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.do la posturas , que
i1án
de ser siempre de personas seglares
con~
tribuyt: n~es
, y las remitirán , .citados los Postores y Defensor de
Temporalidades ,
á
la Junta Provincial.
XXVI
Con
el
o~jeto
de abreviar la conclusion de las ventas,
se señala por término ' para la práB:ica de las ·diligeneias que de·
ben anteceder á la subhasta ,
~1
de quarenta días , y el de
los
edic–
tos
que deben fixarse para· ella por
~tro
ig!lal ; fixándose Carte–
les en
mi
,
Corte , desde Juego , anunciando la venta .general de
bienes
;
para qtJ.e los Compradqres acu<;lan
á
las
respeétivas Pro–
viencias , y Juntas , á hacer las . posturas ,
y
mejoras corres
pon~
dientes. ·
. XXYI.I
No hallando reparo )a J.unta Provinc.,ia1 , procederá á
dar
las
órden'es á la
Municip~l
para
l'l
.admision de remates en
los
mejores Postores , dando noticia á
mi
Consejo ; sin retardacion
de~
proceder á las ventas , donde no hallase duda ,
ó
reparo
en el precio ,
6
condiciones de ·Jos
Postor~s
,
ú .
otro inconve–
niente.
XXVIII
En los
bienes
que se hayan de vender, no .se hán
de
comprender por ahora los Censos , Juros,
y
Pensiones perpetuas
de cantidad detenninada. , que
_n~
tiénen alza. y baxa ,
á
excepcion
de que se rediman por
los.
deudores los que sean redimibles ; ni me–
nos se _comprehenderán , por ahora , los
bienes.
que estubieren
liti~
giosos por reivindicarlos algunos interesados ;
y
por
lo
que
mi–
ra á los que tengan anexa jurisdiccion ,
6
consistan . en Dere–
chos , aél:ivos, Decimales,
ó
Tributos Régios, se dará cuenta
á
mi
Consejo.
XXIX
Los Compradores, como que · da d!cho , deben recibir
en sí las cargas impuestas sobre las haciendas, rebaxándoseles del
precio el importe de los Capitales,
y
otorgando
las
ventas
judi~
ciales mi Fiscal donde hubiere
~hancillería
,
6
Audiencia ,
y
en
las Juntas de segunda ,
y
tercera clase el ipdividuo de ellas se–
cular ,
y
versado en materias legales , que destine la Junta ,
á
efeél:o qe que en las Clausul;'ls no haya
equivo~a.c)ones
,
6
gra–
yamenes, perjudiciales en lo succesivo á .
~i
Real Hacienda ;
ó
á
los Compradores. .
·
, . .
.
XXX . El
importe de las ventas ,
y
los Capitales de los Censos
;¡Etivos
á
favor de los
Coleg~os
, que yoluntariamente :hagan
·los
deuqores , se·deben p'oner en Arcas depositados,
y
r\;!mitir por cuen7.
ta
á
parte
á
la Depositaría general , conforme
,á
la.s ,
Iegla~
<;la–
das
e~.
la
~rovisio~.
de
d9s
de :
Na.rqq~l
·
aii~
p_asad,o de ·
mil
s~-:.
,_,
te-