p''erirrterJdmte•cle' dichas · nuevas . "foblaéionef

,

tuya-s

iristrucc!~nes

_sé co–

rñúnictf.tárr

á

P.

de 0/ic!o

;-p~r

estar-se imprimiendo

sin

pérdi~a

de

tiem-

p:;.

(*)'

.. ··. ..• .

.

.

'

. .

·An-

- {*)

E·sta's

ln~tr-ucciohes

salieron

imprem ,

se

ñal'lan

·süelt.-as.