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.do la posturas , que

i1án

de ser siempre de personas seglares

con~

tribuyt: n~es

, y las remitirán , .citados los Postores y Defensor de

Temporalidades ,

á

la Junta Provincial.

XXVI

Con

el

o~jeto

de abreviar la conclusion de las ventas,

se señala por término ' para la práB:ica de las ·diligeneias que de·

ben anteceder á la subhasta ,

~1

de quarenta días , y el de

los

edic–

tos

que deben fixarse para· ella por

~tro

ig!lal ; fixándose Carte–

les en

mi

,

Corte , desde Juego , anunciando la venta .general de

bienes

;

para qtJ.e los Compradqres acu<;lan

á

las

respeétivas Pro–

viencias , y Juntas , á hacer las . posturas ,

y

mejoras corres

pon~

dientes. ·

. XXYI.I

No hallando reparo )a J.unta Provinc.,ia1 , procederá á

dar

las

órden'es á la

Municip~l

para

l'l

.admision de remates en

los

mejores Postores , dando noticia á

mi

Consejo ; sin retardacion

de~

proceder á las ventas , donde no hallase duda ,

ó

reparo

en el precio ,

6

condiciones de ·Jos

Postor~s

,

ú .

otro inconve–

niente.

XXVIII

En los

bienes

que se hayan de vender, no .se hán

de

comprender por ahora los Censos , Juros,

y

Pensiones perpetuas

de cantidad detenninada. , que

_n~

tiénen alza. y baxa ,

á

excepcion

de que se rediman por

los.

deudores los que sean redimibles ; ni me–

nos se _comprehenderán , por ahora , los

bienes.

que estubieren

liti~

giosos por reivindicarlos algunos interesados ;

y

por

lo

que

mi–

ra á los que tengan anexa jurisdiccion ,

6

consistan . en Dere–

chos , aél:ivos, Decimales,

ó

Tributos Régios, se dará cuenta

á

mi

Consejo.

XXIX

Los Compradores, como que · da d!cho , deben recibir

en sí las cargas impuestas sobre las haciendas, rebaxándoseles del

precio el importe de los Capitales,

y

otorgando

las

ventas

judi~

ciales mi Fiscal donde hubiere

~hancillería

,

6

Audiencia ,

y

en

las Juntas de segunda ,

y

tercera clase el ipdividuo de ellas se–

cular ,

y

versado en materias legales , que destine la Junta ,

á

efeél:o qe que en las Clausul;'ls no haya

equivo~a.c)ones

,

6

gra–

yamenes, perjudiciales en lo succesivo á .

~i

Real Hacienda ;

ó

á

los Compradores. .

·

, . .

.

XXX . El

importe de las ventas ,

y

los Capitales de los Censos

;¡Etivos

á

favor de los

Coleg~os

, que yoluntariamente :hagan

·los

deuqores , se·deben p'oner en Arcas depositados,

y

r\;!mitir por cuen7.

ta

á

parte

á

la Depositaría general , conforme

la.s ,

Iegla~

<;la–

das

e~.

la

~rovisio~.

de

d9s

de :

Na.rq

q~l

·

aii~

p_asad,o de ·

mil

s~-:.

,_,

te-